Defensora General estará en terna en caso de concursar por su cargo, según reglamento del CM

El Consejo de la Magistratura (CM) inició el estudio del reglamento que utilizará para el concurso del cargo de Defensor General. La innovación, con relación a concursos anteriores, será que la titular del Ministerio de la Defensa Pública ingresará directamente a la terna y será examinada en un examen diferenciado de conocimientos, toda vez que concurse por su cargo. Básicamente, es el mismo procedimiento utilizado para la confirmación de funciones de los magistrados.

Los consejeros ministro de Corte Eugenio Jiménez y el diputado Edgar Olmedo, participaron de forma virtual de la sesión extraordinaria, mientras que César Ruffinelli, Edgar López, Gustavo Miranda, Gerardo Bobadilla, Alicia Pucheta y Enrique Berni, lo hicieron de forma presencial.
Los consejeros ministro de Corte Eugenio Jiménez y el diputado Edgar Olmedo, participaron de forma virtual de la sesión extraordinaria, mientras que César Ruffinelli, Edgar López, Gustavo Miranda, Gerardo Bobadilla, Alicia Pucheta y Enrique Berni, lo hicieron de forma presencial.gentileza

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El Consejo de la Magistratura (CM) solamente analizó los primeros 40 artículos de los 71 o 72 artículos del Proyecto de reglamento que establece el proceso de selección para el cargo de Defensor General, presentado por el consejero Enrique Berni. La sesión extraordinaria, que se inició este jueves 29 de febrero, proseguirá la semana próxima. La actual defensora general es la Dra. María Lorena Segovia Azucas, cuyo mandato fenecerá el próximo 23 de mayo.

La Corte Suprema de Justicia es la que debe elegir al Defensor General, de una terna enviada por el Consejo de la Magistratura.

El Proyecto de Reglamento menciona a la confirmación en el cargo del Defensor General, interpretando lo que mencionan las leyes al respecto.

Los artículos del Proyecto de Reglamento

El Proyecto de reglamento prevé en su artículo 57 que prevé sobre la Evaluación diferenciada, dispone cuanto sigue:

Artículo 57. “El titular del Ministerio de la Defensa Pública que pretenda su confirmación en el cargo deberá regirse por el presente reglamento conforme establece la Ley Nº 5336/2015 y el artículo 13 de la Ley Nº 4423/2011″.

La ley 5336 es la que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial; mientras que la ley 4423 es la Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública.

El artículo 13 de la ley 4423 dispone sobre el Defensor General que es el titular de la Defensa Pública y su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

Este artículo ordena además que para ser Defensor General, se requiere nacionalidad paraguaya, edad mínima de treinta y cinco años, título de abogado, haber ejercido la profesión, la magistratura o la cátedra universitaria en materia jurídica como mínimo por cinco años; en forma conjunta, separada o sucesivamente. Será elegido y removido en la forma prevista para los magistrados judiciales.

El artículo 58 del Proyecto de Reglamento dispone que el “El titular del Ministerio de la Defensa Pública que concursa por su respectivo cargo, será evaluado por el Consejo de la Magistratura a través del estudio de su gestión comprendida dentro del periodo del último mandato fenecido, pudiendo el titular del cargo solicitar la convalidación del examen de conocimientos previsto en el artículo 44 de este reglamento”.

Es decir, los consejeros proyectan que la titular del Ministerio de la Defensa Pública ya no sea evaluada en los exámenes de conocimientos generales y específicos, como sí lo serán los demás concursantes que pretendan integrar la terna. Es el mismo procedimiento utilizado para ternar a los magistrados y fiscales que concursan por sus cargos.

Prosiguiendo con el proyecto de reglamento, el Artículo 59 . A los efectos de la evaluación de gestión, el titular del cargo deberá presentar el informe estadístico del periodo de 5 años de su gestión. Posterior al informe presentado, la comisión evaluadora solicitará los recaudos para la evaluación respectiva.

Lo que establece la Ley 5336

La Ley N° 5336 “Que modifica la Ley N° 1634/00 ‘Que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial’”, dispone:

Art. 1°.- “Los magistrados del Tribunal de Cuentas, de los Tribunales de Apelación, Tribunales Electorales, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Electorales, Juzgados de Justicia Letrada y Juzgados de Paz, así como el Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos, Fiscales Adjuntos, los Agentes Fiscales del Ministerio Público y los integrantes del Ministerio de la Defensa Pública, respectivamente, podrán ser confirmados en sus respectivos cargos, por un nuevo período constitucional, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley”.

El Consejo se estaría basando en lo que dispone esta ley para justificar que el titular del Ministerio de la Defensa Pública, integre la terna porque debe ser utilizado el mismo procedimiento para los demás operadores de justicia del Poder Judicial.

Lorena Segovia, exministra de la Defensa Pública, se despidió del cargo a través de sus redes sociales.
Dra. María Lorena Segovia Azúcas, ministra de la Defensa Pública.

Etapas de evaluación del concurso

El Artículo 20 del Reglamento dispone: “Reunidos los requisitos exigidos en la ley y el presente reglamento, para la postulación de acceso al cargo, el postulante quedará habilitado a pasar a las siguientes etapas previas a la conformación de la terna”:

Etapas Puntajes

  • Evaluación de idoneidad profesional, hasta 60 puntos.
  • Audiencia pública, hasta 20 puntos.
  • Evaluación integral, hasta 20 puntos.

El total de puntos a ser acumulados será de 100 puntos.

Dentro de la Evaluación de idoneidad se encuentra el mérito de grado, méritos de posgrado, experiencia profesional en abogacía o magistratura, experiencia específica en la conducción de cargos públicos, disertaciones, publicaciones y el examen de conocimientos, que en el caso del actual defensor general, quedará exonerado por la evaluación diferenciada.

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