Esto recomienda la Procuraduría ante proyecto de ley sobre control a ONG

La Procuraduría General de la República (PGR) emitió un dictamen con respecto al proyecto de ley “Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”. Recomendó modificar varios artículos de la iniciativa parlamentaria, que ya está siendo cuestionada por varios referentes de las ONG.

Marco Aurelio González Maldonado aspirante a ministro de la Corte de la Suprema de Justicia.
Marco Aurelio González Maldonado emitió ayer un comunicado.Claudio Ocampo, ABC Color

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La Cámara de Senadores trata este lunes el proyecto de ley “Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”, impulsado por el cartismo. Ayer, domingo, la Procuraduría General de la República (PGR) emitió un dictamen en el cual brinda una serie de sugerencias.

La institución plantea que la modificación de esta ley requiere de otros cambios más, pues afecta a otros procesos e instituciones encargadas del control.

Estas son las observaciones de la Procuraduría:

  1. En el artículo primero del proyecto recomiendan “excluir a las organizaciones que administren fondos privados y a las que destinen prestaciones a entes de economía mixta”. El motivo es que se justificaría un control sobre la administración de fondos públicos destinados a las organizaciones sin fines de lucro.
  2. De igual manera, en el artículo segundo, plantean excluir del alcance de la ley a los organismos y organizaciones internacionales que administren fondos privados. Piden esto debido a que se produciría una asimetría regulatoria sobre este tipo de organizaciones (siempre que administren fondos privados) respecto de otro tipo de sociedades o personas que administran fondos privados.
  3. En cuanto a la autoridad de aplicación, prevista en el artículo tercero del proyecto de ley, la Procuraduría indica que podría considerarse la acotación del control del Ministerio de Economía y Finanzas por parte de las personas que reciban o administren fondos públicos. Para las demás, la autoridad de aplicación debería ser el Instituto de Bienestar Social, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Esto, para evitar la duplicación de registros y funciones.
  4. En cuanto al régimen sancionatorio, podría considerarse una “morigeración de las multas proyectadas”, es decir atenuar los castigos.
  5. De considerarse dichas sugerencias, en los subsiguientes articulados deberían preverse también los registros y competencias sancionatorias para el Instituto de Bienestar Social, en cuanto ataña a su ámbito de control y supervisión.

También esos cambios implican ajustes en los siguientes artículos que hacen referencia a los fondos objeto de control del proyecto de ley.

Desde varias organizaciones no gubernamentales señalan que a están a favor de las ONG, pero consideran que este proyecto es “inconstitucional y perjudicará gravemente a varios sectores”.

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