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En un juicio oral y público que concluyó el 5 de enero pasado, las docentes Nélida Huespe de Peralta y Celina Villalba de Lovera fueron condenadas a 2 años y medio de prisión al ser halladas culpables de la comisión de los delitos de lesión de confianza y apropiación de recursos pertenecientes a la Asociación Central de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay.
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Esta sentencia fue confirmada hoy, por el Tribunal de Apelación en lo penal, tercera sala, integrado por Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín. En una decisión unánime, los camaristas rechazaron las apelaciones planteados por los abogados Jorge Aguiar y Marcelo M. Franco, representantes de Celina Villalba de Lovera, y por el abogado Eduardo Duarte Leiva, defensor de Nélida Huespe de Peralta.
Los defensores alegaron que el Tribunal de Sentencia presidido por Héctor Fabián Escobar e integrado por Federico Rojas y Carlos Hermosilla incurrió en violación de la sana crítica y en la incorrecta valoración de las pruebas, al realizar “un análisis probatorio absolutamente desconectado de la realidad”.
Por tal motivo, solicitaron un nuevo juicio, donde pretendían la reducción de la pena, de manera a que se pueda aplicar la suspensión a prueba de la condena (hasta dos años).
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Por otra parte, tanto el fiscal José Martín Morínigo como el abogado querellante Rodrigo Yódice solicitaron la confirmación de la condena.
El representante del Ministerio Público destacó que Nélida Huespe de Peralta y Celina Villalba de Lovera, la primera como presidente y la segunda como tesorera de la Asociación Central de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay, a sabiendas de su desvinculación en dichas funciones, igualmente tomaron, administraron, dispusieron y usaron los recursos dinerarios existentes en la cuenta corriente y en la caja de ahorro que la Asociación tenía en el Banco Familiar.
“(...) con el libramiento de ciento dos (102) cheques y la realización de dos (2) extracciones de dinero, totalizando el monto del dinero utilizado para fines que no eran los de la Asociación y sin que pueda determinarse el destino de estos recursos que formaban parte del patrimonio de la Asociación, las señoras Nelida Huespe de Peralta y Celina Villalba de Lovera ocasionaron la disminución de la suma de G. 1.220.521.193 y la cual constituye el daño patrimonial que ha afectado a la víctima y que ha sido probado en el juicio”, resaltó Morínigo, al solictar la confirmación de la sentencia.
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“Lejos de existir una contradicción, tal y como erróneamente pretende hacer valer la parte apelante, el Tribunal A-quo ha señalado una infracción de gravísima consideración, consistente en que las ahora condenadas, sin haber formalmente tomado posesión de sus respectivos cargos y, por tanto, sin estar investidas de las facultades que tal dignidad les conferiría, se arrogaron deberes y funciones que no se correspondía legal ni estatuariamente, instaurando un consejo directivo paralelo”, argumentó a su vez el abogado Rodrigo Yódice al contestar la apelación.
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“Acto seguido, se procedió a la extracción dolosa y perjuicio para la Asociación de cuantiosas sumas de dinero, las cuales fueron destinadas a gastos que no fueron probados en qué sentido cumplían con los fines y objetivos propios de la institución en cuestión”, agregó el abogado querellante.
En juicio, el fiscal Morínigo había solicitado condena de tres años para ambas, mientras que Yódice requirió cuatro años de cárcel para las dos acusadas.
Finalmente, los camaristas concluyen que durante el juicio oral y público el Tribunal de Sentencia “acreditó en forma fehaciente, la existencia del hecho punible de apropiación y lesión de confianza, calificando la conducta de las acusadas Nélida Huespe de Peralta y Celina Villalba de Lovera, por concurso real y de conformidad al principio de alternatividad, dentro de lo dispuesto en el artículo 192 inciso 1º y 3º del Código Penal, en concordancia con el artículo 29 inciso 2° del mismo cuerpo legal”.