Corte ratifica condena de 2 años de prisión para el exintendente de Arroyos y Esteros

La Sala Penal declaró inadmisible el recurso de casación que promovió el exintendente de Arroyos y Esteros Gustavo Amado Alfonzo Prieto, y en consecuencia quedó firme una condena de 2 años de prisión que, además. ordena devolver G. 600 millones, por el desvío de fondos. También tiene otra condena de 6 años de cárcel.

Gustavo Amado Alfonzo Prieto, exintendente de Arroyos y Esteros.
Gustavo Amado Alfonzo Prieto, exintendente de Arroyos y Esteros.

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Los ministros de la Corte Suprema Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, por Acuerdo y Sentencia N° 29 del 21 de febrero de 2024, declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación que promovió el exintendente de Arroyos y Esteros, Cordillera, Gustavo Alfonzo Prieto, con lo que la condena de 2 años de pena privativa de libertad quedó firme.

La Sala Penal rechazó la casación planteada por la Abg. Magdalena Narváez por la defensa técnica del acusado Gustavo Amado Alfonzo Prieto, que fue promovida contra el Acuerdo y Sentencia N° 80, de fecha 23 de septiembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera.

El mencionado fallo de segunda instancia a su vez había ratificado la Sentencia Definitiva N° 121 del 15 de julio de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia que condenó al acusado Alfonzo Prieto, a la pena privativa de libertad de 2 años y ordenó la suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el plazo de 5 años, bajo reglas de conductas a cumplir, periodo en el cual debe devolver G. 600 millones.

La causa analizada es el expediente caratulado “Gustavo Amado Alfonzo Prieto y otros s/ HP c/ el patrimonio - lesión de confianza en Arroyos y Esteros”, N° 328/2014″.

Ministros declararon inadmisible la casación

Los ministros Ramírez Candia, Benítez Riera y Llanes Ocampos, por unanimidad declararon la inadmisibilidad de la casación. Sostuvieron que tras el análisis del recurso se verificó que no está cumplida la técnica requerida para el tipo de impugnación en estudio.

Alegaron que si bien la recurrente ha elevado su queja ante esta instancia judicial, por considerar infundada la decisión del Tribunal de Apelaciones, no ha explicado debidamente por qué arriba a tal conclusión, ni expone un vicio procesal o material en concreto contra la estructura de la sentencia de segunda instancia.

También argumentaron que la casacionista invocó “la falta de fundamentación en la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones”, porque a su parecer, la fundamentación del órgano revisor fue genérica o global.

Sin embargo, la recurrente en ningún momento señaló cuáles fueron los fundamentos que cuestiona que expuso el Tribunal de Apelaciones, y tampoco explicó de manera concreta por qué los fundamentos esbozados por el citado órgano jurisdiccional fueron incorrectos con relación a los agravios que alegó.

Finalmente, los ministros de la Corte concluyen que el escrito recursivo ha sido planteado de forma incorrecta en virtud a lo dispuesto en el Art. 468 del CPP.

Antecedentes del desvío de fondos en la comuna de Arroyos y Esteros

Gustavo Alfonzo Prieto, en una de las audiencias a la que compareció.
Gustavo Alfonzo Prieto, en una de las audiencias a la que compareció.

El 15 de julio de 2022 un tribunal de sentencia de Caacupé condenó a 2 años de cárcel, pero con suspensión de la ejecución de la pena y ordenó que el exintendente de Arroyos y Esteros Gustavo Amado Alfonzo Prieto repare, en un periodo de cinco años, el perjuicio patrimonial causado por el mal uso de los fondos que, para los magistrados ascendió a la suma de G. 600 millones.

El agente fiscal Luis Piñánez, quien representó al Ministerio Público durante el juicio oral y público, señaló tras conocer la sentencia que para el Ministerio Público el perjuicio fue mucho más en este caso, pero para el Tribunal, durante su debate tomó en consideración algunas construcciones que para el colegiado sí hubo contraprestación, pero en cambio, sí consideró que esa suma desembolsó y no justificó.

Gustavo Alfonzo estuvo al frente de la Municipalidad de Arroyos y Esteros entre los años 2010 y 2015.

También fue condenada administradora

El Tribunal de Sentencia de Caacupé también resolvió condenar a María Luján Leite Sánchez, quien en el mismo periodo de gobierno de Alfonzo Prieto se desempeñó como administradora del municipio de Arroyos y Esteros.

La pena que le fue impuesta fue de dos años de privación de libertad, al ser hallada culpable por la comisión del hecho punible de lesión de confianza en calidad de cómplice.

Condenado a 6 años de prisión, luego de 8 años de proceso

En mayo de 2022, un Tribunal de Sentencia de Caacupé presidido por la magistrada Cinthya Paola Páez Mancuello e integrado por los jueces de Paz de Caacupé Ana Matilde Ortiz Arana y Agustín Portillo, condenó al exintendente de Arroyos y Esteros Gustavo Amado Alfonzo Prieto a la pena de seis años de prisión, por un perjuicio de G. 1.300.000.000.

El exjefe comunal entre 2010 y 2015, en Arroyos y Esteros, fue procesado por el fiscal Luis Piñánez por lesión de confianza, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y administración en provecho propio, pero fue absuelto en el hecho de producción mediata.

También fueron enjuiciados entonces la directora general de la Municipalidad y hermana del mismo Carmen Cristina Alfonzo Prieto, para quien se pidió 3 años y 6 meses de prisión; la exadministradora municipal María Luján Leite, con pedido de 2 años, y el hijo del jefe comunal Gustavo Alfonzo Bello, cuya absolución fue solicitada.

Finalmente el colegiado resolvió condenar a Carmen Alfonzo a 3 años de cárcel y la absolución por duda razonable de María Luján Leite y Gustavo Alfonzo Bello. Las condenas se dictaron con cumplimiento inmediato, es decir, el intendente y su hermana, tras conocer la pena ya fueron a prisión.

El proceso de la causa hasta la sentencia condenatoria duró 7 años, por varios recursos dilatorios por parte de la defensa. Anteriormente, ya fueron condenados la secretaria general Lilian Fabiola Benegas y el supuesto proveedor de servicios de obras de empedrados Alejandro Magno Núñez.

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