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La jueza Karen Leticia González Orrego, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno de la Capital condenó a la ANDE a pagar G. 852.595.320, más los intereses del 2% mensual desde la presentación de la demanda. Fue a través de la Sentencia Definitiva (SD) N° 566 del 29 de diciembre de 2023.
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El juicio está caratulado “Víctor Emilio Rivas c/ Administración Nacional de Electricidad - ANDE s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”, Año 2021, N° 380.
Antecedentes de la demanda de daños y perjuicios
El 23 de noviembre de 2021 se presentó ante el Juzgado el Abg. Amado Sandoval Vázquez en nombre y representación del Sr. Víctor Emilio Rivas, y de su esposa la Sra. Elizabeth Almada de Rivas, a promover demanda ordinaria de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual en representación de su hijo fallecido Víctor Iván Rivas Almada, contra la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
Por providencia del 3 de diciembre de 2021, se tuvo por iniciada la demanda y el 6 de diciembre de 2021, se comunicó del juicio a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y a la Procuraduría General de la República.
El 30 de diciembre de 2021 se presentaron los Abgs. Mariángel Cabrera Chaparro y Luis Alberto Talavera Ávalos, en nombre y representación de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a contestar el traslado corrido.
El 1 de febrero de 2022, se presentaron ante el Juzgado el Procurador General de la Republica Abg. Juan Rafael Caballero y el Procurador Delegado Abg. Pablo José Morínigo Cáceres a contestar el traslado de la demanda.
Por A.I. N°555 del 6 de setiembre de 2023 y previo informe de la actuaria, se tuvo por agregados los escritos de alegatos de las partes y se llamó “autos para sentencia”.
Relato de los hechos de la electrocución
En fecha 15 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 18:30, el joven Víctor Iván Rivas Almada, de 20 años de edad, iba por la Avda. Blas Garay de Ciudad del Este, al mando de su motocicleta y al llegar a la intersección con la calle Monseñor Rodríguez, de manera repentina recibió una descarga eléctrica al pasar sobre un cable conductor eléctrico, que se encontraba suelto y a ras del suelo en la vía pública, propiedad de la ANDE.
La descarga eléctrica fulminante le produjo a la víctima una caída brusca al pavimento, causándole al joven Víctor Iván Rivas Almada, una muerte inmediata por electrocución.
El diagnóstico médico de la forense Dra. Raquel Cáceres, en presencia de la agente fiscal de turno Vanesa Candia, determinó como causa de muerte, la electrocución.
El demandante alegó que no cabe duda que el desprendimiento de tendidos o conductores eléctricos de la ANDE en la vía pública, han causado graves daños materiales y humanos, a causa de la falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones propiedad de la ANDE, a pesar de su obligación indelegable, prevista en su propia ley, sus reglamentaciones y en cumplimiento de las mismas.
Pidieron en la demanda la aplicación de la doctrina de la teoría de la responsabilidad objetiva o sin culpa, el cual es la reparación del daño producido por las actividades riesgosas, sin considerar la culpa subjetiva, hoy día ya abandonada en el contexto de los daños producidos por actividades peligrosas.
Agregó que los familiares de la víctima no recibieron ayuda económica por parte de la ANDE para los gastos de sepelio de su hijo, transcurriendo 23 meses desde el hecho sin que hubiera acercamiento alguno por parte de entidad estatal.
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El reclamo de indemnización
Los demandantes solicitan como indemnización a la ANDE el pago total de G. 1.539.372.978. Esta suma está integrada por los conceptos de pérdida de chance y daño moral.
Pérdida de Chance. La demanda solicitó en este concepto el pago de G. 1.184.133.060, sobre la base del salario mínimo vigente (un poco más de 2 millones de guaraníes) al tiempo del deceso, por 45 años.
Daño moral. En este concepto, los demandantes solicitan el 30% de la indemnización, que ascendía a G. 355.239.918.
Abogados de la ANDE pidieron rechazar demanda
Por su parte, los Abgs. Mariángel Cabrera Chaparro y Luis Alberto Talavera Avalos arguyeron que para atribuir a la ANDE la obligación de reparar debe considerarse si la conducta subjetiva del ente demandado, fue negligente o culposa, conducta no atribuible a la ANDE, razón por la cual correspondía el rechazo de la pretensión.
Indicaron que únicamente en los supuestos en que la ANDE hubiese incurrido en culpa, se le podrá atribuir responsabilidad por omisión de las diligencias exigidas, por la naturaleza de su obligación, el mantenimiento del tendido eléctrico.
