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El área de comunicaciones de Yacyretá expresó que durante el encuentro llevado a cabo el 18 de enero último en Posadas entre representantes de la contratista y las autoridades de ambas márgenes de la Binacional, la EBY dejó en claro que la mesa de negociación sólo se instalará una vez que las obras sean reanudadas conforme a las instrucciones impartidas en su oportunidad por la Gerencia de Aña Cua, mientras que las conclusiones de la mesa de negociación serán sometidas a consideración de las Altas Partes.
También advirtió que, de no cumplirse la instrucción impartida, el contrato podría quedar rescindido por causa imputables a la propia contratista.
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Al mismo tiempo, respecto a la necesidad de recomponer el contrato de acuerdo a la solicitud del conglomerado de empresas encargadas de la construcción de la Central Hidroeléctrica en el brazo Aña Cua, la Binacional Yacyretá expresó que se conformará una mesa de negociación a los efectos de analizar la procedencia o no de los planteamientos realizados por la firma, siguiendo los lineamientos establecidos en el contrato suscrito entre la EBY y el Consorcio Aña Cua WRT.
Representantes del consorcio se comprometieron a reactivar los frentes de obra en la mayor brevedad posible y manifestaron su predisposición para integrar la mesa de negociación a fin de poder analizar, en conjunto con la EBY, la situación actual del Contrato Civil, los efectos de las condiciones macroeconómicas de la Argentina sobre el mismo y utilizando los mecanismos previstos en el contrato poder recomponer el equilibrio económico-financiero del Contrato Civil.
El 10 de enero del 2024, la Entidad Binacional Yacyretá remitió una nota dirigida al Ing. Páscuale Buonanno, representante del Consorcio, para exigir la reanudación de los trabajos en un plazo de 48 horas hábiles una vez recibido el escrito, a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales. La extensión del receso vacacional 2023 – 2024, decidida unilateralmente por la firma, repercute negativamente en la marcha de los trabajos e incrementa los atrasos ya existentes.
Además, advirtió que los aplazamientos originados por la decisión unilateral, así como los aplazamientos imputables por el no cumplimiento de los trabajos en los frentes disponibles, serán apreciadas como una suspensión de la obra debida a falta o negligencia de parte de la contratista.
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