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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó la acción planteada por la defensa del exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez y confirmó la condena a 8 años de cárcel para el exjefe comunal, por lesión de confianza debido a la sobrefacturación en la construcción de 15 instituciones educativas de la ciudad, que ocasionó un perjuicio de G. 859 millones al municipio.
La decisión se dio a través del Acuerdo y Sentencia N° 352 dictada el 2 de abril de 2024 por los ministros Víctor Ríos Ojeda, César Diesel Junghanns y Gustavo Santander Dans, integrantes de la Sala Constitucional del máximo tribunal, que por unanimidad resolvieron no hacer lugar a la acción planteada en contra del Acuerdo y Sentencia N° 114 del 19 de agosto de 2022 dictada por un Tribunal de Apelaciones de Central.
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Con la resolución de la Sala Constitucional queda firme la Sentencia Definitiva N° 539 del 23 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos integrado por las juezas Yolanda Portillo (presidenta), Yolanda Morel y Elsa García, que condenó a Cárdenas Ramírez por el hecho punible de lesión de confianza.
Una vez que el expediente sea remitido al Juzgado de Ejecución, se dictará la captura del ex intendente de Lambaré para que sea remitido a una cárcel, donde deberá cumplir su condena a 8 años de cárcel, la pena más alta dictada en los juicios que afronta por hechos de corrupción pública.
Argumentos sobre acción de Roberto Cárdenas
La defensa de Cárdenas argumentó en su acción que la Cámara de Apelaciones omitió controlar el principio de bilateralidad, no se expidió sobre la duración máxima del procedimiento y que tuvo respuestas erróneas sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación especial.
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En su voto el ministro Víctor Ríos (preopinante) concluye que la defensa, si bien alega la existencia de un vicio procesal, el mismo para ser atendible debe vulnerar una garantía constitucional. En este sentido, agrega que no basta con argumentar “violación del principio de bilateralidad” o “que no se ha respetado el principio de igualdad de oportunidades”, sin explicar de manera concreta, cómo y de qué forma esta supuesta vulneración le privó de un derecho.
Sobre la supuesta omisión del respecto a la duración máxima del procedimiento, que según la defensa debió ser analizada de oficio por el Tribunal de Apelaciones, el ministro del máximo tribunal califica como “improcedente”, con el fundamento que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código Procesal Penal, el límite del órgano revisor de la sentencia son los agravios del recurrente.
En cuanto a las supuestas erróneas del tribunal de alzada sobre los agravios expuestos por la defensa, Ríos Ojeda puntualiza que el fallo fue debidamente fundado y dentro de los parámetros legales, carece del vicio de arbitrariedad y ha resuelto las pretensiones de la defensa técnica, trayendo como consecuencia la confirmación de la condena de Cárdenas Ramírez.
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Condena a 8 años por derrumbe de aula
El 23 de diciembre de 2021, el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, integrado por las juezas Yolanda Portillo (presidente), Yolanda Morel y Elsa García, condenó al exintendente de la ciudad de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez a 8 años de pena privativa de libertad, por los hechos de lesión de confianza y actividades peligrosas en la construcción.
También fue sentenciado en el juicio oral a 6 años de cárcel el exdirector de Administración y Finanzas del municipio lambareño Guido Fernando Salcedo, como autor de lesión de confianza y cómplice del delito de actividades peligrosas en la construcción.
De igual manera, fueron penados con 3 años de prisión el encargado de la Dirección de Obras del municipio lambareño Carlos María Mendieta Candia y el titular de la empresa ADC Construcciones, Alejandrino Duarte Centurión, cuya firma fue la que se encargó de las obras en cuatro instituciones educativas. Las penas de estos fueron confirmadas en marzo de este año, por la Sala Penal de la Corte, que rechazó los recursos de casación planteados por las defensas.
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Las pruebas producidas en el juicio oral por los fiscales Luis Said, Carina Sánchez y Teresita Torres, demostraron, que los condenados ocasionaron al municipio lambareño un daño patrimonial de G. 859.155.192, mediante la construcción de obras, remodelación y ampliación, realizadas con dinero del Fonacide en instituciones educativas de la ciudad, entre noviembre de 2012 y diciembre de 2013.