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La denuncia por supuesto tráfico de influencias, cobro indebido de honorarios y otros hechos, en contra de José Luis Torales y María Soledad Blanco Agüero, ambos asesores de la exsenadora Kattya González, quien fue destituida de su banca, fue desestimada este viernes por Auto Interlocutorio N° 259 dictada por el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia.
El magistrado hizo lugar al pedido de desestimación que presentaron el pasado 1 de julio los fiscales de Delitos Económicos y Anticorrupción Diego Arzamendia, Francisco Cabrera y Jorge Arce, encargados de investigar la denuncia contra José Luis Torales y María Soledad Blanco Agüero, por la supuesta comisión de los hechos punibles de tráfico de influencias, cobro indebido de honorarios, estafa, producción de documentos públicos de contenido falso e inducción a un subordinado a cometer un hecho punible.
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Luego de realizar el proceso técnico - analítico de constatación de la relevancia penal de las conductas presumiblemente acontecidas, la Fiscalía concluyó que el proceso de subsunción resultó negativo, por lo que resalta en su resolución que la conducta es atípica, por no cumplir con los presupuestos de los tipos legales enunciados.
La denuncia contra José Luis Torales, quien trabajaba en el despacho de Kattya González, además de ser el presidente del PEN y funcionario de la Contraloría, la habría realizado una persona con discapacidad intelectual el 5 de febrero pasado, por lo que suponen que pudo haber sido utilizado para el efecto. Días después, el 14 de febrero, los cartistas y sus aliados usaron esta denuncia para impulsar el juicio político contra la senadora por Encuentro Nacional, y destituirla violando su propio reglamento interno.
Argumentos a favor de exasesores de Kattya González
Sobre la denuncia por supuesto cobro indebido de honorarios el juez Rodrigo Estigarribia concluyó que en la carpeta fiscal obran las notas por medio de las cuales la entonces senadora Kattya González, en su calidad de superior jerárquica, solicitó a la directora general de Talento Humano la exención de marcación de los funcionarios cuestionados, situación se encuentra amparada en las normativas vigentes, según los informes recabados por el Ministerio Público.
Agrega que entre los elementos constan también documentos que detallan las salarios y bonificaciones percibidos por el señor José Luis Torales en el periodo cuestionado, que dan cuenta de que no existió una doble remuneración. En consecuencia, el magistrado resalta que el hecho punible de cobro indebido de honorarios no se configura como tal, ya que no están dados los requisitos exigidos por la tipicidad objetiva.
En cuanto a la denuncia por supuesta producción mediata de documentos públicos de contenido falso, el juzgado de Garantías destaca en su resolución que los documentos en los cuales quedó asentada la supuesta circunstancia falsa no reúnen la fuerza suficiente para ser considerados como “documentos públicos”, ya que los formularios cuestionados son documentos institucionales que sirven para regular asuntos internos y no están destinados a dar plena fe de las circunstancias.
En consecuencia, Estigarribia concluyó que tampoco se puede hablar de algún tipo de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso.
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Ni tráfico de influencia ni estafa
Siguiendo con la fundamentación de la desestimación de la denuncia, con relación al tráfico de influencias, el juez Rodrigo Estigarribia puntualiza que las diligencias realizadas por el Ministerio Público dan cuenta de que tampoco se configuran las conductas requeridas por la norma, ya que no existen datos objetivos que hagan suponer la existencia de algún beneficio o estímulo ofrecido o recibido por alguno de los involucrados, por mediar en algún asunto.
Sobre el punto indica que “las suposiciones, conjeturas o inferencias basadas en percepciones personales, no pueden ser considerados como elementos objetivos. Como consecuencia, limitarse a decir que la senadora Kattya González se valió de su posición de congresista para conseguir beneficios laborales para los señores José Luis Torales y María Soledad Blanco, no es suficiente para configurar la conducta descripta por la norma”, resalta la resolución del juzgado.
Respecto a la denuncia por supuesta estafa el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos puntualiza que no se ha producido el resultado típico exigido por la norma en razón a que no ha existido una erogación injustificada por parte del Estado Paraguayo, que pudiera traducirse eventualmente como algún tipo de daño patrimonial.
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“Los pagos efectuados a los funcionarios José Luis Torales y María Soledad Blanco en concepto de salarios y bonificaciones se encuentran justificados por las normativas vigentes, por lo que, al no darse el resultado típico requerido por la norma, la conducta se torna atípica”, concluyó el magistrado.
Denunciados no cometieron hecho punible alguno
Finalmente en relación la supuesta inducción a un subordinado a cometer un hecho punible, el juzgado concluyó que los pagos efectuados a los funcionarios José Luis Torales y María Soledad Blanco en concepto de salarios y bonificaciones se encuentran justificados por las normativas vigentes, por lo que, al no darse el resultado típico requerido por la norma, la conducta se torna atípica.
Luego de analizar cada hecho denunciado, el juez de Garantías confirmó que ha quedado acreditado, según el Ministerio Público, que en la presente causa no existen circunstancias con relevancia penal imputables a los procesados, por lo que efectivamente el titular de la acción se encuentra imposibilitado de llevar adelante la acción.
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“En el presente caso no se vislumbra ninguna circunstancia que haga suponer que alguno de los funcionarios de la senadora Kattya González haya realizado algún tipo de hecho punible. Ello es así, en razón a que de los análisis previos se desprende que ninguna de las conductas denunciadas constituye hechos punibles”, sentenció Estigarribia.