¿Quiénes pueden pedir la intervención de la Municipalidad de Asunción?

Varios referentes de la política están pidiendo que se de inicio a una intervención de la Municipalidad de Asunción, ante los sospechosos movimientos de Óscar “Nenecho” Rodríguez y el dictamen de la Contraloría. El abogado constitucionalista Emilio Camacho explica quiénes pueden iniciar ese procedimiento, según la Carta Magna.

El intendente "Nenecho" Rodríguez, ayer en su rendición de cuentas.
El intendente "Nenecho" Rodríguez, ayer en su rendición de cuentas.Gustavo Machado

Cargando...

Tras el dictamen de la Contraloría General de la República, conformando el desvío de los bonos por parte de la administración de Óscar “Nenecho” Rodríguez, varios parlamentarios señalaron que se debe iniciar un pedido de intervención.

El abogado Constitucionalista recordó que el procedimiento está previsto en el artículo 165 de la Carta Magna, tanto para Municipalidades como para Gobernaciones. Señaló que solo hay tres casos obligatorios previstos:

  1. A solicitud de la junta departamental o de la municipal, por decisión de la mayoría absoluta.
  2. Por desintegración de la Junta Departamental o de la municipal, que imposibilite su funcionamiento.
  3. Por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la República.

Señaló que autoridades como el Presidente de la República no tienen la obligatoriedad de iniciar el proceso. “Plantearlo puede cualquiera pero no sería de procedimiento obligatorio, como lo establece el reglamento 165 de la Constitución”, agregó Camacho.

Señaló que cualquier ciudadano puede plantear un pedido “pero no es obligatorio que se trate la solicitud”.

Intervenciones son de naturaleza política

Por otra parte, señaló que siempre “hay una enorme carga política” en las intervenciones municipales.

“Es una decisión política de la Cámara de Diputados, por lo tanto unas veces puede tener cara de blanqueo y otras veces puede ser que el grupo ve que es una persecución política en mayoría ejecutado y se rechaza”, consideró.

Agregó que la naturaleza política es esencial en el procedimiento y eso está en la Constitución Nacional.

Dictamen de la Contraloría no son “vinculantes”

En otro momento señaló que la Contraloría es un órgano que también debe estar sometido a la Constitución y muchas resoluciones de la CGR “no son vinculantes”.

“Puede ser una falta administrativa, objeto de debate, pero no constituye un delito, la Contraloría no es un órgano jurisdiccional, es un órgano de control, y uno puede oponerse perfectamente a lo que diga la Contraloría”, planteó.

Con respecto la acción planteada por la Municipalidad ante el Tribunal de Cuentas, indicó que hay un problema legal en este sentido. Explicó que hoy el Tribunal también tiene competencia para el análisis de ejecuciones presupuestarias, al igual que la Contraloría.

“Yo creo que hay que quitarle atribuciones al Tribunal, no tiene más que controlar mas las ejecuciones presupuestarias ni aprobarlas ni rechazarlas, de todos los organismo del Estado y quedarse como su naturaleza lo indica, un tribunal donde se deciden cuestiones municipales departamentales, cuestiones particulares contra el Estado”, declaró.

Agregó que hoy en día se genera confusión pero una resolución del Poder Judicial “puede ser cuestionada, criticada pero tiene que ser acatada”.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...