¿Sabías que podés seguir pagando tu aporte jubilatorio sin dependencia de un empleador?

Sí, esta prestación poco conocida en el Instituto de Previsión Social se llama Continuidad en el Beneficio, y fue aprobada por la ley 3404/07, informó el ente.

Caja de Jubilaciones del IPS.
Sí, esta prestación poco conocida en el Instituto de Previsión Social se llama Continuidad en el Beneficio, y fue aprobada por la ley 3404/07, informó el ente.ARCENIO ACUÑA

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Cuando un asegurado deja de trabajar en relación de dependencia y quiere seguir realizando aportes al Instituto para fines jubilatorios.

Se aclara que es solo para fines jubilatorios. No tiene prestaciones por salud, en tanto se realicen los pagos.

Una vez jubilado sí cuenta con prestaciones de salud. La solicitud de continuidad en el beneficio no prescribe y no cuenta con una cantidad mínima de tiempo de aporte.

Así se calcula el aporte

El aporte mensual del 12,5 % del promedio de los últimos 36 salarios cotizados con anterioridad al cese laboral por los asegurados del régimen general y especial con derechos a la jubilación, en ningún caso se calcularán sobre una suma inferior al salario mínimo legal vigente.

Los pasos a seguir

  1. Para iniciar el trámite de continuidad en el beneficio primero debes contar con tu cómputo de aportes fiscalizados expedido, impreso por la Dirección de Jubilaciones del IPS.
  2. Con el cómputo de aportes fiscalizado debes acercarte a las oficinas de Aporte Obrero Patronal de tu distrito para dar inicio al trámite. Allí te informarán sobre el monto a abonar y los trámites de rigor (formulario de inscripción, fotocopia de CI, etc).

Para más información acceder a este link: https://acortar.link/CC41IL

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