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Los acusados como supuestos autores del hecho punible de lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas son los subtenientes de Infantería Gustavo Ángel Mármol Azar y Hugo Roque González García, quienes prestan servicios en el Regimiento Escolta Presidencial (REP).
Ambos fueron filmados cuando “castigaban” a dos efectivos de menor rango, filmación que constituye precisamente una de las pruebas ofrecidas por la fiscala Sonia Sanguinés, de la Unidad Especializada de hechos punibles contra los Derechos Humanos, en su acusación.
El requerimiento fiscal señala que los hechos ocurrieron en la noche del 17 de junio del 2023, en el REP, específicamente en la habitación de los fusileros, pero se viralizó en redes sociales recién en octubre del mismo año, motivo por el cual el Ministerio Público tomó cartas en el asunto.
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Agresión ocurrió en dormitorio del Regimiento Escolta Presidencial
El motivo de la agresión fue a raíz de que en horas de la mañana del mismo día las víctimas no realizaron en forma eficiente la práctica de orden cerrado.
Por esta situación, los mismos fueron reprochados por el subteniente Mármol, quien les ordenó que se “encolumnen”, es decir se pongan de pie, tras lo cual fueron golpeados con la madera de la parrilla de una cama, refiere la acusación.
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“De mi parte, vas a comer cuatro”, se escucha decir a uno de los militares con la tabla en la mano, antes de empezar a golpear con toda su fuerza a una de las víctimas en la zona de los glúteos. Entre ambos agresores se turnan para infringir el castigo.
“Conforme a las declaraciones testimoniales vertidas en sede fiscal, se ha comprobado que Gustavo Ángel Mármol y Hugo Roque González fueron los que produjeron golpes en los glúteos a los ciudadanos Alejandro Agustín Aguayo Caballero y Junior Fabián Bogarín Candia”, señala la fiscala en su acusación.
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El Código Penal, en su artículo. 307, inc. 1º “Lesión Corporal en el Ejercicio de funciones públicas, establece lo siguiente: “1º El funcionario, en servicio o con relación a él, realizara o mandara realizar un maltrato corporal o una lesión, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. En caso leves, se aplicará pena privativa de libertad de hasta tres años o multa…”