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Ante el caso de cruising, una práctica social en la que las personas se reúnen en lugares públicos, como parques, baños públicos, o estacionamientos para tener encuentros sexuales con desconocidos de manera casual y anónima, que se habría dado en el Parque Ñu Guasú, el abogado José Casañas Levi explicó que las conductas en una sociedad están reglamentadas.
“Hay muchas normas que rigen nuestra vida cotidiana y dentro de esas normas hay un sector que son las normas del orden público, que no tiene nada que ver con lo penal. Es como yo me comporto con respecto a los demás, al entorno que me rodea y qué es lo que hago y hasta dónde lo puedo hacer”, indicó.
Añadió que hay disposiciones que dicen que ciertas conductas de la vida privada íntima, si bien están exentas de que el Estado se involucre, no pueden ser realizadas en la vía pública y esa es tarea de la Policía, al igual que aunque no te vea nadie, hay conductas no permitidas, como el drogarse detrás de un árbol en una plaza.
“Tampoco está permitido caminar desnudo por la calle. Es decir, hay conductas que no llegan al ámbito penal, pero sí están dentro del ámbito policial, en el sentido de que la Policía tiene la responsabilidad de mantener el orden público por eso, el tema de los actos sexuales en los vehículos, aunque el vehículo sea un ámbito privado está en la vía pública, la Policía tiene atribuciones de decir ‘señores, esto no está permitido en la vía pública, circulen’”, precisó.
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Cruising es un delito
Dijo que si se lleva este tipo de actos al ámbito penal, eso se convierte en una conducta que se llama acto de exhibicionistas que está en el artículo 132 del Código Penal, que ocurre cuando terceros ven lo que está pasando, por ejemplo en un estacionamiento, en un parking de un espectáculo público, en un club social, ahí se convierte en un acto exhibicionista porque hay terceros que pueden observarlo.
Hablando concretamente del caso de presunto cruising que ahora surge como una posibilidad que esté pasando en los baños de un parque, dijo: “Es un tema de prevención, es decir, ahí tiene que actuar el responsable de la seguridad del parque, no puede estar totalmente desatendido un lugar de acceso público donde hay menores”.
Agregó que lo que se está diciendo de la convocatoria del cruising en el parque Ñu Guasú es claramente un acto exhibicionista, es decir, es un delito.
“Nuestro país necesita lo que se llama una ley de convivencia, código de convivencia, eso existe por ejemplo en Buenos Aires. Rige un Código de convivencia que abarca todo ese tipo de conductas, como la de beber en la calle, pasear perros sin correa, no juntar la caca del perro, mantener relaciones en espacios públicos, todo eso tiene que estar en una ley de convivencia y tiene todo un procedimiento rápido administrativo de multa”, finalizó.