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María Beatriz Gill para recusar al magistrado argumentó que no estaba preparada para defenderse en la audiencia, e invocó el art. 50 del Código Procesal Penal, numeral 13 sobre “cualquier motivo grave que afecte la imparcialidad del juez”. La Cámara de Apelaciones analizará la recusación.
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En esta causa se investigan operaciones que habrían causado un perjuicio de US$ 14,5 millones. Sosa Palmerola es sindicado como el cerebro del vaciamiento de Ára de Finanzas, y está acusado por lesión de confianza en carácter de instigador por operaciones realizadas en la sucursal de Saltos del Guairá.
Según la Fiscalía, el desfalco se produjo en noviembre de 2014 a través de 11 cheques recibidos del señor Cristiano Sassaki Souza, de cuentas corrientes a nombre de su esposa Reveca Villalba, quien no tenía carpeta de cliente.
“Estos cheques fueron recibidos supuestamente en concepto de operaciones de cambio cuando, en realidad, fueron transacciones de créditos”, detalla la acusación. Las operaciones de cambio de cheques no fueron autorizadas por la gerencia, sino por los acusados.
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Las calificaciones de las conductas de los procesados
Al formular las calificaciones de los hechos atribuidos a los imputados, los fiscales intervinientes explicaron bajo qué normas penales se clasifican las conductas de los imputados y en ese sentido dijeron:
“La conducta de Carlos Hugo Sosa Palmerola se subsume (clasifica) en el tipo penal descrito en el artículo 192 incs. 1 y 2 del Código Penal (lesión de confianza) en calidad de instigador, conforme al art. 30 del Código Penal.
Gustavo Vera Ávalos se subsume en el tipo penal descrito en el artículo 192 incisos 1 y 2 del Código Penal (lesión de confianza) y en el artículo 246 inc. 1 del Código Penal (producción de documentos no auténticos) en calidad de autor, conforme al art. 29 inc. 1° del Código Penal.
Liz Paola Díaz Ramírez se subsume en el tipo penal descrito en el artículo 192 incs. 1 y 2 del Código Penal (lesión de confianza) en calidad de cómplice, conforme al art. 31 del Código Penal”.
Con relación a Víctor Daniel Valdez Chamorro, el dictamen dice que su conducta está dentro del tipo penal descrito como lesión de confianza al igual que Francisco Manuel Sarubbi, Liliana María Franco Yegros, Francisco Apolonio Ortiz Barboza, Arcenio Céspedes y Ninfa Thomaz Rudis.
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Respecto a María Beatriz Gill Ávalos y Hugo Daniel Ortiz Barboza, los fiscales dijeron que las citadas personas son responsables de los delitos de lesión de confianza y producción de documentos no auténticos.