Cámara ratifica condena para hombre filmado cuando agredía a su esposa en un shopping

Un Tribunal de Apelación confirmó la condena de 2 años de cárcel por violencia familiar, impuesta a un funcionario público que agredió a su pareja en el estacionamiento del Shopping del Sol. La escena de violencia fue filmada por la actriz Diana Frutos y “viralizada” en redes sociales, evidencia expuesta en el juicio oral y público.

El Tribunal de Apelación en lo penal, segunda sala, confirmó la condena impuesta a un hombre por agredir a su esposa en el estacionamiento de un shopping. La acción fue filmada por la actriz Diana Frutos.
El Tribunal de Apelación en lo penal, segunda sala, confirmó la condena impuesta a un hombre por agredir a su esposa en el estacionamiento de un shopping. La acción fue filmada por la actriz Diana Frutos.gentileza

Cargando...

La condena a 2 años de pena privativa de libertad por violencia familiar establecida para el funcionario del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) que agredió a su esposa en el estacionamiento del Shopping del Sol, en febrero de 2020, fue íntegramente ratificada por el Tribunal de Apelación, segunda sala.

Por unanimidad, los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández concluyeron que la sentencia apelada está debidamente fundada y carece de vicios que ameriten su modificación.

En su apelación, los abogados Mario Del Puerto Rodríguez y Norma Benítez Santacruz solicitaron la nulidad de la misma tras argumentar supuestas violaciones de los principios de continuidad y concentración por haber realizado el juicio en distintas jornadas, así como la participación de su representado a través de medios telemáticos, entre otras cosas.

La defensa también pretendió la exclusión del video ofrecido por la actriz Diana Frutos y los videos captados por las cámaras de seguridad del Shopping del Sol, con el argumento de supuesta violación de la cadena de custodia.

Fiscala solicitó confirmación de condena por violencia familiar

La fiscala Zully Figueredo, quien en juicio solicitó una condena de 3 años de cárcel para el acusado por los delitos de violencia familiar y solicitó el rechazo de la apelación y la confirmación de la sentencia, tras destacar la inconsistencia de los argumentos de la defensa.

“El recurrente pretende instalar la idea de que la única vía de obtención de datos informáticos es a través de la extracción de datos con previa autorización judicial; sin embargo, no ha logrado identificar que derechos han sido quebrantados por la carencia de dicha autorización. En cuanto a las imágenes de redes sociales podemos afirmar que desde el momento en que el titular de la cuenta comparte o hace de acceso público a terceros información sobre sí misma o imágenes, se deduce que esta ha brindado su consentimiento para que dicha información sea de acceso o conocimiento público o de determinadas personas en especifico, por lo cual ha cedido ese ámbito de su identidad, convirtiendo en información de público acceso, por lo cual, no es requerible autorización judicial alguna”, afirmó la agente fiscal.

" ...se debe acotar que los medios de prueba utilizados por el Ministerio Público son las imágenes, filmaciones y capturas de pantalla, no así el dispositivo de almacenamiento (pendrive) el cual simplemente funge de soporte. Por otra parte, no se ha reclamado ni ha sido objeto de impugnación la originalidad de la prueba (filmaciones, fotografías, capturas de pantalla), acotó Zully Figueredo.

Juicio oral por violencia familiar.
La fiscala Zully Figueredo presenta los alegatos finales en el juicio por violencia familiar, ante el Tribunal integrado por Juan Pablo Mendoza, Carlos Hermosilla (presidente) y Héctor Fabián Escobar. Archivo Abc.

Tras un detallado análisis de cada uno de los puntos cuestionados por la defensa, el Dr. Delio Vera Navarro, a cuyo voto se adhirieron los demás integrantes de la sala, resaltó que el fallo apelado “no tiene ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley penal de fondo ni de forma, así tampoco vicios que la invalidan”.

“(...) al realizar la verificación de la resolución no se evidencia la violación al principio expresado o lo impugnado por la defensa. Siendo necesario reafirmar que esta Alzada se encuentra vedada de realizar la revaloración de las pruebas arrimadas, obtenidas y/o producidas ante el Tribunal sentenciante”, agregó.

“De manera innegable que, la sanción impuesta al condenado se encuadra dentro del marco penal previsto para el hecho punible de violencia familiar, y en lo preceptuado por el Artículo 65 del código de fondo. Que en atención a los fines de la sanción penal previstos en el artículo 20 de la Constitución de la República y al artículo 44 del Código Penal, podemos concluir que el Tribunal A quo ha aplicado correctamente la proporcionalidad de la pena conforme al grado del reproche del condenado, por lo que corresponde señalar que la sanción de pena privativa de libertad de 02 (dos) años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el plazo de 2 (dos) años impuesta al encausado, se encuentra ajustada a derecho”, concluyó Vera Navarro.

