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El juez Penal de Garantías de Feria Gustavo Amarilla Arnica, por medio del Auto Interlocutorio (AI) Nº 43 del 23 de enero de 2024, resolvió rechazar el incidente de revocatoria del auto de prisión preventiva planteado por abogados en representación de Justo Adolfo Zarza Ruiz Díaz, imputado por coacción sexual y violación, intervención en el suicidio y estupro.
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El magistrado alegó que la expectativa de pena del proceso al que está sometido el imputado Zarza Ruiz Díaz es elevada, está latente el peligro de fuga y además puede obstruir la investigación, por lo que es necesario mantener la medida cautelar de prisión preventiva.
La causa está caratulada “Oscar Reinaldo Zárate Recalde y Justo Adolfo Zarza Ruiz Díaz s/coacción y violación sexual y otros”, identificada como Nº 4193/ 2023.
Calificación de los hechos punibles
Justo Adolfo Zarza Ruiz Díaz fue imputado por los hechos punibles de coacción sexual y violación, previsto en el art. 128, incs. 1 y 3, que prevé pena privativa de libertad de 3 a 15 años: por intervención en el suicidio, previsto en el art. 108, inc. 1, que tiene pena de 1 a 3 años de cárcel, y por estupro, previsto en el art. 137 inc. 1°, que castiga con multa. Todos los hechos punibles imputados a Zarza Ruiz Díaz fueron señalados en calidad de autor (art. 29 del CP).
El pedido de revocatoria de la prisión preventiva
El incidente de revocatoria de la prisión preventiva fue planteado por los abogados César Andrés Benegas y Mónica Gabriela Oviedo, en representación de Justo Adolfo Zarza Ruiz Díaz.
Indicaron los defensores que su cliente declaró haber concurrido con la menor en la noche del 10 de octubre de 2023 a un motel en la ciudad de Lambaré; los testimonios de terceros ajenos a su defendido y a la víctima y las grabaciones captadas por el sistema de CCTV corroboran el horario en que esto sucedió y la forma en que ocurrió, eliminando de la escena cualquier tipo de coacción, violencia, agresión, forcejeo de Zarza Ruiz Díaz sobre la víctima.
De igual manera, se descarta la participación de otras personas en ese momento con el imputado en la supuesta comisión de hechos tan deleznables, refirieron los abogados.
Finalmente, refieren los defensores que Zarza Ruiz Díaz no ha abusado, coaccionado, violado y menos aún inducido o colaborado de forma alguna en el suicidio de la menor, según los elementos colectados en la investigación.
Fiscalía dejó a criterio del Juzgado
Por su parte, el Abg. Joao Carlos Báez Villalba, agente fiscal interino de la Unidad Penal Ordinaria Nº 1 de la Fiscalía del Sector 1, de Asunción, se opuso a la concesión de medidas alternativas a la prisión.
El fiscal indicó que un informe policial remitido por el Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional dice que la menor víctima subió al vehículo del imputado Justo Adolfo Zarza Ruiz Díaz en el asiento del acompañante sin señales de forcejeo o de violencia alguna ejercida contra la misma, e igual circunstancia se observa cuando el vehículo regresa para dejarla nuevamente en el mismo lugar luego de algunas horas.
Agrega el fiscal Báez Villalba: en la declaración testifical, el subcomisario David Gabriel Fleitas Delgado confirma las circunstancias que explican la ausencia de forcejeo o violencia para que la menor abordara el vehículo para estar solamente en compañía del imputado Justo Adolfo Zarza Ruiz Díaz.
Finalmente, el agente del Ministerio Público indica al Juzgado que proceda como mejor crea conveniente con relación a la suspensión o prosecución de las medidas cautelares que pesan sobre el imputado Justo Adolfo Zarza Ruiz Díaz.
