Corte anula sobreseimiento de extitular de Essap en presunto desvío de G. 17.000 millones

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló el sobreseimiento definitivo del extitular de la Essap Omar Ludovico Sarubbi y otros 34 procesados por el supuesto desvío de más de G. 17.000 millones, entre los años 2015 y 2016. En mayoría, el máximo tribunal concluyó que al contestar un trámite de oposición del juzgado de Garantías, la Fiscalía General del Estado puede plantear un requerimiento distinto al planteado por la agente inferior.

Osmar Ludovico Sarubbi (izq.), cuando estaba al frente de la Essap; Guillermo Fanego y Evelio López, los entonces vicepresidentes del ente.
Osmar Ludovico Sarubbi (izq.), cuando estaba al frente de la Essap; Guillermo Fanego y Evelio López, los entonces vicepresidentes del ente.

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El proceso penal que investiga al ex presidente de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A (Essap) Omar Ludovico Sarubbi y otras 34 personas, por el supuesto desvío de G. 17.590.301.286 que había detectado una auditoría del Poder Ejecutivo durante la gestión de Sarubbi, entre 2015 y 2016, seguirá abierto según resolvió la Máxima Instancia Judicial.

Con los votos de los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia y César Antonio Garay Zuccolillo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió anular el Auto Interlocutorio (A.I) N° 1.126 del 17 de noviembre de 2021, dictado por la jueza de Garantías Cynthia Lovera; y el A.I 239 del 24 de junio de 2022, mediante el cual el Tribunal de Apelaciones había confirmado el fallo de primera instancia, que ordenó el sobreseimiento definitivo de los procesados.

El ministro Alberto Martínez Simón (preopinante) votó, en minoría, por confirmar las resoluciones del Juzgado de Garantías y la Cámara de Apelaciones y, en consecuencia, ratificar el sobreseimiento de todos los encausados en el presente proceso penal.

Con esta decisión del máximo tribunal ahora el expediente debe se remitido a otro juzgado de Garantías para que se convoque la audiencia preliminar, a fin de analizar el pedido de sobreseimiento provisional, solicitado por la fiscal adjunta de Delitos Económicos y Anticorrupción María Soledad Machuca Vidal mediante el Dictamen 1.419 del 13 de julio del año 2021.

Argumentos para anular el sobreseimiento

En su voto el ministro Manuel Ramírez Candia afirma que los argumentos de la jueza de Garantías y el Tribunal de Apelaciones “son incorrectos” al indicar que el art. 358 del Código Procesal Penal solo faculta a la Fiscalía General del Estado a acusar o ratificar el pronunciamiento del fiscal inferior que en este caso fue Victoria Acuña, quien había solicitado el sobreseimiento definitivo de Sarubbi y otros 34 procesados en la causa.

“Pretender que el superior jerárquico esté subordinado al inferior es una interpretación que pervierte el principio de subordinación y de unidad de actuación según los cuales precisamente los fiscales representan al superior jerárquico ante la imposibilidad material que este intervenga, por sí mismos, en todas las causas”, resalta Ramirez Candia en parte de su voto por la anulación.

El integrante de la Sala Penal agrega que el Fiscal General del Estado no puede jamás estar limitado por el requerimiento realizado por el fiscal inferior, atendiendo a la función que le confiere la Ley fundamental y la ley procesal penal, en un proceso en el que el Ministerio Público sigue el modelo verticalista y los agentes fiscales representan al Fiscal General del Estado.

Puntualiza además que el fiscal general puede suplir o reemplazar al agente inferior salvo en ciertas situaciones especiales como las cuales podrían darse mientras está actuando en un juicio oral, ya que durante el cual por el principio de inmediatez, el agente inferior puede decidir según su apreciación.

Auditoría detectó millonaria “tragada” en Essap

La investigación fiscal comenzó a raíz de una supuesta tragada de G. 17.590.301.286 que había detectado una auditoría del Poder Ejecutivo durante la gestión de Sarubbi, entre 2015 y 2016. El hecho se habría perpetrado a través de órdenes de pago y cheques para la adquisición de productos y servicios, en carácter de anticipos de fondos a rendir, cuyos montos superaban el límite y además carecían de contraprestación.

Acuña había imputado a Sarubbi y otros 34 funcionarios de la Essap, ante la existencia de indicios suficientes de la implicancia de los mismos en el millonario perjuicio. Sin embargo, al momento de presentar su requerimiento conclusivo, la agente decidió no acusar y solicitó el sobreseimiento definitivo para lo cual alegó que no tiene más diligencias que hacer para colectar elementos de prueba.

En la audiencia preliminar la jueza de Garantía Cynthia Lovera imprimió trámite de oposición a la solicitud de la agente del Ministerio Público, y remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado para que, en atención a lo establecido en el artículo 358 del Código Procesal Penal, ratifique la postura de la agente inferior o presente acusación.

Sin embargo, la fiscal adjunta Soledad Macucha solicitó el sobreseimiento provisional de los 35 procesados en la causa, por lo que la magistrada del caso entendió que esa tercera vía no corresponde y, en consecuencia, ordenó el sobreseimiento definitivo de todos los encausados.

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