Condenado a hacer tratamiento psicológico durante dos años

El fallo confirmado, dictado el 11 de octubre del 2023 por el Tribunal de Sentencia presidido por Carlos Hermosilla e integrado con Juan Pablo Mendoza y Héctor Fabián Escobar, sentenció al acusado a dos años de pena privativa de libertad, pero el mismo no irá a la cárcel, porque la misma resolución establecía la suspensión a prueba de la condena.

Para el efecto, el colegiado estableció las siguientes reglas de conducta:

  • No cambiar de domicilio previa comunicación al juzgado y recibir autorización para el efecto;
  • Presentarse mensualmente ante el Juzgado de Ejecución del l al l0 de cada mes a firmar el libro habilitado al efecto por un periodo de 2 años;
  • Prohibición de salir del país sin previa autorización del juzgado competente.
  • Seguir tratamiento psicológico en el Hospital de Barrio Obrero, ante el Departamento de Psicología Clínica, a cargo de Ia Coorrlinadora Lic. Lizza Mujica, por el periodo de 2 años, cuya constancia de asistencia deberá acercarse al Juzgado de Ejecución competente, de forma semestral,

Actriz filmó agresión en el estacionamiento del Shopping del Sol

El hecho que dio origen al juicio ocurrió el 21 febrero del 2020, cuando el acusado -cuya identidad se reserva para no exponer a las hijas menores de edad de la unión- tomó del cabello a su pareja y la agredió físicamente, en el estacionamiento del Shopping del Sol, a la vista de todos los presentes.

La agresión que sufrió la pareja del ahora condenado fue filmada por la actriz Diana Frutos, quien ocasionalmente se encontraba en el centro comercial. Indignada ante la escena, Diana recriminó al agresor y filmó la agresión, cuya viralización en redes sociales sirvió de base a la fiscala María Segovia para iniciar una investigación por violencia familiar, causa que quedó posteriormente a cargo de su colega Figueredo.

En juicio la víctima relató que el 21 de febrero del 2020, a las 17:30, estaba tomando un café con un compañero de trabajo cuando su marido le hace primeramente una video llamada, preguntando dónde estaba y con quién y segundos después, irrumpe en el local donde se encontraba.

“(...) inmediatamente unos 20 a 30 segundos después llega de manera bastante ofuscado al lugar agrediéndola verbalmente y luego se dirige a su compañero de trabajo que se encontraba sentado a quien se acercó de manera intimidante Ie pasó la mano con un apretón fuerte le pregunta de manera bastante alterado:¿qué haces con mi señora? luego antes de retirarse Io amenaza diciéndole “que sea la última vez que te vea cerca de mi señora”, relató la víctima.

“Vamos de acá”, le dice a la señora, a quien le agarra de la zona cervical y la sujeta, y le zarandea, le empuja y luego la toma nuevamente, al tiempo de que le hablaba al oído, mientras la llevaba hasta su vehículo, acción filmada por Diana Frutos.

“Vos no tenés que estar acá, qué es lo que te pasa”, le dijo el agresor, según relató la víctima. La afectada explicó que quedó shoqueada v bloqueada con la reacción de su marido y que no opuso resistencia ni pidió ayuda debido a que estaba aterrada.

Tras la intervención de Diana, el agresor ordenó a la víctima que no dijera nada, y la obligó a conducir hasta el shopping Pinedo, donde supuestamente le iba a presentar a su nueva pareja, pues en la época estaban distanciados.

Condenado controlaba a su esposa con GPS y videollamadas

La víctima relató el infierno que vivió al lado de su esposo, que además le obligó a apartarse de sus padres durante siete años, le prohibía compartir y contactar con sus amigas, y realizada constantes videollamadas para controlar dónde se iba y qué hacía, además de adueñarse de los ingresos que percibía por los dos trabajos que tenía, los cuales utilizaba en su totalidad para pagar los gastos de la casa.

Un dato que llamó la atención a la víctima es que el día de la agresión en el shopping, su marido sabía exactamente dónde estaba estacionado su vehículo y posteriormente se enteró que era porque él le había puesto un GPS en el mismo, sin su consentimiento.

En su declaración en juicio, la víctima relató no solamente el vergonzoso momento vivido en ocasión del hecho de violencia que tomó estado público, sino una serie de agresiones verbales y físicas anteriores que sufrió por parte del ahora condenado desde el inicio de la relación.

“El primer incidente de violencia que sufrió fue cuando quedó embarazada en el año 2006 y fue porque ella la invitó a su mamá para acompañarla a ver la ecografía de su hija que en ese momento él se enojó, le reclamó y le pegó por la cabeza por invitar a Ia madre”, relató la fiscala.

Comentó que tras la amplia difusión del caso, el acusado le llamó por teléfono y le amenazó para que no siga con su denuncia porque él era masón y tenía muchos contactos y que no iba a pasar nada.

Dónde denunciar hechos de violencia contra la mujer

Si sos víctima o tenés conocimiento de un caso de violencia contra la mujer llamá al 137 “SOS mujer”. Tiene cobertura nacional las 24 horas, todos los días, y es gratuita.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...