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Los camaristas Andrea Vera Aldana, Bibiana Benítez Faría y Arnulfo Arias Maldonado rechazaron la apelación planteada por la defensa de Ricardo Luis Morra Gadea y confirmó la inhibición general de enajenar y gravar bienes, y el bloqueo de cuentas bancarias de los 22 procesados en el caso Dakovo, además de la empresa “Internacional Auto Supply S.A. (IAS)”.
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La resolución del tribunal de alzada afecta a los procesados Aldo Cantero Cáceres, Ángel Antonio Flecha Barrios, Arnaldo Andrés Cubas Cantero, Catalino Cantero Benítez, Cinthia María Turro Braga, Darío Eugenio Díaz Ocampos, Diego Hernán Dirisio, Eliane Magali Marengo Subeldía, Jorge Ariel González, Josefina Cuevas Galeano, Julieta Vanessa Nardi Aranda y Ricardo Luis Morra Gadea.
También se confirma el bloqueo de bienes y cuentas bancarias a nombre de los imputados María Mercedes Ocampos Centurión, Julio Cesar Cubas Cantero, Manuel Antonio Gómez Ojeda, Víctor Manuel Santos Gauto, Bienvenido Santiago Fretes González, Georgina Elizabeth Cosgaya Viñales, Jorge Antonio Orué Roa, Paulo Cesar Fines Ventura, Eduardo Tomas Pallares Vivero y Victorino Gómez Paredes, además de la firma IAS, que según la fiscalía era utilizada para el tráfico de armas.
La operación Dakovo se desarrolló el martes 5 de diciembre de 2023 e involucró a 19 agentes fiscales quienes, junto a agentes especiales de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), encabezaron allanamientos en Central y Alto Paraná. También se realizaron intervenciones simultáneas en Brasil y Estados Unidos.
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Argumentos para ratificar “cerrojo” en caso Dakovo
En el recurso, planteado bajo patrocinio de los abogados Raúl Páez y Luis Ayala, el procesado argumenta que se agravia por la falta de una verdadera fundamentación, dado que, para la conclusión “se utilizó afirmaciones meramente formularias y aparentes para encuadrar un supuesto hecho a la norma; además no se encuentra ajustada a derecho”, según señala el escrito de apelación.
La defensa añadió que la carencia de un fundamento al respecto, convierte a la resolución en arbitraria, que incumple los requisitos previstos en el artículo 125 del Código Procesal Penal. Resalta también que la resolución de primera instancia no ha dado una respuesta suficiente y completa de cómo tuvo por acreditado los presupuestos genéricos previstos en el artículo 693 del Código Procesal Civil, para la procedencia de la medida.
Por su parte el Ministerio Público contestó al recurso planteado por la defensa, que la medida cautelar de carácter real solicitada y resuelta por la jueza de Garantías Especializada en Crimen Organizado Lici Sánchez, no se dio en el proceso de extradición, sino en el marco de un de pedido de asistencia jurídica internacional requerida por la Justicia de la República Federativa del Brasil, del 2° Juzgado Criminal Federal de SJBA de Bahía.
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Tras analizar los argumentos de las partes, el Tribunal de Apelación concluyó que el bloqueo de bienes y cuentas bancarias “se halla amparada en acuerdos internacionales entre ambas partes y se ha procedido conforme en un gesto de reciprocidad”. Sobre la ausencia de fundamentación, alegada por la defensa, resaltó que la jueza de Garantías expuso sobradamente los motivos de la procedencia de la medida cautelar dictada, cumpliendo con los requerimientos del Art. 125 del C.P.P.