Urgen al Jurado para que dicte fallo en el enjuiciamiento a la fiscala Cano

El abogado Guillermo Ferreiro urgió nuevamente al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) para que dicte resolución definitiva con relación a la causa donde está procesada por presunto mal desempeño de funciones la fiscala Stella Mary Cano, por haber supuestamente acusado y llevado a juicio oral al exintendente de Asunción Mario Ferreiro, sin tener los elementos para hacerlo. La causa está próxima a la extinción.

Abg. Guillermo Ferreiro, en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Abg. Guillermo Ferreiro, en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).Gentileza

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El abogado acusador Guillermo Ferreiro, por tercera vez, urgió al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) para que ponga en el orden del día del próximo martes 27 de febrero el estudio y dicte sentencia definitiva en el procesamiento de la fiscala Stella Mary Cano, por supuesto mal desempeño de funciones. La causa se extinguirá el próximo miércoles 6 de marzo, según indicaron las fuentes.

El expediente analizado en el Jurado es la causa N° 7/2023 caratulado “Abg. Guillermo Ferreiro c/ Abg. Stella Mary Cano, Agente Fiscal de la Unidad Penal N°3, Sede N° 01 de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

El expediente judicial que es cuestionado en el JEM está caratulado: “Marcelo Mancuello Ríos y otros s/ lesión de confianza y otros”.

La audiencia de alegatos finales se realizó el pasado 6 de febrero donde el acusador Abg. Guillermo Ferreiro solicitó al JEM la destitución de la fiscala Cano. Por su parte, la acusada agente fiscal solicitó la absolución del enjuiciamiento.

Norma del JEM ordena terminar el enjuiciamiento en 180 días

El abogado Ferreiro en su urgimiento señaló lo que preceptúa el artículo 33 de la Ley N° 6814 que rige para el procedimiento de remoción de magistrados, fiscales y defensores púbicos. “Es muy claro (el artículo) al establecer que el enjuiciamiento deberá concluir dentro de los 180 días hábiles y que la responsabilidad, si ello no ocurriere, recae sobre en miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.

El abogado asimismo refiere que independientemente del plazo de 30 días, establecidos en el mismo artículo para el dictar la sentencia; de las constancias de autos surge que nos encontramos a pocos días del término del plazo máximo de duración del enjuiciamiento (180 días hábiles).

El pedido de destitución a la fiscala Cano

En sus alegatos finales, el abogado Guillermo Ferreiro justificó el pedido de destitución al Jurado porque la imputación de la fiscala Stella Mary Cano, por el que luego acusó y llevó a juicio oral al entonces intendente de Asunción Mario Ferreiro, no definió en ninguno de los puntos cuál es el elemento objetivo. Lo mantuvo en un proceso penal por cuatro años, refirió.

La agente fiscal Cano tuvo como finalidad de su procesamiento penal despojarle de la intendencia capitalina y para ello le acusó de varios delitos a Mario Ferreiro, pero en el juicio oral el Tribunal de Sentencia corroboró que estos hechos no existieron, indicó el abogado.

También dijo que la acusación de la Fiscalía mencionó un chat y dedujo que habría tráfico de influencias, “es como decir yo acuso a un ciudadano de haber matado de alguna manera, sin definir cómo lo hizo”, cuestionó.

Tampoco refiere el otro elemento de tipo penal de lesión de confianza, que es el daño patrimonial, solo cuantifica el pago de una obra civil, que es medible, cuantificable, aunque se haya hecho hace muchos años, pero en el acta de imputación eso no se hizo, a pesar que debe relatar los hechos.

No existió lesión de confianza porque no se demostró en el juicio oral que la obra no estaba. La defensa probó que la obra sí estaba, que se construyó el 53% y se pagó solamente el 50%.

Fiscala solicitó absolución al Jurado

La enjuiciada fiscala Stella Mary Cano y el abogado defensor Juan Carlos Mendonca, en los alegatos finales en el JEM.
La enjuiciada fiscala Stella Mary Cano y el abogado defensor Juan Carlos Mendonca, en los alegatos finales en el JEM.

Por su parte, la fiscala Stella Mary Cano dijo en su alegación en el Jurado que el acusador le atribuyó “falta total de responsabilidad en el ejercicio de mis funciones, y ha dicho que constituye mal desempeño, es una animadversión en mi contra, o mala intención en contra de Mario Ferreiro”.

En otro momento, la agente negó lo que había declarado el exintendente Mario Ferreiro ante el Jurado, en lo que respecta a que la fiscala Cano y el denunciante penal y testigo Camilo Soares tenían una relación personalísima.

“Eso lo niego rotundamente ante este Jurado, en salvaguarda de mi buen nombre y reputación. Quiso mancillar mi buen nombre, presentando tapas de periódicos, haciendo referencia a un montaje de esta causa, pero se cuidó (el abogado Ferreiro) de no mencionar en sus alegatos esas tapas a este caso”, manifestó.

Agregó la fiscala que el “simple papelito que dio origen a la causa del que habló el acusador Guillermo Ferreiro, se trata de una impresión en hoja de lo que llamaron ‘screen de pantalla’, aduciendo que era la foto de pantalla del chat de la red social Telegram (Asado de fin de semana), integrado supuestamente para delinquir.

Finalmente, la fiscala Cano había pedido en sus alegatos al Jurado su absolución de la causa.

La fiscala Cano tiene otras acusaciones promovidas ante el Jurado por el abogado Guillermo Ferreiro.

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