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A través de su AI N° 377 el juez penal de garantías N° 11 Yoan Paul López, tras realizar la audiencia preliminar, otorgó la suspensión condicional del procedimiento a favor de Enzo Miguel Cuevas Florentín, quien fue acusado por el hecho punible de enriquecimiento ilícito en calidad de cómplice, por el fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Luis Piñánez. De esta forma logró evitar ir a juicio oral y público, instancia en la que fue condenado en la misma causa su padre, el exdiputado Miguel Cuevas.
El magistrado estableció que la suspensión del presente procedimiento será por el periodo probatorio de 36 meses, es decir 3 años, bajo ciertas condiciones y reglas de conducta a las que Enzo Cuevas deberá someterse. Uno de los puntos que deberá cumplir será la entrega de la suma de G. 100.000.000 en carácter de reparación del daño social durante el lapso de tiempo señalado por el juez.
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Según se establece en la resolución judicial, ese monto de dinero se entregará del 1 a 10 de de cada mes, desde mayo de este año, a la “Parroquia San Pablo Apóstol”; la misma regla se aplicará, pero a partir de mayo de 2025, en favor de la “Congregación del Espíritu Santo Bajo la Protección del Inmaculado Corazón de María”; y también para la “Fundación Jesuítas”, entre el 1 y 10 de cada mes desde mayo de 2026. En todos los casos se serán 12 cuotas iguales por valor de G. 2.777.777 hasta totalizar la suma de G. 33.333.324, y las boletas de depósito deberá presentarlas el procesado en forma mensual ante el juzgado de ejecución.
El procesado Enzo Miguel, es hijo del exdiputado colorado Miguel Jorge Cuevas Ruíz Díaz, quien fue condenado en la misma causa por enriquecimiento ilícito a 5 años de pena privativa de libertad. De hecho, en diciembre de 2023, el Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala de la Capital, integrado por los camaristas Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y María Belén Agüero, confirmó la condena a 5 años a Miguel Cuevas, quien luego planteó un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
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Más reglas impuestas por el juzgado
Además de la donación de la suma de G. 100.000.000 como forma de reparar el daño social causa, el juez Yoan Paul López estableció otros requerimientos que el procesado deberá cumplir, como su comparecencia trimestral ante el Juzgado de Ejecución Penal interviniente de la Capital, entre los días 1 al 10 de cadames, a partir del mes de julio del 2024 y luego en octubre del mismo año; así como enero, abril, julio y octubre de 2025; enero abril, julio y octubre de 2026; además de enero y abril de 2027.
Igualmente, Enzo Miguel Cuevas tiene la obligación de comunicar 48 horas antes su salida e ingreso al país al juzgado de ejecución interviniente, y por otro lado, tiene las prohibiciones de: cambiar el domicilio denunciado en los documentos que se encuentran en el juzgado, sin previa comunicación al juzgado de ejecución, así como de cometer otros hechos punibles; y de portar todo tipo de armas.
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Proceso a los Cuevas
De acuerdo con los antecedentes que constan en el documento judicial, el 10 de setiembre de 2018 se realizó una denuncia contra Miguel Cuevas, por supuesto enriquecimiento ilícito y lesión de confianza, así como contra su esposa Nancy de Jesús Florentín de Cuevas, por cobro indebido de honorarios. En el marco de la misma, la Fiscalía imputó a Cuevas como autor de los hechos de enriquecimiento ilícito y declaración falsa, el 31 de julio de 2019.
Igualmente el fiscal Luis Piñánez imputó a Enzo Miguel Cuevas Florentín, en calidad de cómplice en la comisión de los hechos punibles de enriquecimiento ilícito, y a su madre Nancy De Jesús Florentín de Cuevas como autora del cobro indebido de honorarios, uso de certificados sobre méritos y servicios de contenido falso. También fue imputada Griselda Beatriz Duarte de García por cobro indebido de honorarios en calidad de cómplice y expedición de certificados sobre méritos servicios de contenido falso en calidad de autor.
Piñánez acusó posteriormente, por Requerimiento Fiscal N° 01 del 22 de enero de 2021, a Miguel Cuevas y por A.I. N° 709 se la causa se elevó a juicio oral y público. Ya el 15 de setiembre de 2023, por S.D. N° 385, el Tribunal de Sentencia Colegiado de la Capital, integrado por los Magistrados Elsa García, Yolanda Morel y Jesús Riera, condenó a Miguel Cuevas a 5 años de cárcel.
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Enriquecimiento ilícito de los Cuevas, señalado por Fiscalía
Según la información obtenida por la Fiscalía en la etapa preparatoria y probada en el juicio a Miguel Cuevas, se constató que el exdiputado colorado adquirió en 2011 la finca N° 524, situada en el distrito de Sapucái, departamento de Paraguarí, conforme escritura matriz N° 3 del 25 de enero de 2011, por la suma de G. 13.200.000.
En el 2014, según la escritura matriz N° 161 del 1 de agosto, cedió la propiedad a su hijo Enzo Cuevas. Sin embargo, de acuerdo con una pericia de tasación efectuada por el ingeniero Mateo Nakayama, el inmueble tuvo mejoras que datan desde el 2014 hasta el 2019, cuyo valor ascienden a G. 1.609.600.800. En ese periodo de tiempo, el titular del inmueble, Enzo Cuevas, no contaba con actividad económica declarada y tampoco era funcionario público.
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Dicha situación irregular, hizo presumir que Enzo Cuevas no contaba con el respaldo económico suficiente para asumir la inversión en las mejoras hechas al inmueble, por lo que el Ministerio Público tuvo la sospecha de que los gastos fueron realizados por su padre Miguel Cuevas. Es decir, Enzo Cuevas colaboró con su padre en el ocultamiento de los gastos.
Esa conducta desplegada por Enzo Cuevas es lo que motivó a la Fiscalía para formular imputación en su contra por el hecho punible de enriquecimiento ilícito, en calidad de cómplice, el 1 de agosto de 2019. Más delante, el 5 de julio de 2021, el fiscal Piñánez solicitó en el 2020 el sobreseimiento provisional que resolvió el juzgado a través del AI N° 707. Luego, el 5 de marzo de 2024 el fiscal pidió reabrir la causa y acusó a Enzo Cuevas, haciendo lugar el juzgado a dicho pedido por medio del AI N° 177 del 12 de marzo de 2024.