Registros Públicos: estos son los bienes registrables que no se podrán inscribir sin certificado de deudores alimentarios

Por disposición de la Corte Suprema, desde hoy no se incluirán en los Registros Públicos las escrituras de compraventa de bienes registrables que no incluyan datos de certificados de antecedentes de deudores alimentarios morosos. Te contamos cuáles son los bienes que los escribanos no podrán inscribir sin contar con ese documento.

La sede de la Dirección General de los Registros Públicos.
La sede de la Dirección General de los Registros Públicos.GENTILEZA

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En comunicación con ABC Cardinal este martes, Lourdes González, titular de la Dirección General de Registros Públicos, reiteró que desde hoy las personas que tengan deudas de prestación alimentaria no podrán registrar escrituras de compraventa de bienes registrables, y brindó detalles sobre cuáles son los bienes afectados por esa medida.

Se trata de una disposición tomada en base a una acordada de la Corte Suprema de Justicia, por la cual los escribanos públicos estarán obligados a tener a la vista el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos (conocido como “certificado REDAM) de las partes involucradas a la hora de realizar la gestión registral de la compraventa de ese tipo de bienes.

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“Se ha reglamentado la obligatoriedad para el notario público que formaliza una escritura de insertar en el cuerpo datos que permitan a los registradores identificar que el escribano solicitó el certificado de antecedentes alimentarios morosos”, explicó González.

Bienes registrables

Se consideran “bienes registrables” inmuebles o vehículos como automóviles, motocicletas y buques; no así las aeronaves, cuyo registro está a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil y no la Dirección de Registros Públicos.

Los registradores públicos no darán curso a las escrituras de compraventa que no cuenten con los datos de expedición de los certificados de antecedentes alimentarios morosos.

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