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El cuidacoches Miguel Espinoza González, de 42 años, deberá guardar reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú u otro establecimiento penitenciario que disponga el Ministerio de Justicia, según resolución de la jueza penal de garantías Diana Carvallo.
La magistrada tomó la decisión tras admitir la imputación por coacción presentada por la fiscala María Luján Estigarribia, quien solicitó la prisión preventiva de Espinoza.
Según la imputación, el pasado martes 19, a las 09:00, el ciudadano Jaime Marcelo Britos Ayala se disponía a estacionar su vehículo en la calle 15 de agosto entre Jejuí y Ygatimí, cuando fue abordado por el ahora imputado, que en tono amenazante le dijo que no podía estacionar ahí.
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Víctima denunció que cuidacoches amenazó con reventar vehículo si no le pagaba para estacionar
“La víctima decidió evitar inconvenientes con el mismo y salió de ese espacio, por lo que fue a estacionar su vehículo en la otra calle, Jejuí; cuando la víctima deja su vehículo estacionado y va caminando con dirección a su trabajo este hombre se acerca a gritar y amenazando con destruir y reventar su vehículo si no le paga lo que le habría solicitado por estacionar en ese espacio”, relata la imputación.
Indignado ante la situación, Britos dijo que no iba a pagar nada a nadie y se dirigió a la comisaría 3ª de Asunción, para hacer la denuncia correspondiente.
“(...) también se denota que no es la primera vez que ocurre este tipo de cosas, debido a ello personal policial detuvo al cuida coche de nombre Miguel Espinoza a quien lo derivaron a la sede policial”, relata la fiscala Estigarribia en su imputación.
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Defensor cuestionó imputación y pedido de prisión preventiva
“La conducta del procesado deviene atípica porque no se configura el tipo penal de coacción, por otro lado el Ministerio Público no ha fundamentado su solicitud de prisión preventiva y prácticamente se basa únicamente en que tiene antecedentes penales para requerir esta medida excepcional que tiene rango constitucional. Además como ya dije no hay conducta típica por lo que mucho menos podría justificarse la aplicación de una medida procesal tan gravosa como es la prisión, alegó el abogado defensor, al solicitar la aplicación de medidas menos gravosas.
Tras estudiar los argumentos de las partes, la magistrada Carvallo resolvió decretar la prisión de Espinoza, tras argumentar que existe peligros de fuga y de obstrucción a la investigación.
“(...) esta magistratura concluye que existen elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible considerado grave, sobre la participación del imputado en el hecho investigado y sobre la existencia del peligro de fuga y obstrucción a la investigación. Por lo que, teniendo en cuenta todas estas circunstancias especiales registradas en la presente causa, resulta necesario e indispensable decretar la prisión preventiva del incoado Miguel Espinoza González”, afirma la jueza.
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El delito de coacción por el cual Espinoza está procesado, está previsto en el artículo 120 del Código Penal. En este caso específico, la conducta del cuidacoches fue encuadrada en la prevista en el inciso 1°. A continuación, se transcribe el texto legal mencionado.
Artículo 120.- Coacción
- 1º El que mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
- 2º No habrá coacción, en los términos del inciso 1º, cuando se amenazara con:
1. la aplicación de medidas legales cuya realización esté vinculada con la finalidad de la amenaza;
2. la publicidad lícita de una situación irregular, con el fin de eliminarla;
3. con una omisión no punible, un suicidio u otra acción que no infrinja los bienes jurídicos del amenazado, de un pariente o de otra persona allegada a él.
- 3º No será punible como coacción un hecho que se realizara para evitar un suicidio o un hecho punible.
- 4º Será castigada también la tentativa.
- 5º Cuando el hecho se realizara contra un pariente, la persecución penal dependerá de su instancia.