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Jorge Luis Lopez Sosa (56 años) quien en el momento del supuesto frustrado golpe de Estado del año 2000, tenía el rango de oficial inspector, reveló que estuvo 1 año 7 meses con prisión preventiva en el caso de supuesta sublevación contra los órganos constitucionales del Estado, del que luego fue sobreseído. Al igual que el comisario Alfredo Cáceres, también relató López Sosa en el juicio oral que se percató en la Marina, de la presencia del entonces ministro del Interior Walter Bower Montalto, por su inconfundible risa.
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El tribunal de sentencia que preside el juez Fabián Weisensee y las miembros titulares magistradas Cándida Fleitas y Laura Ocampo fijó la continuación del juicio oral para el martes 5 de marzo, a las 8:00. Anunció el colegiado que convocará a cuatro testigos, para la deposición correspondiente.
Torturado en la Comisaría 11
El hecho de tortura que atribuyen al exministro de Interior Walter Hugo Bower Montalto, al subcomisario Merardo Palacios y al suboficial 2° Osvaldo Javier Vera, supuestamente fue perpetrado en días posteriores al 18 de mayo de 2000 cuando se produjo un intento de golpe de Estado.
Este miércoles 28 de febrero, la víctima querellante de la tortura el oficial de policía (r) Jorge Luis López, relató pormenorizadamente la forma en que a partir del 19 de mayo de 2000 fue trasladado de la Comandancia a la Comisaría 11 metropolitana, que estaba entonces a cargo del Crio. Basilio Pavón (fallecido, quien también estaba procesado), donde le aplicaron los apremios físicos.
En la noche del 18 de mayo de 2000, dijo que por orden del Comisario Alfredo Cáceres, quien quedó a cargo de la Comandancia de la Policía Nacional, fue enviado en las intersecciones de las avenidas Mariscal López y San Martín, de la capital, para que vigile e informe sobre la presencia de personas o de tanques que se movilizaran hacia la Comandancia.
López explicó en el juicio oral que fue atado de manos con un pedazo de colchón y vendado los ojos. Indicó que el acusado Osvaldo Vera fue quien al principio le aplicó los golpes en las plantas de los pies. Sin embargo, indicó que como lo golpes no eran lo suficientemente fuertes, Merardo Palacios le increpó y le mostró a Vera la forma correcta para dar los castigos, con más fuerza.
Consultado cómo sabía que era Vera quien le aplicaba los golpes dijo que el mismo Palacios le alentaba a dar golpes más duros diciéndole: “Dale Vera, dale Vera”, y luego Palacios le dijo que le iba a enseñar la forma de castigar.
López también relató que los castigos que sufrió fue en el despacho del fallecido Crio. Pavón, y que en ese lugar, además de Palacios y Vera, también se encontraban otras personas.
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También declaró que el comisario Pavón recibía las órdenes de Bower, a través de la línea baja de la comisaría. Dijo que supo que era Bower porque Pavón le dijo a sus supuestos torturadores (Palacios y Vera) que por orden del ministro del Interior había que aplicarle el castigo.
La víctima y testigo indicó que el interrogatorio tenía como finalidad obtener la identidad de los supuestos sublevados y querían saber además, quienes eran los financistas del golpe.
Asimismo dijo que le coaccionaron a que firme una declaración para implicar al comisario Víctor Cogliolo, como uno de los cabecillas de la sublevación. Le amenazaron que en caso de no hacerlo, le darían de baja a su esposa quien es también personal policial. Alegó no haber firmado la declaración.
“Mi esposa desde el sábado (19 de mayo de 2000) me estaba buscando, le dijeron que estaba en Investigaciones, cuando fue allí le dijeron que estaba en la Agrupación Especializada. Mi esposa estaba embarazada de 6 meses”, declaró.
El testigo asimismo declaró que en la comisaría 11, Palacios le ordenó a López que se arrodille mirando la pared, porque vendría el ministro Bower y le tendría que encontrarle sufriendo algún tipo de apremio. Estaban los miembros de la seguridad del ministro, indicó.
Llevado a la Marina para un “careo”
Luego de la sesión de apremios físicos, López fue llevado al Comando de Infantería de Marina para un supuesto “careo” con el comisario Alfredo Cáceres, quien fue llevado a ese lugar de forma posterior.
