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El reconocido abogado Alfredo Enrique Kronawetter fue miembro del Consejo de la Magistratura (CM) y a la vez, representante de este órgano ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), pero fue removido, supuestamente, de forma irregular, como representante del Poder Ejecutivo por el presidente Santiago Peña.
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La ley del JEM establece que en febrero de cada año se debe elegir la mesa directiva, en el caso que el actual presidente se postule para este periodo, ¿eso está permitido, tomando en cuenta lo que pasó el año pasado con la reelección de Bogarín?
- El artículo 1° de la Ley del Jurado dispone que en febrero de cada año se elegirá un presidente, vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º y que durarán un año en sus funciones, estableciendo, además, que el mandato de la mesa directiva -empezando por el presidente- no podrá ser objeto de reducción, revocación o ampliación, el periodo es siempre de un año y va de febrero a febrero como taxativamente dice la ley especial.
En el caso del actual presidente (Orlando Arévalo), el mismo fue electo luego de varias renuncias de anteriores mesas directivas y resultó de una emergencia a raíz de la salida de (Hernán) Rivas y de la renuncia de los vicepresidentes, creo que por agosto de 2023.
Esta situación no es coincidente con el caso del expresidente Bogarín quien fue electo y asumió su primer mandato en febrero de 2022 y fue reelecto en febrero de 2023, en una sesión, por lo que sí completó el periodo de un año y su reelección fue en contra de lo que dispone la ley, circunstancia que motivó que el propio órgano haya dejado sin efecto esa determinación.
En el caso del actual presidente que asumió en agosto de 2023 no se da la circunstancia del anterior periodo porque no se dio en el mes de febrero y, lo más importante, no se cumplió el periodo de un año que es una condición que señala el artículo 1º al punto que prohíbe la reducción de ese plazo, por lo que, a mi modo de ver, no existe el impedimento que señala el artículo 1º para el actual presidente porque la ley sólo previó la prohibición de reelección por dos periodos consecutivos, es decir, cuando se den todas las circunstancias del citado precepto.
¿Quiere decir que la Ley del Jurado no previó la situación de vacancias durante un periodo?
- Sí previo, pero sólo dos supuestos y está en el artículo 2º de la Ley del Jurado, pero es incompleta al no contemplar otras situaciones que se podrían producir en el ejercicio funcional de un cuerpo colegiado, de hecho, siempre cuestioné esta ley que es un precario remiendo de leyes ya derogadas de la institución y urge su reforma integral la cual propuse llevar adelante, pero no se pudo por razones políticas conocidas.
Yendo a la ley, lo que dispone expresamente es que, si el presidente se ausenta o tiene un impedimento temporal, el vicepresidente 1º ejercerá sus funciones y si la ausencia o impedimento es permanente, el vicepresidente 1° ejercerá sus funciones hasta culminar el mandato, eso arrastra que el vicepresidente 2° hará lo propio, asumiendo el cargo de vicepresidente 1° hasta la culminación del mandato para el cual resultaron electos. Nada más contempla la ley.
En el caso concreto, no concurren estos dos presupuestos (ausencia o impedimento del actual titular), por lo que esta disposición resulta inaplicable al caso concreto.
Resulta elocuente que la legislación sólo se ocupó de un caso y no contempló otros -quizás, los redactores de la ley no lo vieron- como el que atañe al actual presidente que fue electo a mitad de periodo y en una circunstancia que no contempla ausencia o impedimento derivado; al no configurarse una circunstancia objetiva como la descrita en la ley no se puede extender a otros supuestos, sobre la base de que en derecho público de que “lo que no está expresamente permitido, está prohibido”.
¿Se puede decir entonces que el presidente actual del Jurado si se postula no será reelecto sino electo por primera vez?
- La reelección está permitida en la Ley del Jurado, lo que se prohíbe es la reelección consecutiva bajo la condición de que se haya completado el periodo integral de un año, por lo tanto, el actual presidente si se postula para el presente ejercicio será reelecto y el impedimento de la reelección continua no aplica por no darse la circunstancia impeditiva que señala el artículo 1º de la Ley del Jurado, nada más.
¿Esta misma situación no se dio entonces en febrero de 2023 con la reelección de Bogarín Alfonso?
- No es la misma situación porque la reelección no está prohibida, en el caso de Bogarín lo que se cuestionó fue que, conforme a la nueva ley, el mismo resultó electo y completó el periodo que señala la misma ley de febrero de 2022 a febrero de 2023, por lo que en ese caso no podía ser reelecto en consecutiva, sino alternativa.
Esa es la diferencia entre ese caso y el del actual presidente que creo no llegó a completar siquiera los seis meses de mandato, a lo que agrego que por el mismo artículo 1º no se podrá acortar o limitar el plazo de un año de ejercicio de las funciones de la mesa directiva.
Destituciones del JEM donde intervino Rivas podrían quedar nulas
En una entrevista anterior, el Abg. Kronawetter había argumentado que como consecuencia de la integración irregular del senador Hernán Rivas Román como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, todas las intervenciones que tomó el legislador, especialmente en los casos de remociones, podrían quedar sin efecto.
Es decir, podrían ser atacados por los interesados por medio de la nulidad, especialmente en los casos en que el voto de Rivas haya sido determinante.
Además de ello, prácticamente todas las causas de enjuiciamiento en el Jurado ya estarían prescriptas porque el JEM solamente puede someter a su proceso las causas que no hayan sobrepasado los dos años contados desde que ocurrieron los hechos, refirió el abogado Kronawetter.
Recurrió a la Corte su remoción
El entonces miembro del Consejo de la Magistratura (CM) Abg. Alfredo Enrique Kronawetter recurrió por medio de una acción de inconstitucionalidad contra el decreto del Poder Ejecutivo N° 714 del 20 de noviembre de 2023, dictado por el presidente de la República, Santiago Peña, por el cual designó a la exministra de Corte Alicia Pucheta y al abogado Ariel Martínez como miembros titular y suplente, respectivamente, del Consejo de la Magistratura.
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Kronawetter alegó en su acción de inconstitucionalidad que el 12 de abril de 2023, por Decreto Nº 9116, firmado por el entonces presidente Mario Abdo Benítez, fue nombrado como representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura y que este periodo se debía extender hasta el 2026.
Junto a Kronawetter también recurrió a la inconstitucionalidad el entonces miembro suplente del Consejo de la Magistratura, Abg. Carlos César Trapani
Los accionantes alegaron la inviabilidad de remover a los miembros, incluyendo al representante del Poder Ejecutivo, mientras esté en ejercicio de sus funciones, ya que el mandato dura por tres años.
La acción refiere que el decreto del Poder Ejecutivo resulta violatorio de los artículos 1, 3, 248 y 263 de la Constitución Nacional, que consagran el Estado de derecho, el sistema de frenos y equilibrios entre las ramas de gobierno, la independencia del Poder Judicial y la duración de funciones de los miembros del Consejo de la Magistratura (3 años), respectivamente.