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Los subtenientes de Infantería del Regimiento Escolta Presidencial (REP), Gustavo Ángel Mármol Azar y Hugo Roque González García, quienes fueron filmados cuando golpeaban a dos subalternos con tablas el año pasado seguirán recluidos en la prisión militar de Viñas Cue, seguirán presos, resolvió hoy la sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Por unanimidad, los ministros de la sala penal María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia rechazaron el habeas corpus reparador y genérico planteado por el abogado Emiliano Rojas Ramos a favor de los uniformados, que se encuentran en prisión desde octubre del año pasado.
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En su relato, Rojas explica que sus defendidos fueron detenidos el 29 de octubre del año pasado, en virtud de una orden emanada por el juzgado de instrucción militar del tercer turno (actualmente en etapa de integración), que al día siguiente convirtió dicha medida en prisión preventiva.
Un informe remitido a la Corte Suprema de Justicia por la titular del juzgado de instrucción militar del segunto turno, Blasia Barúa, explica que la medida restrictiva de prisión permanece vigente y ha sido dictada en el proceso abierto por la supuesta comisión de los siguientes delitos militares: abuso de autoridad, lesión y faltas contra la disciplina militar.
Condena de dos años para militares del REP en la justicia ordinaria
Paralelamente, tras la intervención de la fiscala de la Unidad Especializada en Derechos Humanos Sonia Sanguinez, se abrió una causa penal por lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas, delito por el cual en junio pasado el juez penal de garantías Matías Garcete condenó a Mármol y a González García a dos años de pena privativa de libertad, con suspensión a prueba de la condena.
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El defensor de los militares afirma que sus representados son objeto de un doble juzgamiento, pues a pesar de que ya cuentan con condena dictada por la justicia ordinaria, siguen presos en virtud de una orden dictada por la justicia militar por el mismo hecho. Finalmente, solicita a la máxima instancia judicial dejar sin efecto la prisión preventiva dictada por la justicia militar, cuya competencia cuestiona a través de una contienda de competencia que se encuentra en estudio en la Corte Suprema de Justicia.
Argumento de los ministros para rechazar el habeas corpus
La ministra preopinante María Carolina Llanes destaca que para que el habeas corpus sea viable es necesaria que la privación de libertad de la persona sea ilegítima, caso que no se constata en el caso en estudio. Es la segunda vez que la sala penal rechaza la libertad de los militares del REP vía habeas corpus, pues en enero pasado los ministros de feria (Luis María Benítez Riera, Alberto Martínez Simón César Diesel) habían adoptado idéntica decisión.
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A continuación, transcribimos parcialmente los fundamentos del voto de la Dra. Llanes:
- “La petición formulada deviene improcedente. En el caso que nos ocupa no se puede considerar que la privación de libertad que soportan los procesados sea ilegitima o arbitraria, dado que en la causa que se le sigue, claramente conforme a las constancias agregadas (copias de las resoluciones e informes de los Juzgados) la misma encuentra su origen en una orden de autoridad competente”.
- “Es importante recordar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio de la garantía constitucional de Hábeas Corpus, no se constituye en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores; puesto en otros términos, la garantía constitucional en análisis no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un medio de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por los jueces naturales”
- “En síntesis, el Hábeas Corpus Reparador en este caso, no resulta idóneo para alterar las resoluciones jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas procedimentales en esta etapa del proceso, por lo que se presenta inoportuno atendiendo a que no existe ilegalidad en la privación de libertad de los encausados, ello sustentado en la clara disposición transcripta al respecto”.
Privación de libertad de militares no es ilegal
El ministro Luis María Benítez Riera se adhirió al voto que antecede, al igual que su colega Manuel Ramírez Candia, quien agregó que la defensa más bien cuestionó la decisión del juzgado, pero no precisó cuáles son los elementos considerados para calificarla de ilegal.
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“En este estado de cosas, la privación de libertad no se ha tornado ilegal como lo exige la normativa constitucional que condiciona la procedencia de la garantía incoada. Más bien, el peticionante manifiesta su disconformidad con las medidas cautelares ordenadas, sin justificar concretamente los defectos que las tornan ilegales. En estas condiciones, corresponde en derecho rechazar el Hábeas Corpus planteado”., agregó el ministro Ramírez Candia.