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La propiedad en cuestión es la ex estancia San Pablo, con una superficie de 1.771,36 hectáreas, ubicada en Loreto, Concepción - y que ahora la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) busca tomar posesión- que el 13 de enero del 2015 fue escenario de un operativo antidroga que concluyó con la aprehensión de una avioneta con 355 kilos de cocaína.
En la ocasión, fueron detenidas cinco personas entre ellas el propietario del establecimiento, Augusto Ramón Ruiz Aguilera, conocido como “Chingolo”.
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El 29 de mayo del 2017, Ruiz fue sentenciado a 13 años de cárcel, ocasión en que el Tribunal de Sentencia dispuso además, el comiso de la estancia, identificada como Finca N° 8282. El 14 de setiembre del 2021, el juzgado de ejecución de Luque ordenó la entrega de la propiedad a la Senabico, así como la inscripción a nombre de dicha institución.
En cumplimiento de dicha disposición, el 26 de noviembre del 2021 un funcionario de la Senabico se constituyó en el inmueble para tomar posesión, acompañado de la actuaria judicial y militares, pero no fue posible. En la oportunidad, la comitiva fue recibida por Luciano Cano Santander y Edith Acosta, quienes se presentaron como capataz y cocinera, respectivamente.
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Estas personas indicaron que habían sido contratados por Braulio González Ramos para encargarse del local y se negaron rotundamente a abandonar la propiedad.
En aquel entonces, el inmueble ya estaba registrado como “Cabaña “Don Baby”, a nombre de la Agroganadera Saxum, pese a que el juzgado penal de garantías N° 11 ordenó el embargo del mismo el 24 de abril del 2015, decisión notificada a la Dirección General de Registros Públicos.
El propietario de la Agroganadera Saxum, Braulio González Ramos presentó un interdicto de retener posesión.
En su presentación, González Ramos explica que adquirió el inmueble de Ruiz por US$ 1.834.000 a través de la escritura pública N° 24 de fecha 21 de abril de 2015 y que la transferencia correspondiente se hizo el 6 de octubre del mismo año.
Con dicha acción, González Ramos pretende evitar la subasta de la propiedad, pero el 11 de abril la misma fue rechazada por la jueza en lo civil y comercial Vivian López.
Ahora, este fallo ha sido ratificado por el Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, tercera sala, integrado por Antonia López de Gómez, Neri Villalba y Guillermo Zillich.
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La ley Nº 4711 “Que sanciona el desacato de una orden judicial”, establece lo siguiente:
- Artículo 1º.- Desacato de orden judiciaL. El que incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa.
- Si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, en los términos del Artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años.
- En los casos del párrafo anterior o cuando el mismo facilitare o posibilitare la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de la libertad también será de hasta cinco años y no será sustituible por la multa.
- La autoridad judicial cuya resolución hubiera sido incumplida informará el hecho al fiscal penal de turno, para que este impulse el procedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia.
Denuncia por desacato, a cargo del MP
Por su parte, la titular de la Senabico, Teresa Rojas, denunció el incumplimiento de la sentencia al juzgado de ejecución y en agosto de 2023 la entonces jueza encargada de la ejecución del comiso Silvana Luraghi presentó denuncia por desacato, ante el Ministerio Público en contra de Braulio González Ramos, Luciano Candia Santander y Edith Acosta, los ocupantes del inmueble que pertenece al Estado.
El caso está a cargo del agente fiscal Carlomagno Alvarenga y la Senabico aguarda que impute a los tres ocupantes del inmueble ya que existe flagrancia, en cuanto a la negativa para salir del terreno ubicado en el distrito de Concepción, según una nota remitida en junio del año 2023 por la ministra Teresa Rojas al Juzgado de Ejecución.
Según la legislación vigente, el inmueble se tiene que subastar, y lo que se recaude se distribuye 50 % entre las instituciones que luchan contra el narcotráfico y el crimen organizado, y el otro 50 % para planes y proyectos de rehabilitación de adictos.zgado de Ejecución.
Carga de 355 kilos de cocaína
El caso inició el 13 de enero del año 2015 con la incautación de un carga de 355 kilos de cocaína, luego que agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) interceptaron a balazos una avioneta boliviana en una pista clandestina, en el distrito de Concepción.
En dicho operativo fueron detenidos los narcopilotos bolivianos Paulo Antonio Daza Cuéllar y Jorge Miguel Álvarez Parada, quienes estaban a cargo de la avioneta monomotor, donde estaba el cargamento de cocaína.
En el operativo también fueron capturados Augusto Ramón Ruiz Aguilera, alias “Chingolo”, propietario del establecimiento ganadero San Pablo, que servía de base de operaciones a la banda criminal, a más de Óscar Simón Fernández Ortiz y Francisco Frankhauser.
Los agentes antidrogas confirmaron, tras un seguimiento de al menos cinco meses, que una de las pistas clandestinas utilizadas periódicamente por una de las estructuras de traficantes de drogas que operaban desde Concepción, estaba instalada en la hacienda San Pablo, distante a 35 kilómetros al norte del distrito de Concepción, a unos 1.000 metros del río Paraguay.
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Escuchas fueron claves
La llegada del cargamento de droga a Paraguay, en los primeros días de enero del año 2015, fue descubierto gracias a que los agentes de la Senad interceptaron varias comunicaciones de radio de los narcotraficantes.
Ante esta información, miembros de unidades de élite de la Senad ingresaron a la hacienda donde operaba el estructura dedicada al tráfico de drogas y tomaron posición en las inmediaciones de la pista clandestina.
