Corte rechaza casación y queda firme condena a pastor por abuso a niñas indígenas

La condena al pastor evangélico Inocencio Ramón Denis a 27 años de pena privativa de libertad por abuso sexual en niños de los que resultaron víctimas diez niñas indígenas, quedó firme. La sala penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso extraordinario de casación planteado por la defensa.

El pastor Inocencio Ramón Denis Torres cuando fue llevado esposado tras conocer su sentencia.
El pastor Inocencio Ramón Denis Torres cuando fue llevado esposado tras conocer su sentencia. Fue en mayo del 2.022.Abc Color

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Por unanimidad, los ministros de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ratificaron la condena a 27 años de cárcel para el pastor evangélico Inocencio Ramón Denis Torres, por abuso sexual en niños de los que resultaron víctimas diez niñas de una comunidad indígena de Alto Paraná.

Firman la sentencia los Dres. Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia. A través del Acuerdo y Sentencia (A. y S.) N° 227, los integrantes de la sala penal rechazan el recurso extraordinario de casación planteado por el abogado Enrique Espínola y ratifican el A. y S. N° 124 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, primera sala, del 13 de setiembre de 2022.

El fallo ahora confirmado por la máxima instancia judicial ratificó la sentencia definitiva (S.D.) N° 48 del 20 de mayo del 2022 que resolvió condenar a Inocencio Ramón Denis Torres a la pena privativa de libertad de 27 años por el hecho punible de abuso sexual en niños.

La condena fue dictada en el marco de un juicio oral y público a cargo del Tribunal de Sentencia integrado con Zunilda MartínezHerminio Montiel Marino Méndez., durante el cual quedó al descubierto los vejámenes sufridos por diez niñas indígenas de la comunidad.

El juzgamiento del pastor evangélico Inocencio Ramón Denis se llevó a cabo este lunes en Ciudad del Este.
El juicio oral y público en que el pastor evangélico Inocencio Ramón Denis Torres fue condenado a 27 años de cárcel se realizó en Ciudad del Este, en mayo del 2022. Archivo Abc.

″El recurso no puede admitirse por este agravio porque se encuentra infundado. El recurrente solamente transcribe un párrafo de la resolución impugnada y manifiesta su disconformidad alegando agravios sin individualizarlos ni fundamentarlos y sin relacionarlos con la respuesta del tribunal de apelaciones. El recurrente no expone en qué consistió la violación del derecho a la defensa. Por lo tanto no puede conocerse en qué afecta esta porción de los fundamentos de la resolución a sus derechos o si la respuesta del tribunal de apelaciones es infundada o errónea”, explica el ministro Benítez Riera, al referise a uno de los cuestionamientos de la defensa.

Docente denunció a pastor evangélico

Según la acusación del fiscal José Silguero, el pastor evangélico supuestamente manoseaba a las niñas de una comunidad indígena de Alto Paraná, donde cumplía misión como predicador. Las pequeñas tenían entre cinco a nueve años al momento de la denuncia.

El caso saltó a luz durante una festividad de la comunidad indígena, en octubre de 2019. Una docente denunció ante las autoridades que observó al religioso cuando supuestamente tocaba las partes íntimas de una niña de cinco años.

A partir de ahí, se abrió una investigación que permitió concluir que otras pequeñas de la comunidad también habían sufridos abusos por parte del líder religioso.

Líder religioso tiene condena anterior por abuso infantil

En juicio, el fiscal y la abogada querellante Noelia Núñez igualmente resaltaron que Denis Torres registra una condena de cuatro años y ocho meses por otro caso de abuso infantil; además, de una tercera denuncia por supuestamente abusar de una joven.

También enfatizaron que el acusado no mostró arrepentimiento ni pidió perdón a las víctimas; sino al contrario, hasta culpó a los padres de las niñas por la “mala educación” a sus hijas porque las infantas habían revelado los abusos.

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