Cargando...
Sandra Magalí Guerín Ibáñez, por derecho propio y en causa propia, presentó este viernes 16 de febrero acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por presunto mal desempeño de funciones contra el Abog. Edgar Augusto Moreno Agüero, agente fiscal Adjunto del Área III, Circunscripción Judicial de Central.
Lea más: Acusan de mal desempeño ante el JEM a fiscal adjunto por abrir una causa luego de 18 años
Relación de hechos y las causales de remoción alegado
La acusación de Sandra Magalí Guerín Ibáñez contra el citado fiscal adjunto tiene como base las actuaciones no realizadas en la denuncia penal que promovió contra el exfiscal en la causa abierta como «Néstor Alfredo Cañete y otros s/ SHP de coacción”, causa Nº 16-1-2-2-2023-11.744.
Esta causa penal fue tramitada primeramente ante la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción pero luego fue derivada finalmente a la Unidad Fiscal 4 de Luque, Circunscripción Judicial de Central, a cargo de la fiscala Sandra Ledesma.
Guerín Ibáñez cuestiona que en la mencionada unidad fiscal luqueña se encuentra uno de los principales acusados de su denuncia penal de coacción, por lo que solicitó al fiscal adjunto Edgar Moreno que intervenga, pero no lo hizo y mantuvo la investigación fiscal en la Unidad Penal 4.
La acusadora refiere que con las pruebas que presenta ante el JEM se pueden corroborar y comprobar la actuación irregular y el encubrimiento del apriete criminal, asociación criminal y la condena falsa que le impusieron en una causa civil, los cuales también denuncia.
Agrega la acusadora que las irregularidades cometidas en los actos procesales le han llevado a soportar un calvario por más de 5 años, por una supuesta e inexistente estafa que se le atribuyó en el expediente N° 1479/2019, caratulada “Diego Duarte Silguero y otros s/ estafa”.
“Por esta denuncia penal falsa, en donde me hicieron un apriete criminal en la propia sede del Ministerio Publico, Unidad N° 8 de Luque, (entonces a cargo del no confirmado fiscal Néstor Cañete )he presentado la denuncia detalladamente descripta bajo la Causa JEM N° 216- 2023″.
La acusadora ante el JEM señala que el artículo 15 del Código Procesal Penal dispone que el Ministerio Público estará obligado a promover la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, perseguibles de oficio.
Sin embargo, -sostiene- pretenden seguir encubriendo a los denunciados, causándole un gravamen irreparable al no poder trabajar y mantener a su hijo. ”Mientras que los delincuentes siguen en sus respectivas funciones, decidiendo sobre otras vidas”, se lee en el escrito presentado ante el Jurado.
También señala como un hecho irregular de parte del fiscal adjunto Edgar Moreno, que el 10 de enero de 2024 se acercó ante la Unidad N° 4 de Luque para solicitarle a la fiscala Sandra Ledesma que se separe del caso ya que uno de sus funcionarios asistentes, Arnaldo Ocampos,es uno de los denunciados por ella.
“Ese mismo día -refiere la acusadora- fue atendida por la Sra. María José, quien le indicó que la fiscala Ledesma no se encontraba y que, el asistente fiscal designado o encargado de su denuncia es Gustavo Guerrero, y que el mismo tampoco se encontraba”.
Lea más: Jurado archiva otras 10 causas en los casos de "aprietes" de Ramón González Daher
Con relación a Guerrero, la denunciante señala que también estuvo en el 2019 con Arnaldo Ocampos, uno de los denunciados por ella.
El 11 de marzo de 2020, la Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, rechazó el recurso de reconsideración presentado por el Abg. Néstor Alfredo Cañete contra lo resuelto en la sesión plenaria del 4 de marzo de 2020, en la cual se dispuso su no confirmación en el cargo de la Unidad Fiscal Zonal N° 8 de Luque.
Pidió que se le dispense acreditar su solvencia
La acusadora Sandra Magalí Guerín Ibáñez, solicitó al Jurado que se le dispense de ofrecer solvencia para presentar la acusación.
Ofreció a las señoras Daysi Zulema Clerch Samaniego y Cinthia Paola Rivas López, para que acrediten sumariamente en la información sumaria de testigos.
La obligación de acreditar solvencia a los acusadores está dispuesta en el art. 19 de la Ley 6814/2021″Que regula el procedimiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales y defensores públicos”.
Artículos de la ley del JEM que supuestamente transgredió el adjunto
La acusadora sostiene que el fiscal adjunto Edgar Augusto Moreno, ha transgredido los artículos 14 y 15 de la Ley 6814 que dispone taxativamente:
Artículo 14. Constituye mal desempeño de funciones, que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales:
a) No observar las incompatibilidades previstas en el artículo 254 de la Constitución Nacional, o incumplir lo establecido en los artículos 104 y 136 de la misma.
Artículo 15. Los Fiscales Adjuntos o Agentes Fiscales también incurrirán en causal de mal desempeño de funciones en los siguientes casos:
b) Inobservar los plazos procesales, causando la prescripción del hecho punible o la extinción de la acción penal. […]
Lea más: Padrinazgo y presión de Galaverna
o) Permitir o tolerar a sus dependientes o subordinados, que infrinjan leyes, reglamentos, acordadas u órdenes de desempeño de sus funciones.