Tribunal de Cuentas rechaza pedido de Potí SA y mantiene inhabilitación dispuesta por la DNCP

El Tribunal de Cuentas rechazó dejar sin efecto la inhabilitación temporal establecida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas contra la firma Poti SA. La empresa había solicitado la suspensión de los efectos de la resolución a modo de medida cautelar de urgencia, mientras se discute la acción promovida contra la decisión del ente estatal.

Fachada del Palacio de Justicia.
Fachada del Palacio de Justicia de Asunción, sede del Tribunal de Cuentas, que rechazó una medida cautelar de urgencia solicitada por la firma Potí SA, a través de la cual la empresa pretendía dejar sin efecto la inhabilitación temporal dispuesta por la DNCP.Gentileza

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Por unanimidad, los integrantes del Tribunal de Cuentas, segunda sala, resolvieron no hacer lugar a la medida cautelar de urgencia planteada por la firma Poti SA contra resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), que resolvieron inhabilitar de manera temporal a la empresa.

La medida cautelar fue solicitada por la abogada Gabriela Nuzzarello Pino, en representación de Poti SA y de Alberto Raúl Palumbo, en la acción promovida contra las resoluciones DNCP N° 1483/24 del 05 de junio y la Resolución DNCP N° 1770/24 de fecha 04 de julio del corriente año. Con la misma, la letrada pretendía que el Tribunal de Cuentas disponga “la expulsión de mi mandante del listado de sancionados e inhabilitados de la DNCP”.

En su exposición de motivos, la abogada alega que las citadas resoluciones “ocasionan un perjuicio directo y superlativo a la actividad de sus representados por cuanto les priva de la oportunidad de participar en licitaciones y contratar con su mayor mercado operacional, amén del perjuicio a los trabajadores que dependen de la gestión de la empresa POTI SA y la lesión a sus derechos a la libre competencia”.

A su vez, la DNCP solicitó el rechazo de la medida cautelar alegando que no se reúnen los presupuestos genéricos exigidos en la Ley.

 En agosto de 2022, varias trabajadoras de Potî SA se animaron a realizar una manifestación en reclamo de sus sueldos caídos con la contratista del Estado Potî.
En agosto de 2022, varias trabajadoras de Potî SA se animaron a realizar una manifestación en reclamo de sus sueldos caídos con la contratista del Estado Potî.

Para Tribunal de Cuentas, no se cumplen requisitos para otorgar medida cautelar

En ese sentido, se destaca que el marco normativo está dado por el Código Procesal Civil (CPC), en su artículo 693 que establece los presupuestos genéricos de las medidas cautelares.

Específicamente, el referido artículo dice lo siguiente: “quien solicite una medida cautelar deberá, según la naturaleza de ella: a) “acreditar prima facie” la verosimilitud del derecho que invoca; b) acreditar el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida, según las circunstancias del caso; y c) otorgar contra cautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si la hubiere pedido sin derecho, salvo casos en que no se la requiera por la naturaleza de la medida solicitada”.

“Verificadas las presentaciones que acompañan el inicio de la acción no es posible considerar razonablemente acreditada la verosimilitud del derecho o el fumus bonis iuris a favor de la requirente, pues todo indica que la resolución recurrida se encuentra enmarcada a la legalidad, y el requirente no plantea ni evidencia convincentemente ante este Tribunal, la existencia de un derecho establecido a su favor, en relación al tema en conflicto que indefectiblemente requiriese cautelarse, sin que esto implique entrar al examen de elementos de la cuestión que pudieren implicar una resolución anticipada sobre el fondo. Otorgar la petición en estas condiciones puede configurar prejuzgamiento”, afirma el magistrado César Emilio Diesel Marín, al concluir que al no cumplirse el primer requisito del artículo 693 del CPC, resulta inoficioso seguir con el estudio de los restantes.

Al voto de Diesel por el rechazo de la medida cautelar, se sumaron los demás integrantes de sala Edward Vittone y María Celeste Jara.

Antecedentes de la inhabilitación de Potí SA dispuesta por la DNCP

La resolución DNCP N° 1483/24 resolvió disponer la inhabilitación de la firma Potí SA y de Alberto Raúl Palumbo por cuatro meses contados desde la incorporación en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, considerando al reincidencia de la misma.

El sumario tiene relación con la licitación para el servicio de limpieza para las sedes del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) plurianual, para el cual Potí SA fue adjudicada el 11 de noviembre de 2021, por un total de G. 6.714.240.000. Mediante adenda del 21 de noviembre de 2022, se amplió el plazo de ejecución por 1 mes a un costo de G. 559.520.000.

La resolución, firmada por el titular de Contrataciones, Abg. Agustín Encina Pérez, dispone además la amonestación y el apercibimiento por escrito a los demás sumariados Carlos José Palumbo y Jorge Miguel Palumbo.

Asimismo, ordena la publicación en el registro de inhabilitados del Estado Paraguayo, del sistema de información de las contrataciones públicas (SICP), por el término que dure la sanción, y desde que la misma quede firme, así como la publicación de las citadas amonestaciones en el Registro de Amonestados del Estado Paraguayo del Sistema de Informaciones de las Contrataciones Públicas (SICP).

La firma Potí SA fue adjudicada con licitaciones para realizar servicios de limpieza en distintos entes estatales.
La firma Potí SA fue adjudicada con licitaciones para realizar servicios de limpieza en distintos entes estatales.

DNCP detectó irregularidades y destacó reincidencia

“Tras el análisis de todos los elementos obrantes en autos, se concluye que la firma Potí S.A., y demás personas sumariadas han incumplido con el horario establecido en las especificaciones técnicas para la prestación del servicio, se ha ejecutado el servicio con trabajadores en periodo de prueba, así también se ha ejecutado el servicio con personales que no tenían contrato con la firma, no se ha presentado los contratos y las homologaciones de los contratos de las personas que prestaban servicios, no se ha presentado las DDJJ de salario; Planilla de IPS y copia de las planillas semestrales al MTESS con la presentación de la solicitud de pago, según observaciones realizadas en el IFV N”10/2023”, señala la resolución, en la exposición de motivos de la sanción establecida.

“(...) Conforme se ha expuesto y atendiendo a que los sumariados han incumplido con sus obligaciones contractuales conforme al análisis realizado precedentemente; y a más de ello, han actuado con mala fe al haber presentado un documento vencido para la suscripción del contrato en contravención a lo establecido en las bases concursales; se puede afirmar que se ha ocasionado un perjuicio a la confianza pública y al sistema de Contrataciones Públicas basado, principalmente, en la buena fe de los participantes”.

Por otro lado, la resolución DNCP N° 1770/24 confirma la sanción de amonestación y apercibimeinto a Carlos José Palumbo y Jorge Miguel Palumbo; dispone la inhabilitación de Potí SA por tres meses.

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