Fiscal Marcelo Pecci pidió investigar maniobra para enajenar estancia
El fiscal Marcelo Pecci, quien el 20 de abril del 2015 había solicitado el embargo preventivo de la citada finca, así como la anotación de litis de la misma al juzgado penal de garantías N° 11, entonces a cargo del juez Tadeo Fernández, quien hizo lugar al embargo pero no al segundo pedido. El fiscal expuso en juicio las maniobras detectadas para enanejar la propiedad y solicitó al Tribunal la remisión de los antecedentes del caso al Ministerio Público, para la apertura de una investigación por los delitos de obstrucción a la restitución de bienes (art. 194) y lavado de dinero (art. 196).
A continuación, parte de la exposición que Pecci hizo en juicio :
(”...) el 22 de abril de 2015, el juzgado hace lugar al embargo preventivo de la citada finca y aquí surte efecto la norma del Código Procesal Penal, Art. 151 que señala que las resoluciones serán notificadas al día siguiente de dictadas, o sea que esto debía de haber sido notificado el dia 23 de abril del 2015. No se cumplió con esto, pero lo que si aconteció, o habría acontecido, es que el día 22 de abril de 2015, el mismo día de dictarse la resolución y aun antes del deber procesal que tenian las personas del Juzgado Penal de Garantias N° 11 de notificar esto, empiezan a introducirse en el Registro Público, o a ingresar en el Registro Público, ciertos documentos tendientes a transferir el bien o bloquear su disponibilidad, o sea que antes de cumplirse con el deber legal de notificar, y el mimo día en términos idénticos a nivel cronológico esa información era ya era canalizada en ingresos de pedidos en los Registros Públicos”.
“(...) Otra acción que solicito formalmente al Tribunal que realice es la remisión de estos antecedentes denunciados al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia que está encargado de revisar las actuaciones de todos aquellos funcionarios del sistema jurisdiccional que pudieran haber incurrido en algún tipo de conducta reprobada, sin perjuicio de que este agente fiscal, una vez munido de los documentos pertinentes, pudiese ampliar o formular la denuncia pertinente en ese sentido para que se investiguen estos hechos (...)”.
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Tribunal denunció irregularidades ante la Corte Suprema de Justicia
El juicio oral y público derivado de la incautación de 335 kilos de cocaína concluyó el 29 de mayo del 2017 con la condena de los cinco acusados a penas de 12 a 16 años de cárcel. En la ocasión, a pedido de fiscal Marcelo Pecci, el Tribunal de Sentencia dispuso además el comiso de la estancia San Pablo, de una avioneta Cessna, modelo U206F, de una motocicleta marca Honda, una camioneta Chevrolet tipo Montana y otra de marca Toyota tipo Hilux y de 15 mil dólares en efectivo que Ruiz tenía consigo cuando fue detenido.
La sentencia definitiva N° 184, dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por Sandra Farías, Héctor Fabián Escobar y Carlos Hermosilla, resuelve remitir los antecedentes del caso a la Corte Suprema de Justicia. A continuación, parte de la argumentación del colegiado obrante en la Sentencia Definitiva N° 184, del 29 de mayo del 2017.
- “Este colegiado no puede dejar de referirse con relación a que el AI N° 861 de fecha 9 de setiembre del 2015 se traban embargo preventivo sobre dos inmuebles y esto lo hace en los puntos IV y V de dicha resolución y en autos solo se observa que se ha librado el oficio N° 2.512 de fecha 9 de setiembre del 2015 y este oficio lo retira el abogado Selmar Moreno, nada más ni nada menos que el abogado de la defensa del procesado y no existe constancia en autos que la Dirección General de los Registros Públicos haya trabado el embargo preventivo decretado en autos (...)”
- “En fecha 26 de mayo de 2017, obrante a fojas 697 y siguientes de autos, y en el marco del Juicio Oral y Público y ante la determinación adoptada por unanimidad en lo referente al Art. 400 del Código Procesal Penal, y en la forma decidida se ha librado oficio y ante reiteradas peticiones emanada por parte de este tribunal, se toma conocimiento que no se procedió a la inscripción del embargo preventivo ordenado por el Juzgado Penal de Garantias interviniente, conforme se puede verificar con la imagen que se adjunta a continuación:
- Con respecto a la solicitud de informe sobre la Inscripción del Embargo Preventivo, el asiento cuenta con una marca de nota negativa bajo la Inscripción número 3 folio 9 que copiado, dice “N.N: 6148574/ 24-05-2015- Embargo/por ley (4588/12) la nota negativa se debió a que en el oficio no se identificó al titular del Inmueble con el respectivo número de cedula de identidad asi como lo establece la Ley 4588/12, dicho oficio fue expedido por la sección en fecha 11/05/2015 via oficios electrónicos.
- Que, del mismo informe se comprueba que existió una nota negativa por el cual no se trabó el embargo preventivo en autos, no existe constancia del informe de la nota negativa emanada de la Dirección General de los Registros Públicos que en fecha 24 de abril de 2015, dicha propiedad se transfiere de Augusto Ramón Ruiz Aguilera al señor Braulio González Ramos y el monto en concepto de transferencia del inmueble alcanza la suma de G. 9.143.397.200, según informe obrante a fojas 715 de autos”.
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- “(...) desde la comisión del hecho punible hasta el momento del juzgamiento de esta causa la propiedad individualizada ha sido objeto de dos transferencias, es decir, esta organización criminal no solo protege la libertad del acusado Augusto Ruiz sino también sus bienes, esta conducta procesal es evaluada por este colegiado conjuntamente con todos los elementos señalados anteriormente y que hacen que el Tribunal tome la determinación de revocar las medidas con que goza el señor Augusto Ruiz”.