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La absolución de culpa y reproche de la directora de ABC Natalia Zuccolillo y del periodista Juan Carlos Lezcano Flecha, de la querella promovida por la exministra de Tributación Marta González Ayala, por supuesta difamación; quedó firme por resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que confirmó la Sentencia Definitiva N° 36 del 5 de septiembre de 2022.
La decisión de la máxima instancia judicial se dio a través del Acuerdo y Sentencia N° 211 del 1 de julio de 2024, firmada por el ministro de la Corte Manuel Dejesús Ramírez Candia y los camaristas José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, integrantes de la Sala Penal, quienes estudiaron el recurso extraordinario de casación promovido por la querella, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 02 del 16 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital.
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El camarista Delio Vera Navarro votó por declarar inadmisible el recurso planteado por los querellantes Marta González Ayala y su esposo, el Abg. Jacinto Santa María; con el argumento que los mismos solo expusieron su disconformidad con el fallo del Tribunal de Sentencia junto con principios procesales, pero no explicaron, como exige la normativa, de qué manera y qué puntos de la resolución impugnada producen el agravio y por qué consideran que dicho fallo es manifiestamente infundado y/o contradictorio.
La exministra de Tributación y su esposo habían promovido la querella por supuesta difamación y calumnia contra el entonces periodista de nuestro medio Juan Carlos Lezcano y la directora del grupo ABC Natalia Zuccolillo, molestos por publicaciones de nuestro diario que se hicieron eco de las denuncias de Juan Báez, un humilde habitante de la zona de Mbatovi, departamento de Paraguarí, quien se vio envuelto en un enfrentamiento judicial con la exministra González por la posesión de un excedente fiscal de tierras.
Argumentos de la Sala Penal
El ministro de la Corte, Dr. Manuel Ramírez Candia, resalta en su voto que el A y S N° 02 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, es nulo porque no respondió en forma concreta y fundada los agravios mencionados por la querella, que se basó en la “errónea exclusión probatoria” del informe de la Abogacía del Tesoro, así como “ignorancia en la aplicación del derecho”.
“De la lectura del fallo del Tribunal de Apelaciones, surge que no se ha respondido acabadamente lo invocado por el recurrente, que indefectiblemente debía recibir una respuesta por parte del órgano revisor”, puntualiza Ramírez Candia.
El integrante de la Sala Penal del máximo tribunal agrega que los argumentos expuestos por el Tribunal de Apelaciones son claramente infundados, pues la respuesta brindada es incorrecta, y dicha circunstancia hace que el fallo objeto de impugnación deba ser casado por medio del recurso planteado por la querella.
Sin embargo, por la aplicación del artículo 474 del Código Procesal Penal, Ramírez Candia votó por confirmar la Sentencia Definitiva N° 36 del 5 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia Unipersonal, juez Juan Carlos Zárate Pastor, que absolvió de culpa y reproche a Natalia Zuccolillo y Juan Carlos Lezcano.
No existen delitos de prensa, remarca ministro
El ministro Manuel Ramírez Candia resalta que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución Nacional “no existen los delitos de prensa”, y que, para que la directora del grupo ABC asuma la responsabilidad por lo publicado en el diario, se debe tratar de una publicación anónima o sin autor responsable.
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Sobre el punto, el integrante de la máxima instancia judicial señala que en este caso, quedó establecido que el autor de las publicaciones que originaron la presente causa es el periodista Juan Carlos Lezcano, por lo tanto que concluyó que “no existe un agravio” y, en consecuencia, votó por rechazar el planteamiento de la querella.
En lo que respecta a lo manifestado por la exministra de Tributación y su cónyuge, de que el Tribunal de Sentencia no analizó ambos tipos penales ( difamación y calumnia desde la falsedad; Ramírez Candia destaca que, de la lectura de la S.D N° 36, se verifica que dicha afirmación no se corresponde con la realidad, ya que el Colegiado de Sentencia estableció los elementos del tipo para cada hecho (difamación y calumnia) de manera separada estableciendo la diferenciación entre cada uno de ellos.
Finalmente, el ministro integrante de la Sala Penal puntualiza que ha quedado acreditado que las publicaciones de nuestro diario relatan lo narrado por una tercera persona, que en este caso es el señor Juan Báez; por lo que concluye que el periodista Juan Carlos Lezcano lo que hizo fue establecer o contar los pormenores del conflicto, y los hechos como tal relatados en las publicaciones son verdaderos.
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“Considerando que la Sra. Marta González era funcionaria pública (Viceministra de Tributación), hay un interés legítimo en las publicaciones, las cuales se encuentran amparadas por lo establecido en el Art. 151 numeral 4 (Código Penal) y el Art. 26 de la Constitución Nacional”, concluyó Ramírez Candia, a cuyo voto se adhirió el camarista José Agustín Fernández.
“Espaldarazo” a la libertad de prensa
El abogado Rodrigo Yódice, representante legal de Zuccolillo y Lezcano, señaló a ABC Cardinal que, en primera instancia, el juez “destacó que el periodista realizó deber de averiguación previa, que el caso era de interés público al publicarse un enfrentamiento judicial entre una persona de escasos recursos y alguien que tenía impacto en el interés público por su condición de exfuncionaria en un alto cargo”
“Concluyó que no se dieron presupuestos de calumnia y difamación”, indicó.
Yódice calificó la confirmación de esa decisión en primera instancia como “un espaldarazo que la la máxima instancia a una garantía fundamental que hace a la democracia”.