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La fiscala Casse Evelyn Giménez Jiménez, bajo patrocinio de los abogados Rodrigo Cuevas y Juan Martín Barba, promovió acción de inconstitucionalidad este lunes 27 de mayo contra las resoluciones de primera y segunda instancias que desestimaron la denuncia penal que planteó por supuesto uso de título falso de abogado por parte del miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) Orlando Arévalo Zielanko y por supuesto tráfico de influencias contra el exmiembro del Jurado Óscar Paciello Samaniego.
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La acción va dirigida contra el Auto Interlocutorio (AI) N° 11 del 10 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, integrada con los camaristas Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Teresita Benítez Faría, por el cual declaró inadmisible la apelación que planteó la fiscala Casse Giménez Jiménez.
De igual manera, la acción fue promovida contra el AI del 13 de febrero de 2024, dictado por Miguel Palacios, juez Penal de Garantías N° 7, que resolvió la desestimación de la denuncia de la fiscala contra Arévalo Zielanko y Paciello Samaniego.
La causa penal está identificada como N° 9477/2023 “Hernán David Rivas Román y otros s/ producción mediata de documentos públicos de contenido falso”.
Las denuncias contra Paciello y Arévalo
El abogado Óscar Paciello fue denunciado ante el Ministerio Público por la fiscala Casse Giménez, basado en las manifestaciones vertidas por el hoy imputado por el uso de título falso de abogado senador Hernán David Rivas Román, en sesión del JEM, en la que lo señalaba por la supuesta comisión del hecho punible de tráfico de influencias en el marco de la campaña para las elecciones de abogados para el Consejo de la Magistratura.
Sin embargo, la agente fiscal Patricia Sánchez no realizó ningún solo acto de investigación en relación al Abg. Paciello, siendo la nuera de este ultimo (esposa del hijo de Óscar Paciello) funcionaria directamente a cargo de la fiscala Sánchez, indica.
Sobre el diputado Orlando Arévalo, dice la denuncia de la fiscala Casse Giménez que el Ministerio Público pareciese erigirse en defensa técnica del legislador, con quien existe una relación de dependencia por haber sido presidente del JEM –al tiempo de solicitar la desestimación– y actual vicepresidente del Jurado.
Por otra parte, –agrega– a juzgar por las expresiones de la fiscala interviniente, pareciese hasta irritada su actitud en contra de la denunciante Giménez, quien no solo formuló la comunicación de las noticias criminis que por todos los medios de prensa estuvieron y siguen siendo difundidos, reiterando que estoy directamente afectada en condición de víctima.
Antecedentes de la desestimación
Por requerimiento fiscal N° 4 del 25 de enero de 2024, la agente fiscal Patricia Sánchez solicitó la desestimación de la denuncia. Posteriormente, por providencia de fecha 29 de enero de 2024, el Juzgado de Garantías N° 7, a cargo del juez Miguel Palacios, resolvió disponer el trámite de oposición de conformidad al Art. 314 Código Procesal Penal (CPP).
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Seguidamente, conforme a requerimiento fiscal N° 5 de fecha 31 de enero de 2024, la agente fiscal Sánchez ratifica el requerimiento fiscal de desestimación solicitado anteriormente, y por providencia de fecha 1 de febrero de 2024 el Juzgado Penal de Garantías N° 7 resolvió remitir el expediente al fiscal general del Estado, de conformidad al Art. 314 del CPP.
Fue así que, con el dictamen fiscal N° 19 del 12 de febrero de 2024, la fiscala adjunta Patricia Rivarola resolvió ratificar el requerimiento de desestimación solicitado por la fiscala inferior interviniente, y, en consecuencia, el juez de garantías Palacios resolvió desestimar la denuncia con relación a Orlando Arévalo Zielanko y Óscar Paciello Samaniego.
Agravio de la accionante fiscala Giménez
La fiscala Casse Giménez sostiene que las resoluciones recurridas ante la Sala Constitucional de la Corte son –a su criterio– arbitrarias y no ajustadas a derecho, porque las mismas lesionan derechos y normas de rango constitucional, ya que han sido dictadas transgrediendo el debido proceso y la igualdad del acceso a la justicia.
