A tres años de la tragedia del puente de Tacuatí, investigación está estancada

A tres años del derrumbe del puente que une el cruce Tacuatí con Tacuatí y que dejó un saldo de tres muertos y tres heridos, no se conoce imputación alguna. Pericias e informes sobre la obra, inaugurada un año antes de la tragedia, siguen cajoneados en la Fiscalía.

El puente que se derrumbó en junio del 2021 conecta el Cruce Tacuatí, ubicado a 2.000 m, con el centro de Tacuatí.
El puente que se derrumbó en junio del 2021 conecta el Cruce Tacuatí, ubicado a 2.000 m, con el centro de Tacuatí.

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En la noche del 9 de junio del 2021, el puente ubicado sobre el arroyo Lorito, en la ruta del cruce Tacuatí-San Pedro, se desmoronó, cuando circulaban sobre el paso una camioneta y dos camiones, uno de mediana carga y otro de gran porte, con materiales de construcción.

El camión de gran porte estaba al mando de Juan Javier Alarcón Ferreira, de 40 años, quien fue derivado hasta el Hospital Regional de Horqueta, donde falleció.

El camión de mediano porte era conducido por Rodney David Areco (23), quien estaba acompañado por Denis Leonardo Díaz, de 19 años, quien falleció en el Hospital General Santa Rosa del Aguaray.

La tercera víctima fatal fue María Wilma Villalba, de 63 años, una de las tres ocupantes de la camioneta de marca Kia, que falleció en el lugar del accidente.

Una de las víctimas fatales fue una sexagenaria que era trasladada hasta Asunción para recibir asistencia médica. (2021)
Una de las víctimas fatales fue una sexagenaria que era trasladada hasta Asunción para recibir asistencia médica. (2021)

Este vehículo estaba al mando de Juan Agripino Galarza (32), quien al igual que su acompañante Fernando Manuel Fernández (35), sufrió lesiones de las que asistidos en el Hospital General de Santa Rosa del Aguaray. Familiares del conductor de la camioneta indicaron que Galarza se dirigía junto con sus acompañantes desde Puerto Casado hacia Asunción para trasladar a la mujer para una atención médica.

La tragedia causó gran indignación ciudadana, más aún considerando que el puente había sido inaugurado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en abril del año anterior.

Unificación y “cajoneo” de causas

El fiscal local Alberto Torres abrió una investigación por homicidio culposo y su colega de fiscal de delitos económicos Osmar Legal abrió otra para investigar la obra. Estas carpetas se unificaron posteriormente, pero hasta ahora no hay imputación.

Al día siguiente del desplome del puente de Tacuatí, el fiscal de Santa Rosa del Aguaray, Alberto Torres, abrió una investigación sobre homicidio culposo contra personas innominadas.

Torres dijo que solicitarían informes para “llegar a los responsables de la obra y la habilitación” e indagar el trabajo de los fiscalizadores de la obra.

En junio del 2021 el fiscal de delitos económicos y anticorrupción Osmar Legal emplazó al entonces titular del MOPC, Arnoldo Wiens, a presentar una serie de informes sobre el puente.

El 24 del mismo mes y año, Legal allanó las oficinas de la citada cartera de Estado, de donde incautó documentos varios.

El actual fiscal de Santa Rosa, José Godoy, explicó ayer a ABC que la investigación se unificó y que la carpeta abierta en la unidad a su cargo fue enviada a Legal. En diciembre último, Legal fue nombrado juez penal de Garantías y su unidad quedó a cargo de María Verónica Valdez, quien no contesta a nuestras llamadas ni mensajes con consultas sobre su gestión en este caso.

Hasta su salida de la Fiscalía Legal no había presentado imputación y a la fecha, no se conoce que Valdez haya tomado esta decisión. El departamento de prensa del Ministerio Público tampoco cuenta con información al respecto.

Destitución, investigación y auditoría general en el MOPC

Tras la tragedia en San Pedro, pobladores de la zona reportaron que desde hace tiempo venían reclamando una reparación de la infraestructura.

No obstante, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) solo realizó “bacheos” superficiales una semana antes del desplome.

Tras lo ocurrido, el entonces ministro Arnoldo Wiens destituyó al director de Puentes, el ingeniero Roberto Argaña.

Por otro lado, el ministro dispuso la realización de una investigación con relación a la empresa adjudicada para la construcción de la estructura y una auditoría a todos los puentes del país, cuyos resultados nunca se dieron a conocer.

En conferencia de prensa, las propias autoridades de esa Secretaría de Estado confirmaron que ya sabían que el citado puente, construido en el año 2000 en el marco de los “empedrados chinos” tenía fallas estructurales, pero no lo clausuraron. Con la administración de Wiens incluso asfaltaron el paso, sin reparar los daños observados.

Pericia técnica y planos de la obra, en poder de la Fiscalía

La pericia técnica elaborada por un especialista del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a la estructura del puente caído, es uno de los elementos obtenidos por la Fiscalía, en el marco de las diligencias realizadas para determinar la eventual responsabilidad de los funcionarios de la citada cartera de Estado en el derrumbe del puente de Tacuati.

El trabajo mencionado fue remitido a la Fiscalía en noviembre del 2021. En aquel entonces, el fiscal Osmar Legal -hoy juez penal- no descartó que la acción penal pueda extenderse a algunas empresas que estuvieron involucradas en la realización de estudios, construcción y el mantenimiento de la obra, que tenía una antigüedad de 20 años.

Copia autenticada de planos estructurales, documentaciones relacionadas a la memoria de cálculo estructural completo y todos los planos “As Built” originales que reflejen la forma en que está construida la estructura del paso son otros documentos requeridos por la Fiscalía al MOPC.

Los hechos punibles investigados

En principio, los hechos punibles investigados por el Ministerio Público son: homicidio culposo, exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos e intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre, previstos en los artículos 107, 205 y 216 del Código Penal, sin perjuicio de aquellos derivados de la investigación a cargo de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (Udea).

A continuación, las sanciones establecidas en el Código Penal vigente para los hechos punibles mencionados:

Artículo 107.- Homicidio culposo

El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

Artículo 205.- Exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos

1º El titular de un establecimiento o empresa y su responsable de la prevención de accidentes de trabajo que:

1. causara o no evitara que los lugares o medios de trabajo incumplan las disposiciones legales sobre la seguridad y la prevención de accidentes en lugares de trabajo; o

2. claramente incumpliera las exigencias del cuidado técnico,

y con ello peligrara la vida o la integridad física de otros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º Los responsables, conforme al inciso 1º, que omitieran informar en forma idónea a los empleados sobre los peligros para la vida o la integridad física vinculados con los trabajos y sobre las medidas para la prevención, serán castigados con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

3º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa será castigado, en los casos del inciso 1º, con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa y, en los casos del inciso 2º, con multa.

Artículo 216.- Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre

1º El que:

1. destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito;

2. como responsable de la construcción de carreteras o de la seguridad del tránsito causara o tolerara un estado gravemente riesgoso de dichas instalaciones;

3. produjera un obstáculo; o

4. mediante manipulación en un vehículo ajeno, redujera considerablemente su seguridad para el tránsito, y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

3º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 214, inciso 3°.

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