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En el último día hábil del año 2023 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y César Garay Zuccolillo; por decisión unánime declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación que planteó la defensa del ex diputado colorado cartista Tomás Fidelino Rivas, en el caso de sus “caseros de oro”.
La decisión del máximo tribunal se dio el viernes 29 de diciembre a través del Auto Interlocutorio N° 831, en el que los integrantes de la Sala Penal concluyen que el A.I N° 284 dictado el 12 de septiembre de 2022 por el Tribunal de Apelación Penal 2ª Sala de la Capital no pone fin al proceso. Agregan que éste es un requisito que exige el Artículo 477 del Código Procesal Penal (CPP) para interponer la casación.
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Al respecto, señalan que a través de fallo recurrido por el Abg. Federico Hutteman, defensor de Rivas, el tribunal de alzada anuló el fallo del Tribunal de Sentencia que el 20 de septiembre de 2021, con voto en mayoría, declaró la extinción de la presente acción y, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo del exlegislador; y ordenó el reenvío del expediente para el juzgamiento de la causa.
En su voto, el ministro Ramírez Candia resalta que el Tribunal de Apelaciones “resolvió de forma correcta por Auto Interlocutorio, según lo dispone el Art. 124 del CPP, porque no se llegó a sustanciar el juicio oral, ya que el Tribunal de Sentencia decidió en la etapa incidental la extinción de la acción y el consecuente sobreseimiento definitivo del acusado”.
Blanqueo del exdiputado Tomás Rivas
El 15 de diciembre de 2021, por mayoría, el tribunal de sentencia integrado por los jueces Héctor Capurro, Cándida Fleitas (voto en disidencia) y Juan Carlos Zárate Pastor declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo del diputado colorado Tomás Fidelino Rivas Benítez del proceso por presunta estafa en el caso de sus tres caseros.
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El presidente del tribunal, Héctor Capurro, argumentó que la extinción de la acción penal se da porque “no existe perjuicio patrimonial contra la Cámara de Diputados, teniendo en cuenta que mediante un acuerdo firmado el 22 de noviembre de 2021, el acusado reparó integralmente el daño ocasionado”.
Dicho acuerdo fue firmado por Tomás Rivas y el presidente de la Cámara Baja, Pedro Alliana (ANR, cartista), y establece que el cuerpo legislativo no tiene ningún reclamo que hacer, bajo ningún concepto, al parlamentario acusado, atendiendo a que el mismo depositó la suma de G. 121.208.000 en concepto de reintegro a la Cámara de Diputados.
Por su parte, la jueza Cándida Fleitas, quien votó en contra del sobreseimiento definitivo de Rivas, argumentó que no estaba de acuerdo con la extinción de la presente de acción, teniendo en cuenta que la defensa no solicitó dicha salida procesal sino que sus colegas resolvieron esto de oficio.
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Exigua condena para los “caseros de oro”
En noviembre de 2021, por unanimidad el tribunal de Apelación Penal, 4ª Sala, integrada por los camaristas Arnaldo Fleitas, Gustavo Santander Dans y Pedro Mayor Martínez, confirmó la Sentencia Definitiva N° 251 del 28 de junio de 2021, por la cual fueron condenados a 2 años de prisión con suspensión a prueba de la ejecución de la condena los “caseros de oro” Nery Franco González, Reinaldo Chaparro Penayo y Lucio Romero Caballero.
Las apelaciones en contra del fallo dictado por el tribunal de sentencia presidido por la jueza Inés Galarza e integrado por sus colegas Víctor Medina y Olga Ruiz fue presentado por las defensas de los encausados y por el fiscal Luis Piñánez, quien había solicitado que Nery Franco González y Reinaldo Chaparro sean condenados a 4 años y medio de prisión; y Lucio Romero Caballero a 4 años de pena privativa de libertad, teniendo en cuenta que fueron declarados culpables del hecho punible de estafa.
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Piñánez argumentó que el Tribunal de Sentencia debió aplicar el artículo 70 del Código Penal, estableciendo un marco penal de 7 años y 6 meses de pena privativa de libertad para cada uno de los procesados, teniendo en cuenta que el delito de estafa se consumó en reiteradas ocasiones. El fiscal resalta que los jueces cometieron un error al establecer que la pena podía ser de 6 meses hasta 5 años de cárcel.