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El fiscal Giovanni Grisetti Valiente formuló imputación contra Julio César Martínez Isasi y Reinaldo Rubén Benítez Gómez, por el hecho punible de prevaricato en calidad de cómplices, pero en concordancia a su vez con el artículo 32º del Código Penal sobre “circunstancias personales especiales”. Igualmente, por el ilícito de apropiación en carácter de coautores.
La causa contra ambos se desprende de una que estuvo a cargo de la agente fiscal Natalia Cacavelos, quien acusó, en enero de este año, al ex juez de Paz de la ciudad de Ybycuí Francisco Goiburú Martínez por el hecho punible de prevaricato.
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Francisco Goiburú había sido imputado el 27 de julio de 2023 por prevaricato. La fiscala concluyó la etapa preparatoria tras analizar las constancias agregadas al cuaderno de investigación fiscal, considerando que existen suficientes elementos de convicción que señalan al exjuez como autor del hecho punible citado.
Así también, 19 de setiembre de 2023, en sesión ordinaria, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) procedió a desaforar al entonces juez de Paz Francisco Goiburú, a modo de que su sometimiento a la justicia sea pleno.
Juez inició proceso con base en documento que no tenía fuerza ejecutoria
De acuerdo con los hechos descritos en la imputación fiscal, el 8 de noviembre de 2021, el juez de Paz de Ybycuí, Francisco Goiburú, dictó la providencia dando por iniciada la acción preparatoria en el marco de un juicio ejecutivo por parte de Julio Martínez contra Reinaldo Benítez. Para ello, se basó en un recibo de dinero con fecha 13 de agosto de 2021 por valor de G. 24.500.000.
El juez firmó el AI Nº 207 del 16 de noviembre de 2021, documento a través del cual resolvió hacer efectivo el apercibimiento contra el demandado, Reinaldo Benítez, así como tener por iniciado el juicio ejecutivo promovido por Julio Martínez para que dé pago a la suma de dinero exigida. También, decretó el embargo ejecutivo de bienes hasta cubrir el valor de la deuda y libró mandamiento de intimación de pago, embargo y secuestro de un camión.
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Tanto en las causas de la fiscala Cacavelos, como en la del fiscal Grisetti, se señala que con esa actuación del juez Francisco Goiburú, de admitir la demanda civil e iniciar el juicio ejecutivo, con base en documentos que carecen de fuerza ejecutiva y contrariando a las disposiciones de los artículos 439, 443, 448, 450 y 461 del Código Procesal Civil.
En ese contexto, el juez Francisco Goiburú no podía admitir la demanda civil sin la ayuda de los imputados Julio Martínez y Reinaldo Benítez, quienes habrían facilitado las documentaciones necesarias para que los investigados pudieran realizar un supuesto juicio civil que no se corresponde según las circunstancias, según el análisis elaborado por el fiscal que imputó.
Simularon contrato para iniciar juicio en complicidad con el juez
En el marco de la investigación, el Ministerio Público sometió a una pericia caligráfica a las firmas del contrato privado de compra-venta, por el camión Mercedes Benz, con matricula XBC494, presentado en el juicio civil de Ybycuí, entre el comprador Julio Martínez y el vendedor Reinaldo Benítez. El perito señaló que la firma estampada en el documento y atribuida a Benítez no corresponde a su puño y letra.
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Así también, surgió que Julio Martínez, valiéndose de las resoluciones judiciales firmadas por Goiburú dentro del juicio civil, se habría apoderado del camión Mercedes Benz. Esto luego de que se diera cumplimiento al embargo y secuestro en Areguá, según acta labrada por el oficial de Justicia, José Alberto Cantero Giménez. Dicho rodado fue entregado a Martínez bajo el ropaje jurídico de depositario judicial como parte del engaño elaborado entre imputados, de acuerdo con lo referido en el acta de imputación.
El camión que fue objeto del contrato de compra-venta y también de las resoluciones judiciales, se encontraba en poder del artesano Rodolfo Vega, quien en su declaración testifical dijo que nunca vendió el citado vehículo a persona alguna, menos a Reinaldo Benítez, y tampoco tenía deudas los imputados.