La accionante también cuestiona que su legitimación activa fue objetada y denegada por el Tribunal de Apelaciones, en total contravención con los derechos de accedo a la justicia, en caso de alta gravedad y notoriedad pública, donde los hechos punibles denunciados de origen funcional y directamente a perpetrar en su contra agravios hasta irreparables.
Sostiene que esta situación le está produciendo consecuencias enormes, de tal modo que no es posible sostener razonablemente la hipótesis jurídica del inferior que sostuvo que la fiscala Giménez “no es víctima”, pese a que reconoce –situación medianamente ingrata– que las actuaciones del Ministerio Público han sido deficientes.
Sigue cuestionando la accionante ante la Corte diciendo que es realmente grave que el Estado paraguayo, por medio de sus magistrados, no ejerzan el debido control judicial y permita la impunidad de los denunciados –admitiendo parcialmente– el mal desempeño por parte del Ministerio Público, pero rechazando in límine el recurso alegando que no soy víctima del hecho supuestamente perpetrado por los denunciados. Triste expresión arribada por el Tribunal de segunda instancia, que no ha examinado debidamente el caso ni remotamente han referido los agravios que correctamente esgrimí con el planteamiento de la apelación promovida ante esa instancia.
Fiscala asegura que contrajo enfermedad y le perjudicaron en el banco
“Como consecuencia directa de todo el estrés sufrido, he desarrollado una patología de discopatía degenerativa multinivel, que prácticamente me tiene paralizada y sufriendo intensos dolores; el Banco Itaú, con el que he operado por más de 25 años, procedió a la cancelación de mi cuenta de ahorro y todas mis tarjetas de crédito solo por haber sido enjuiciada, pues el principio constitucional de inocencia es letra muerta en nuestro país”, afirma.
“He sido tratada de delincuente públicamente ante el pleno del JEM, fui sometida a escarnio público sin que exista sentencia firme en mi contra que me declare culpable del supuesto hecho punible de testimonio falso, ni siquiera el inicio de un proceso penal en relación, y los denunciados habiéndome negado el derecho a ser oída como lo tuvo mi contraparte antes de disponer el enjuiciamiento, violaron mi derecho a la defensa, a ser juzgada por jueces idóneos y la presunción de inocencia, según los artículos 16 y 17 de la CN. Procedieron a enjuiciarme nada menos que por inmoralidad, refiriendo expresamente a la prensa que lesioné mi investidura de fiscal al haber declarado falsamente en juicio oral contra el exsenador Jorge Oviedo Matto”, agregó.
Giménez sostiene que los denunciados, invocando un título aparentemente apócrifo y careciendo de la idoneidad exigida por los artículos 16 y 253 de la CN, procedieron a enjuiciarla, decisión que le ocasionó un perjuicio irreparable, lo que le convierte en víctima.
Antecedentes del enjuiciamiento de la fiscala Giménez
La acusación de supuesto mal desempeño en el Jurado contra la fiscala Casse Giménez lo realizó el exsenador Jorge Oviedo Matto, porque en un juicio oral y público fue absuelto del delito de tráfico de influencias porque supuestamente en un audio que le fue grabado y en el cual se dirigía a esta fiscala le pedía que acuda al banco para retirar dinero, supuestamente para que le ayude a destituir a otra colega fiscala con quien ella mantenía un problema. Entonces, Oviedo Matto era miembro del Jurado.
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La causa abierta en el JEM
El proceso que la fiscala Giménez enfrenta en el Jurado es la causa N° 134/2022 caratulada “Jorge Antonio Oviedo Matto c/ Abgs. Casse Evelyn Giménez, agente fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Villeta, Sede Fiscal del Departamento Central, y Fermín Antonio Bogado Domínguez, Defensor Público en lo Penal de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Acusación”.
El expediente penal que fue cuestionado está caratulado: “Raúl Antonio Fernández Lipmann y otros s/ tráfico de influencias y otros”.