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En el requerimiento conclusivo a través del cual solicita sobreseimiento provisional del senador colorado cartista Hernán David Rivas Román, la fiscala Patricia Sánchez explica las dificultades que afrontó para llevar adelante la investigación.
Además de la recusación planteada por la defensa del legislador colorado cartista, así como el rechazo de la imputación en dos ocasiones, la renuencia de algunas instituciones en contestar los pedidos de informe afectó la pesquisa de manera negativa.
En ese sentido, la fiscala relata los pedidos de informe realizados al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), a la Universidad Sudamericana, al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, con los pedidos de prórroga presentados por cada una de ellas, que van de 10 a 30 días.
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Pedidos de prórroga para informar sobre Hernán Rivas
A continuación, transcribimos parcialmente su explicación:
“Sobre el particular, es pertinente mencionar que en el marco de la investigación el Ministerio Público se ha encontrado con circunstancias adversas que han impedido el normal desarrollo de las actividades investigativas, entre ellas, los distintos pedidos de prórroga por parte de instituciones públicas y privadas según el siguiente detalle:
1) Por resolución n.º 2 del 22 de febrero del 2024, el Ministerio Público concedió la prórroga de 30 días a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias para que conteste el oficio fiscal n.° 37/2024.
2) Por resolución n.º 3 del 5 de marzo del 2024, el Ministerio Público concedió la prórroga de 10 días al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados para que conteste el oficio fiscal n.° 136 del 28 de febrero del 2024.
3) Por resolución fiscal n.º 10 del 23 de abril del 2024, el Ministerio Público concedió el plazo de 30 días solicitado por la Universidad Sudamericana para contestar el oficio fiscal n.º 273 del 15 de abril del 2024.
4) Por resolución n.º 23 del 27 de mayo del 2024, el Ministerio Público concedió la prórroga de 10 días solicitada por el Ministerio de Educación y Ciencias para contestar el oficio fiscal del 21 de mayo de 2024.
5) Prórroga de diez días solicitada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios mediante nota n.° 365 del 24 de mayo del 2024”.
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Tras demora, remitieron respuestas parciales a la Fiscalía
A ello, se suma el inconveniente de que una vez cumplido el plazo, las repuestas han sido parciales en algunos casos, situación que obliga a reiterar la solicitud.
“Una vez agotado el plazo de 10 días, por nota DGAJ n.° 107 del 11 de junio del 2024, la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias contesta de manera parcial lo solicitado por el Ministerio Público, ya que no informó si la Universidad Sudamericana se encontraba registrada en el Directorio de Instituciones de Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior, así como tampoco informó las filiales habilitadas para operar”, destaca la fiscala a modo de ejemplo.
Idéntica situación se dio con la Universidad Sudamericana, que por nota del 23 de abril del 2024 solicitó al Ministerio Público el plazo de 30 días para cumplir con el oficio fiscal N.° 273/2024 del 15 de abril del 2024, por el cual se les solicitó la fecha exacta de inscripción y finalización de la carrera de derecho, sede y modalidad de 230 estudiantes.
Por resolución fiscal N.° 10 del 23 de abril del 2024, la Fiscalía concedió el plazo de 30 días solicitado por la Universidad Sudamericana para contestar el referido oficio fiscal (N.° 273). Sin embargo, cumplido el plazo, el 23 de mayo pasado la Universidad remitió una respuesta parcial al Ministerio Público, pues informó solamente: inicio y fin de la carrera y modalidad, sin precisar la fecha exacta de inscripción y finalización de la carrera ni la sede.
“A su vez, por nota JEM n.° 155 del 18 de marzo del 2024, la Dra. Alicia Pucheta Vda. de Correa informó que no se pudo ubicar la nota presidencia JEM n.° 90 del 4 de setiembre del 2020, solicitada por el Ministerio Público por oficio fiscal n.° 136 del 28 de febrero del 2024″, señala la fiscala. Esto, una vez cumplida la prórroga de 10 días solicitada por el JEM.
Otro aspecto mencionado por la agente fiscal es que la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y el Instituto de Previsión Social sobre los docentes de la facultad de Derecho de la Universidad Sudamericana entre los años en que supuestamente Rivas estudió Derecho, es que la información facilitada no diferencia entre docentes de la carrera de derecho y otras que ofrecía la institución.
“(...) por ende, antes de tomar las declaraciones testimoniales se tendrá que discriminar a quienes de manera efectiva impartieron clases de ciencias jurídicas en la mencionada institución terciaria”.
En estas circunstancias, no queda otra alternativa a la Fiscalía que solicitar el sobreseimiento provisional de Hernán Rivas, de manera de poder concluir los actos investigativos tendientes a determinar la validez de su título de abogado.
“En otras palabras, aún queda por comprobar si Hernán David Rivas Román ha cursado o no la carrera de derecho, esto es, si cuenta con los méritos académicos que le permitieron válidamente jurar como abogado y representar a las cámaras del Congreso con dicha calidad ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.
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Ante duda, cumplió con primer plazo
La fiscala Patricia Sánchez explica que solicitó el sobreseimiento provisional de Hernán Rivas para evitar una eventual aplicación del trámite previsto en el artículo 139 del Código Procesal Penal (CPP), debido a que no está firme aún el plazo establecido para el 15 de agosto. De no haberlo hecho, y de otorgarse finalmente el plazo requerido a la Cámara de Apelación por la defensa (19 de julio), la Fiscalía ya no podría presentar requerimiento alguno y se remitiría el expediente a la Fiscalía General del Estado, para que presente un requerimiento en un plazo de 10 días.
“Artículo 139.- Perentoriedad en la etapa preparatoria - Cuando el Ministerio Público no haya acusado ni presentado otro requerimiento en la fecha fijada por el juez, y tampoco haya pedido prórroga o ella no corresponda, el juez intimará al Fiscal General del Estado para que requiera lo que considere pertinente en el plazo de diez días.
Transcurrido este plazo sin que se presente una solicitud por parte del Ministerio Público, el juez declarará extinguida la acción penal, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal General del Estado o del fiscal interviniente”.