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Los abogados Pablo Lezcano Ferreira, Dolly Carolina Lezcano Iriarte, Deysi Lorena Espínola Avalos, Evelin Marivel Ramírez y Lía Leticia Cáceres Ruiz Diaz, son quienes promovieron la acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N°299 del 23 de agosto de 2021 dictada por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero Bienes (Seprelad), por la cual se aprueba el “Reglamento de Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo basado en un sistema de Administración y Gestión de riesgos dirigido a personas físicas y jurídicas que intervengan en actividades específicas en nombre o por cuenta de sus clientes”.
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La Sala Constitucional que tiene como miembros naturales a los ministros doctores Gustavo Santander Dans, Víctor Ríos Ojeda y César Diesel Junghanns, por medio del Auto Interlocutorio (AI) Nº 407 del 30 de abril de 2024, dio trámite a la acción presentada por los citados abogados.
Acción promovida cumplió con requisitos legales
La Sala Constitucional refiere que “analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad”.
La disposición de la Corte asimismo ordena correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del Código Procesal Civil para que dictamine con relación a la acción de inconstitucionalidad planteada.
La acción promovida por los abogados a la que se dio trámite está identificada como Nº 623 del año 2023.
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Acción planteada por el Colegio contra resolución de la Seprelad está pendiente
Una acción de inconstitucionalidad similar contra la resolución de la Seprelad había sido promovida por el Colegio de Abogados del Paraguay (CAP) el 24 de marzo de 2022, pero la misma no fue aún analizada por la Sala Constitucional para que se ordene su tramitación o rechazo in límine.
La acción del Colegio de Abogados del Paraguay está identificada en la Corte como N° 577/2022
El entonces presidente del CAP Abg. Manuel Riera había señalado que el reglamento de la Seprelad es inconstitucional y, que además, rompe el principio de confidencialidad entre abogado y cliente, por lo que anunció en su momento que iba a recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, como efectivamente lo hizo.
Riera de igual manera había cuestionado que la reglamentación fue establecida mediante una resolución firmada por el entonces titular de Seprelad, Abg. Carlos Arregui, por lo que no tenía la calidad de un decreto del Poder Ejecutivo.
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Riera también había declarado que la Seprelad “legalizó” o “transcribió” las recomendaciones propuestas por GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) en el reglamento que emitió. Agregó que desde el Ejecutivo se demuestra con esto que prefieren enfrentar una acción de inconstitucionalidad antes que a las políticas de la organización internacional.
La presidencia del Colegio de Abogados, que entonces era ejercida por el Abg. Riera, había manifestasdo también que el enfoque de la organización internacional es la “adecuación” de sus normativas antilavado sin importar el alcance de las recomendaciones. “No importa lo que hagas conforme a tu legislación, lo importante es que te adecues a ellos, esa es la visión GAFI”, había declarado.