Procuraduría no ve responsabilidad de la ANDE
El 1 de febrero de 2022 el entonces Procurador General de la Republica Abg. Juan Rafael Caballero alegó que no existió culpa o negligencia de la ANDE en el mantenimiento de sus instalaciones.
Arguyó que el día del accidente todo el departamento de Alto Paraná sufrió un fuerte temporal con vientos que causaron daños a las líneas de abastecimiento de energía eléctrica de la zona.
El entonces procurador también dijo que la ANDE solo puede ser condenada por responsabilidad civil en virtud al art. 123 de la Ley N° 966/64 que crea la ANDE, lo que implica que se deberá probar la existencia de culpa o negligencia en el actuar de su personal, ya que tanto la culpa como el dolo, no se presumen.
Con relación al lucro cesante y pérdida de chance manifestó el Abg. Caballero que, ambos son rubros diferentes en el derecho de daños, y que la actora entra en confusión al mezclar ambas figuras.
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Las normas invocadas en la demanda de daños y perjuicios
El juzgado a cargo de la jueza Karen González, primeramente reseñó las normas que las partes consideraron aplicables a la demanda.
La jueza referenció lo que dispone el art. 1847 del Código Civil (CC) que dispone: “El dueño o guardián de una cosa inanimada responde del daño causado por ella o con ella, si no prueba que de su parte no hubo culpa, pero cuando el daño se produce por vicio riesgo inherente a la cosa sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. El propietario o guardián no responderá si la cosa fue usada contra su voluntad expresa o presunta”.
También el art. 1861 del Código Civil dispone:”...En los casos de muerte o de lesiones, quienes tuvieren derecho a exigir alimentos al damnificado, podrán reclamar directamente la indemnización del perjuicio sufrido por tal causa. Esta regla comprende también a la persona concebida antes de la fecha en que fue perpetrado el acto ilícito...”.
De igual manera, consideró la Ley N° 96 “Que crea la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como ente Autárquico y Establece su Carta Orgánica” establece en su art. 123 que: “La ANDE y su personal no serán responsables por daños, perjuicios o accidentes causados por el contacto voluntario o accidental de personas, animales o cosas con los conductores de sus redes e instalaciones abastecedoras, a menos que se demuestre negligencia o malicia por parte del personal de la Empresa...”.
La jueza aclaró que no se observan controversias, sobre el hecho principal: fallecimiento por causa de electrocución por contacto con cable suelto en la vía pública, propiedad de la ANDE.
Análisis del juzgado sobre la demanda
La jueza Karen González expuso que se tiene que efectivamente el hecho dañoso ocurrió como consecuencia de un bien de naturaleza riesgosa, la cual pertenece a la entidad demandada.
Indicó que sobre este punto no existe controversia, razón por la cual, la magistrada aplicó las disposiciones contenidas en el Código Civil que regula sobre la responsabilidad por riesgo creado, contemplado en el art. 1847, precisamente, porque en su ley especial (Ley N° 96, de la ANDE) no existe un régimen de responsabilidad objetiva.
La magistrada también tuvo en cuenta un vídeo que demuestra el escenario del lugar del hecho y el momento mismo del accidente por electrocución, y a lo largo del vídeo, antes y durante el suceso, se visualiza la caída de lluvias, sin mayores fenómenos climatológicos de consideración.
Análisis sobre el monto de la indemnización
- Pérdida de chance. Acorde a la edad del fallecido Víctor Iván Rivas Almada (20 años) y a la expectativa de vida de las personas en el Paraguay, que oscila los 72 años de edad para hombres; fue criterio de la magistrada imputar el promedio de salario mínimo, con una expectativa de vida de otros 50 años a la edad de la víctima a los efectos de cuantificar el monto por pérdida de chance que dejó de percibir el fallecido.
La jueza consideró aplicar 30 años, es decir 360 meses, lo que da un monto de G. 552.595.320.
- Por el concepto de daño moral. Si bien, constituye una suma simbólica, puesto que bajo ningún concepto, dicho rubro debe ser relacionado a una cuantificación de la vida del fallecido, sino que resulta una suma coherente para alivianar el trauma que implica el fallecimiento repentino de un familiar.
La jueza analizó que debe otorgarse la suma de G. 300.000.000, resultando un total de G. 852.595.320. A esto se le agrega un intereses en un porcentaje del 2% parámetro de la tasa de interés mensual vigente al tiempo de ocurrencia del hecho (15 de diciembre de 2019) para préstamos de consumo en guaraníes a un año de plazo, conforme lo establece el Banco Central del Paraguay (BCP).
Finalmente, el juzgado impuso las costas a la perdidosa, es decir, a la ANDE.