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Por medio de un memorándum, el director paraguayo de Yacyreta, Luis Benitez, informó al Consejo de Administración, a la Cancillería Nacional, etc., sobre el envío de la copia de la Resolución MD 370 del 12 de marzo 2024 “Por la que se establece la situación de contingencia financiera en la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) Margen Derecha”.
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La mencionada resolución señala que el informe económico – financiero trimestral cerrado en diciembre de 2023 y los indicadores económicos actualizados en febrero de 2024, han sido elaborados por el departamento financiero de la EBY.
Los datos recopilados demuestran una situación crítica en materia de disponibilidad financiera que afecta a la Entidad Binacional Yacyretá - MD, debido principalmente al decrecimiento sostenido de las transferencias de divisas recibidas de la Argentina – Margen Izquierda, desde mayo del 2023, hasta la fecha; las que resultaron absolutamente insuficientes para hacer frente a los gasto de funcionamiento e inversiones de la Margen Derecha, hecho que a su vez causa una acumulación de obligaciones pendientes de pago en tesorería, que conlleven obligaciones financieras para la Entidad.
Ante la complicada e inusual coyuntura financiera, resulta conveniente y oportuno “establecer la situación de contingencia financiera” y la toma de decisiones radicales que permitan llevar la situación descripta.
Apunta que, el Artículo 53°, inciso a) del Reglamento Interno de la EBY, establece que, compete al Departamento Financiero “dirigir la planificación y ejecución económica financiera”.
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Además, que, conforme al Artículo 53°, inciso b) del citado cuerpo normativo dispone que, compete a cada director ejecutivo, en su respectivo país “Ejecutar todos los actos de administración ordinarios necesarios para el funcionamiento de la Entidad, con exclusión de los atributos al Consejo Administrativo, del Comité Ejecutivo y de los directores ejecutivos”.
Racionalidad
A raíz de contingencia financiera, el director Luis Benítez establece que todos los departamentos y gerencias actúen con prudencia en la toma de decisiones que conlleven obligaciones financieras para la EBY, aplicando criterios racionalidad y prioridad institucional.
Reitera la prohibición de absoluta de asumir obligaciones financieras en nombre de la EBY sin contar con la atribución y/o autorización documental competente (contrato, orden de compra, etc.) sujeto a aplicaciones de medidas disciplinarias del reglamento de personal.
Finalmente encomienda al departamento financiero paraguayo, la elaboración y presentación de un plan de contingencia económica - financiera, conforme a la competencia que le configure el reglamento interno en un plazo de 15 días corridos a partir de fecha de la presente resolución.
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