Juicio oral a Walter Bower por supuesta tortura se iniciará este sábado 24 de febrero

Para este sábado 24 de febrero está marcado el inicio del segundo juicio oral y público que deben enfrentar el exministro del Interior Walter Bower Montalto y dos policías, acusados desupuestamente infringir torturas a efectivos de la Policía Nacional tras un fallido golpe de Estado en el año 2000.

Walter Bower Montalto, los abogados Gilvi Quiñonez y René Fernández; la defensora pública Nilse Pérez y el acusado Merardo Palacios, el abogado Secundino Méndez junto a su defendido Osvaldo Vera.
Walter Bower Montalto, los abogados Gilvi Quiñonez y René Fernández; la defensora pública Nilse Pérez y el acusado Merardo Palacios, el abogado Secundino Méndez junto a su defendido Osvaldo Vera.gentileza

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El tribunal de sentencia que preside el juez Fabián Weisensee, e integrado con las juezas Cándida Fleitas y Laura Ocampo, dispuso que el juicio oral por lesión en el ejercicio de funciones públicas y tortura que enfrentarán el exministro del Interior Walter Bower y los comisarios Merardo Palacios y Osvaldo Vera Espínola, se iniciará este sábado 24 de febrero a las 8:00, en el Palacio de Justicia, de la capital.

El tribunal advirtió y puso a conocimiento de las partes, que el juicio oral se realizará en días y horas inhábiles debido al “colapso de audiencias, como lo llamaron los miembros del colegiado. Inclusive, el juicio se podría realizar los días domingos, pero antes de suceder este hecho, se pondrá a conocimiento de las partes, indicaron.

En representación del Ministerio Público fueron asignados los fiscales Sonia Sanguinés y Luis Chamorro, y en el caso de la querella adhesiva es ejercida por los abogados Rolando Agustín Alum y Carlos Francisco Álvarez Jara.

Bower Montalto es asistido por sus defensores los exfiscales René Fernández y Gilvi Quiñónez; mientras que el abogado Secundino Méndez representa al acusado Osvaldo Vera Espínola. La defensora pública Nilse Pérez Ávalos actúa en representación de Merardo Palacios.

Bower y policías procesados por tortura, absueltos en el primer juicio

En un primer juicio oral y público los procesados Walter Bower Montalto, Merardo Palacios Melgarejo y Osvaldo Javier Vera Espínola fueron favorecidos con la absolución en el caso de supuesta tortura previsto en el art. 309 del Código Penal.

“Este Tribunal de Sentencia no contó con pruebas científicas que nos otorguen el grado de certeza de que estas personas hayan sido apremiadas de manera física”, indicó en parte de los argumentos por la absolución el juez Carlos Hermosilla, y agregó que en cuanto a testimonios recibieron “versiones antagónicas, contrapuestas de lo que habría ocurrido”.

El juez Víctor Medina también se sumó a esta postura, indicando que ante las dudas sobre las acusaciones, optó por la absolución.

La magistrada Rossana Maldonado (votó en disidencia), por la condena. Consideró que se ha demostrado la tortura, basándose en los testimonios y sobre todo en el estudio victimológico que constató “daños comunes en las víctimas y los daños particulares”, frutos de la presunta tortura.

El fallo absolutorio fue posteriormente anulado por una Cámara de Apelaciones y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público.

La denuncia por tortura atribuido a Walter Bower y otros

Los abogados querellantes Carlos Francisco Álvarez y Rolando Agustín Alum, junto a los fiscales Luis Chamorro y Sonia Sanguinés.
Los abogados querellantes Carlos Francisco Álvarez y Rolando Agustín Alum, junto a los fiscales Luis Chamorro y Sonia Sanguinés.

Para el Ministerio Público se demostró que varios uniformados sufrieron apremios físicos, entre ellos Jorge Luis López, en sede de la comisaría 11ª Metropolitana, y Alfredo Cáceres en la Marina, el 19 y el 21 de mayo del año 2000, respectivamente. Las víctimas refirieron que Walter Bower, entonces ministro del Interior, presenció la manera en que fueron torturados porque supuestamente se sublevaron contra el gobierno de Luis Ángel González Macchi.

Según las denuncias, los comisarios Osvaldo Vera y Merardo Palacios fueron los encargados de torturar a los uniformados; mientras que el ya fallecido comisario Basilio Pavón –en ese entonces jefe de la comisaría 11ª Metropolitana– fue el encargado de realizar las preguntas y ordenaba las torturas a los supuestos responsables.

Condenan al Estado paraguayo por la mora judicial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a través de la Sentencia del 17 de mayo de 2023, hizo lugar a la demanda promovida por el oficial inspector de Policía Jorge López Sosa contra el Estado paraguayo, que debe pagar en un plazo de 1 año US$ 50.000 de indemnización por daño material e inmaterial ordenado a favor de la víctima de tortura.

De igual manera, la Corte dispuso el pago de otros US$ 10.000 por costas y gastos del juicio.

La condena al Estado paraguayo es porque la justicia paraguaya no se expidió en un plazo razonable.

La Corte Interamericana en el momento de dictar su fallo por medio de la Sentencia del 17 de mayo de 2023 en el caso de lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas y tortura la causa ya llevaba 23 años de la supuesta perpetración del hecho de lesa humanidad.

Medidas ordenadas por la Corte IDH

La Corte IDH también dispuso que el Estado paraguayo debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia:

a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado;

b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado;

c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial y del Ministerio del Interior, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web, y

d) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales oficiales del Poder Judicial y del Ministerio de Interior. Las publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales.

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