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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) dispuso la remoción del Ministerio Público de la fiscala Casse Evelyn Giménez Jiménez y también le impuso las costas, tras declararla culpable de mal desempeño en sus funciones. Esta decisión es resultado del voto unánime de los integrantes del órgano contralor de jueces, en sesión extraordinaria realizada esta siesta bajo la presidencia de la Dra. Alicia Pucheta Vda. de Correa.
Los demás votos por la destitución de la fiscala que denunció al exsenador Jorge Oviedo Matto por “aprietes” fueron de los miembros titulares: el consejero Enrique Berni, los senadores Derlis Maidana y Mario Varela, así como los ministros de la Corte Manuel Ramírez Candia y César Garay Zuccolillo y las diputadas Del Pilar Vázquez (liberocartista) y Betina Aguilera (colorada cartista).
Si bien la ahora exagente del Ministerio Público presentó vía nota su renuncia al cargo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) el lunes 15 de julio, ocasión en la que también se le dio sello de mesa de entrada, igualmente los juzgadores resolvieron tratar la sentencia en el marco de su juzgamiento por mal desempeño de funciones, teniendo en cuenta que no hubo notificación desde la máxima autoridad judicial sobre la aceptación de su retiro.
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La fscala dijo a ABC que dimitió del cargo de fiscala en vista a que desde el mes de enero de 2023 su mandato está vencido y también para acogerse a los beneficios de la jubilación. A todo esto se suma, que se encuentra atravesando por un estado de salud delicado.
El proceso contra la exfiscala se dio en el marco de la “Causa n.º 134/2022 caratulada: “Jorge Antonio Oviedo Matto c/ ABG. CASSE EVELYN GIMÉNEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 02 de la ciudad de Villeta, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Enjuiciamiento”, iniciada tras la acusación del exsenador Oviedo Matto en razón de un audio que lo involucró en un supuesto hecho de tráfico de influencias.
Fiscala dio falsas declaraciones, señaló ministro de Corte
Al argumentar la sentencia de remoción a la fiscala Casse Giménez, el preopinante ministro de la Corte César Garay Zuccolillo refirió que la agente del Ministerio Público había prestado declaración testifical, el 24 de noviembre de 2020, en el marco de un juicio oral por tráfico de influencias. Su defensa había señalado que al momento de la denuncia, la acción se había extinguido, sin embargo Garay señaló que la acusación contra Giménez se presentó 13 de noviembre de 2022, dentro del lapso establecido por la Ley de enjuiciamiento, más aún porque la sentencia del Tribunal de Sentencia se dio a conocer el 28 de diciembre de 2020.
Al momento de emitir su fallo, el Tribunal de Sentencias había referido que la testigo Casse Giménez faltó a la verdad, pues según la lectura que realizó de extractos de aquel fallo la fiscala había fraguado audios, cuyo original fuera extraviado, en los que involucró al exlegislador Jorge Oviedo Matto. Además, al momento de que se le haya solicitado su teléfono, la misma sostuvo que se le había averiado.
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A todo esto, siempre según la alocución de Garay Zuccolillo, la fiscala acusada cambió su versión de los hechos e incluso involucró a otro testigo, que ya felleció, por lo que no se pudo contrastar su versión. En la sentencia del Colegiado “la falta de credibilidad de la testigo se ve en sus contradicciones”.
En tal sentido, Garay Zuccolillo pasó a exponer “para mayor comprensión y subsunción de las causales del artículo 14 inciso h de la Ley N° 6814/2021 -cometer actos u omisiones que constituyen inmoralidad en su vida pública o privada y sean lesivas a su investidura- el acto que constituye el tetimonio ante el Tribunal de Sentencia, la inmoralidad que representa en la antimoda a la moral y buenas costumbres, es el carácter falso de dichas declaraciones realizados en las esferos públicas, en juicio oral”.
El ministro de la Corte continuó diciendo que “las falsas aseveraciones que inexorablemente socavan la investidura del magistrado, en este caso agente del Ministerio Público, y en base a los antecedentes, corresponde declarar comprobado el hecho de mal desempeño funcional de la fiscala, tal como se ha fundamentado, por causal tipificada en el artículo 14 inciso h”.
“En grado de reprochabilidad de la acusada, en observancia de la artículo 34 (de los requisitos de la sentencia) de la Ley de Enjuiciamiento, que provocare en calidad de testigo en causa penal, resulta agravante, a más de las consecuencias que propició su declaración, renuncia del acusador a su curul en dos ocasiones, logrando por las gravosas afrentas al sistema de justicia y la institucionalidad de la República, corresponde la sanción remoción”. Este voto fue acompañado por el resto de los juzgadores.