Tribunal de Cuenta confirma sanción a banco por rechazar transacción en dólares de serie que no acepta la entidad

El Tribunal de Cuentas confirmó la sanción de la Secretaría de Defensa del Consumidor a un banco que rechazó una transacción en dólares, cuya serie no acepta la entidad. La Cámara dice que, los billetes son válidos hasta que el emisor, la Reserva Federal diga lo contrario.

El Tribunal de Cuentas confirmó la sanción de la Secretaría de Defensa del Consumidor a un banco que rechazó una  transacción en  dólares, cuya serie no acepta la entidad.  La Cámara dice que, los billetes son válidos hasta que el emisor, la Reserva Federal diga lo contrario.
El Tribunal de Cuentas confirmó la sanción de la Secretaría de Defensa del Consumidor a un banco que rechazó una transacción en dólares, cuya serie no acepta la entidad. La Cámara dice que, los billetes son válidos hasta que el emisor, la Reserva Federal diga lo contrario.173149+0000 MARVIN RECINOS

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La Sedeco, basada en la denuncia de Reinhart Berndt, sancionó con 600 jornales mínimos (unos G.32.512.999) al banco Continental.

La Sedeco, que ante el Tribunal de Cuentas estuvo representado por la abogada Sanie Segovia Piñánez, señaló que no se encuentran establecidas ni condicionadas por ninguna normativa que pudiera cancelar la circulación de ciertas series de billetes, por lo que el banco no puede negarse a aceptarlas.

El banco, a través del abogado Osvaldo Pío Galeano, indica que en lo referente a las operaciones en moneda extranjera, el servicio de depósito de las divisas resulta factible cuando pueden ser intercambiadas con el Banco Central del Paraguay o exportadas al exterior.

Respecto a la recepción en dólares en entidades bancarias, sostiene el banco que el propio Banco Central del Paraguay afirma que no es una obligación recibir dólares. Suma a ello que resulta extremadamente oneroso y complicado realizar operaciones de exportación de dichas monedas, ello sin entrar a considerar que no existe ninguna disposición emanada del BCP que le obligue a recibir cierto y determinado tipo de dólares americanos. El demandante manifiesta que no incurre en limitación alguna a la elección del usuario, ya que le informa previamente de las restricciones que se le endilgan.

Agrega el banco en sus consideraciones finales que el posible cliente del banco entrega los billetes como objeto del depósito y no en concepto de pago de algún precio estipulado por lo que entiende que no existe una transacción y, por ende, no hay ningún rechazo de billetes de curso legal.

El voto del preopinante

El camarista preopinante Gonzalo Sosa Nicoli señala que al observarse los preceptos legales que rigen a entidades bancarias y lo que publicita el banco en su página web, se concluye que la entidad financiera realiza públicamente ofertas de servicios financieros en moneda extranjera, “puntualmente en dólares norteamericanos, los cuales como instrumento de pago tienen valor porque así lo establece la entidad emisora de los mismos, cual es la Reserva Federal de los Estados Unidos. Institución esta, que al menos de las constancias de autos no surge se haya probado la emanación de una comunicación de cancelación del curso legal que las mismas poseen”.

Sosa Nicoli explica que ante esta situación proveniente del organismo emisor debe tenerse como válido todo dólar que resulte identificable como tal, provenga de los usuarios de los servicios financieros o de las instituciones que los prestan.

El magistrado refiere que puede entenderse como correcto el actuar de la administración en cumplimiento de la competencia atribuida por la norma en cuanto a la protección del artículo 6° que reconoce: “Constituyen derechos básicos del consumidor: a) La libre elección del bien que se va a adquirir o del servicio que se va a contratar”, ya que la libertad aquí no consiste en el impedimento activo de la transacción que pretendiera la Sra. Reinhardt.

Agrega que esto no consistió en cerrar las puertas del banco a la mujer. “Sino en un impedimento omisivo el cual se tradujo en la inobservancia voluntaria de los servicios ofertados por la propia firma”.

Concluye señalando: “A consecuencia de ello, puede estimarse como acreditado el abuso en la práctica comercial mediante la cual se obliga al consumidor a procurar las monedas en las condiciones que el banco quiere, aunque las que le presente se encuentre validadas por el propio organismo emisor internacional”.

Ajustar prácticas y advertencia de reincidir

La sanción de la Sedeco, además de la multa se extiende a la orden de ajustar sus prácticas, acorde a los mandatos de la ley y la advertencia ante la reincidencia.

Para el camarista Gonzalo Sosa Nicoli, si la entidad de intermediación financiera opera en dólares, las operaciones deben ser con todos los dólares, “dicho de otra manera, si el banco no puede sostener la comercialización de los servicios en dólares que oferta, porque le resulta dificultoso financieramente, entonces o debe abstenerse de hacerlo en adelante y proceder a comercializar únicamente las monedas de otras procedencias, cuya estructura de costos sí le resulte rentable, o aumentar las unidades de prevención necesarias para evitar los incumplimientos descriptos mediante una reasignación más eficiente de los recursos necesarios para ello”.

Al voto de Sosa Nicoli se adhirieron Martín Ávalos y Rodrigo Escobar, quien falleció recientemente a consecuencia de una afección cardíaca.

El banco Continental tiene la posibilidad de recurrir este fallo a la Corte Suprema de Justicia.

Añade que operar en contrario “induce injustificadamente a un error en el consumidor el cual no le es imputable en las condiciones señaladas y por el cual, sin duda, no corresponde internalice sus consecuencias”.

Sosa refiere que el pronunciamiento de la Sedeco resulta ajustado a derecho ya que se encuentra fundado, justificado y es producto de un proceso administrativo en el cual el administrado no se vio impedido de acceder a las constancias.

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