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Análisis del Juzgado para rechazar las medidas sustitutivas
El juez Penal de Garantías Gustavo Amarilla argumenta en primer lugar que los hechos punibles por los que están imputado Zarza Ruiz Díaz son graves. De acuerdo al relato de los hechos y la complejidad del caso, hacen necesaria la presencia del procesado para que siga sometido al proceso, por lo que de conformidad al art. 242 del Código Procesal Penal (CPP), conllevan a determinar en forma contundente y precisa que no existe otro medio de sujeción al proceso que pueda ser impuesto al procesado Justo Adolfo Zarza Ruiz Díaz, más que mantener la prisión preventiva.
El magistrado agrega que no fueron desvirtuados los presupuestos de peligrosidad, por lo que se encuentran plenamente reunidos los elementos para la aplicación del artículo mencionado. Así también es importante mencionar que el agente fiscal no ha mencionado los elementos nuevos que hagan variar la situación procesal de la investigación.
El juez Amarilla Arnica también refuta la tesis de la defensa que la prisión preventiva no reviste el carácter de pena anticipada, puesto que se han consignado concretamente los extremos correspondientes que la determinan.
Peligro de fuga. El juez tuvo en consideración la elevada condena que podría recaer en caso de que el procesado sea condenado, por lo que el peligro de fuga se encuentra presente.
Peligro de obstrucción. En cuanto a este hecho, el magistrado alegó que el autor tiene alto poder de sugestión, de influir y obstruir actos concretos de investigación, porque se verifica que no existe una variación en la plataforma investigativa que pueda hacer concluir la incorporación de hechos nuevos a favor del imputado.
Antecedentes del caso y la imputación
El fiscal Marcial Machado imputó el 24 de octubre de 2023 al docente Óscar Reinaldo Zárate Recalde (44) y al empresario motelero Justo Adolfo Zarza Ruiz Díaz (50), por hechos de coacción sexual y violación. Específicamente para el último, por intervención en el suicidio de una estudiante de 16 años que supuestamente fue su víctima.
Óscar Reinaldo Zárate Recalde es docente de secundaria de la Escuela Nacional de Comercio Nº 4 Roberto L. Petit, y Justo Zarza Ruiz Díaz es el dueño del motel Sander.
El fiscal Machado imputó a Zárate Recalde por coacción sexual y violación, abuso sexual en personas bajo tutela y estupro; y a Zarza por coacción sexual y violación, intervención en el suicidio y estupro.
La adolescente de 16 años era alumna de Óscar Zárate, y tomó la drástica decisión de quitarse la vida el pasado 13 de octubre de 2023, en su propio domicilio, según señala la imputación.
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Estudiante habría sido abusada por imputados y dos hombres más, el mismo día
Datos de la imputación Nº 36 señalan que el 10 de octubre, a las 19:30, el docente y su alumna salieron juntos de la institución y abordaron un auto de plataforma Uber o Bolt, Chevrolet Onix, y fueron hasta el barrio Republicano de Asunción. Ahí, entraron al motel Sander, donde el docente supuestamente abusó de la adolescente, para luego retirarse a las 20:30.
Ambos abordaron otro coche de plataforma, Toyota, New Vitz, y fueron hasta Ipiranga y 29ª Proyectada, donde se bajó la adolescente.
Apenas unos minutos después, a las 20:50, la víctima fue interceptada por Justo Zarza Ruiz Díaz (dueño del motel Sander), quien los había seguido. Este conversó con ella (aparentemente le dijo que sabía lo ocurrido y que le iba a contar a su familia), y luego la subió a su auto Volkswagen, Saveiro Cross, rojo, y la llevó a un motel, aún no determinado, donde junto a otros dos hombres la violaron por turno, según llegó a declarar la víctima.
Incluso, estando en el motel, Zarza amenazó a la estudiante diciéndole que el sábado 14 de octubre iba a buscarla a su casa, le tocaría la bocina y que, en caso de que no quiera salir con él, habría represalias contra su hermano y su madre.
Las sucesivas violaciones supuestamente perpetradas por el profesor, el dueño del motel y otros dos adultos a la adolescente habrían sido gravitantes para que ella tomara la decisión de autoeliminarse, según los antecedentes.