Estando en la Marina fue que identificó a Bower cuando reía en el momento en que Cáceres recibía los golpes y eventualmente le oía hablar.
Consultado por la defensa de Bower, López dijo que conocía su risa porque en la Colonia José Félix López, en Puentesiño, en una manifestación de campesinos de ese lugar, el agente policial había prestado servicio en una comisaría de Concepción, hasta donde el exministro se había trasladado por 3 o 4 días, en una oportunidad.
López dijo que pudo reconocer a los custodios de Bower, el comisario general Ramón Giménez; el sub oficial de artillería Carlos Giménez, quienes estaban al mando de la camioneta del entonces ministro del Interior cuando le llevaron a la Marina.
Sobre la presencia de Bower en la Marina, dijo que no puede precisar el tiempo que el entonces ministro del Interior estuvo en la base militar. Reiteró que Palacios y Vera igualmente se trasladaron a este cuartel y agregó que escuchó quejarse al comisario Cáceres cuando pedía por favor que ya no le golpeen, pedía que le saquen las vendas de los ojos y las esposas de las manos.
Fiscalía y querellantes adhesivos
Representan al Ministerio Público los fiscales Sonia Sanguinés y Luis Chamorro, y son querellantes adhesivos el abogado Carlos Álvarez, representante del policía Jorge Luis López y el abogado Rolando Alum, en representación del comisario Alfredo Cáceres.
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Las defensas de los acusados
Ejercen las defensas del exministro Bower los exfiscales René Fernández y Gilvi Quiñónez; el acusado Merardo Palacios está representado por los defensores públicos Carlos Arce y Nilse Pérez, y por el procesado Osvaldo Vera, ejerce la defensa el abogado Saturnino Méndez.
Rechazaron acción de Bower contra fallo que ordenó nuevo juicio oral
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N° 104 del 26 de febrero de 2024, rechazó por improcedente la acción de inconstitucionalidad promovida por Walter Hugo Bower Montalto, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Jorge Rubén Vasconsellos, en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 22 del 27 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, que ordenó el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral.
Es en la causa caratulada “Basilio Pavón y otros s/ lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas”, Nº 2606/2000.
A su vez, el fallo del fallo del Tribunal de Apelaciones resolvió, entre otras cosas, anular la Sentencia Definitiva N° 01 de fecha 30 de diciembre de 2019 dictada por el Tribunal de Sentencia que había resuelto, en mayoría, la absolución de los procesados por tortura.
Accionante afirmó que Cámara no especificó agravios
El Dr. César Diesel Junghans, quien se constituyó en primer opinante de la Sala Constitucional, sostuvo que el accionante Bower cuestionó la resolución de Alzada en los siguientes términos: “... desarrolla una fundamentación insuficiente, parcial y particularizada respecto a determinadas pruebas producidas, sin establecer, ni individualizar cual o cuales son los presuntos hechos que pudieran haberse considerados acreditados a partir de la valoración correcta, que según sostiene, carece la sentencia bajo su revisión”.
Asimismo, afirmó el accionante que: " ... el fallo reputado inconstitucional por arbitrario, no consigna cual o cuales son los medios probatorios de valor relevante, cuya valoración no se ajusta a las reglas de la sana crítica”.
Fallo no es arbitrario ni infundado, afirmó ministro
Tras el análisis del ministro de la Sala Constitucional, Dr. César Diesel, afirmó que se comprobó que los fundamentos jurídicos desarrollados por el Tribunal de Alzada no pueden ser considerados como infundados o arbitrarios, como lo afirma el accionante.
Agregó Diesel que se evidencia que el tribunal de sentencia, dentro de los límites de su competencia, realizó el respectivo control de la apreciación probatoria realizada por este Tribunal de Mérito, y al verificar la Cámara que se quebrantaron las reglas de la sana crítica, explicó de forma clara y concreta los argumentos que avalaron la decisión de anular el fallo y reenviar la causa para un nuevo juicio oral.
Por tanto, concluyó el ministro- no existiendo violación de principios, derechos y garantías constitucionales, corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Jorge Rubén Vasconsellos, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 22 del 27 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por improcedente.
A sus turnos, los ministros doctores Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Santander Dans, manifestaron que, se adhieren al voto del ministro primer opinante Dr. César Diesel Junghans por sus mismos fundamentos.
Las costas fueron impuestas a la perdidosa, conforme al Art. 192 del Código Procesal Civil.