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Con el argumento de que la Constitución Nacional prevé únicamente la figura de los fueros y la del desafuero con sus respectivos efectos, no así la restitución de fueros, el juez de Garantías Miguel Palacios rechazó el pedido de desestimación de la denuncia contra el senador cartista Hernán David Rivas Román, por la presunta falsificación de su título de abogado.
“Habiendo este Juzgado resuelto por proveído de fecha 19 de marzo del 2024, tener por presentada la imputación formulada por la Agente Fiscal interviniente, e iniciar el presente procedimiento penal con relación al senador nacional Hernán David Rivas Román, se tiene que el pedido formulado por la defensa debió haberse planteado ante el órgano pertinente (fiscalía) en el momento oportuno”, resalta Palacios en su resolución.
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Es decir, según concluyó el magistrado, el pedido de desestimación debió presentarse ante la fiscala Patricia Sánchez, antes de que se formule la imputación, en razón de que una vez formulada la imputación, los modos en que concluye un proceso penal son otros, volviéndose inviable la desestimación.
Con esta decisión del Juzgado a cargo del caso, ahora el expediente se remite al Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Capital, a fin de proseguir el estudio de la apelación en subsidio interpuesta por la defensa del parlamentario colorado, en contra del proveído de fecha 19 de marzo de 2024, que tuvo por admitida la imputación fiscal.
“Des-desafuero” no existe, según juez
El juez Miguel Palacios señala en su resolución que la petición de la desestimación, planteada por los abogados Cristóbal Cáceres Frutos y Víctor Dante Gulino, se funda en una resolución de carácter administrativo dictada por la Cámara de Senadores, en la que se decidió devolver el fuero al senador Rivas.
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Al respecto, el magistrado a cargo del presente proceso penal resalta que tal disposición administrativa, la del “des-desafuero”, no puede generar el efecto invocado por el recurrente, en razón de que no se encuentra prevista en la Constitución Nacional.
Sobre el punto señala que del texto Constitucional se desprende; que, una vez desaforado los miembros de cualquiera de las cámaras legislativas de la República, corresponde únicamente al órgano judicial, de conformidad a las normas jurídicas vigentes, determinar las circunstancias legales que puedan corresponder o no a la suspensión, paralización, continuidad o finiquito del proceso judicial específico.
Palacios resalta que la Resolución N° 502 del 4 de abril del 2024, dictada por la Cámara de Senadores, no implica un obstáculo legal al presente proceso, y más aún, con el dictamiento de otra resolución por parte del mismo cuerpo legislativo, por la que deja sin efecto el acto administrativo invocado por la defensa como sustento de su requerimiento de desestimación de denuncia, “corresponde NO HACER LUGAR a la desestimación solicitada por la defensa técnica”, según parte de la resolución.
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Hernán Rivas habría usado título falso de abogado
El 15 de febrero de 2024 la Cámara de Senadores retiró sus fueros al legislador Hernán David Rivas Román. Con 37 votos a favor del desafuero y 8 ausentes, se definió el panorama del cartista. El resultado de este procedimiento administrativo fue comunicado después al juez Penal de Garantías Miguel Palacios, quien transmitió a la Cámara el pedido de la fiscala Patricia Sánchez.
El acta de imputación sostiene que no existe ningún documento académico que sustente la veracidad de que el imputado haya cursado la carrera de derecho en la Universidad Sudamericana.
El 6 de julio de 2023, Rivas habría utilizado la matrícula de abogado, juntamente con los otros documentos que acreditarían su formación académica, para que sea elegido como representante de la Cámara de Senadores ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). Lo mismo ocurrió en junio del 2020, cuando Rivas estaba en la Cámara Baja.
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De esa manera, a Rivas se le fue permitido acceder a la dignidad de juez de jueces, sin presumiblemente contar con la aptitud académica que la Constitución Nacional exige a quienes conformarán el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.