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La jueza María Celeste Jara Talavera, miembro del Tribunal Contencioso Administrativo, 2° Sala, ofició al presidente del Banco Central del Paraguay (BCP), Carlos Carvallo Spalding, sobre la demanda promovida por tres directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA) para que conteste sobre la medida cautelar solicitada por esta entidad, que accionó para dejar sin efecto la Resolución N° 1/2024 del 4 de enero dictada por el BCP, por la cual dispuso la intervención a la Caja.
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El 8 de enero de 2024, accionaron contra la mencionada resolución del BCP los actuales directivos de la Caja Bancaria José Antonio Caballero Bobadilla (en carácter de Presidente) y los miembros Miguel Ramón Oro Domínguez (representante de afiliados activos), Ángel Ramón Chamorro Ortiz (representante de Jubilados y Pensionados).
La demanda fue promovida por el presentante legal de los directivos, abogado Martín Jesús Daniel Riera Duarte, en el juicio caratulado “Ángel Ramón Chamorro Ortíz c/ Resolución N° 1 Acta N° 1 del 3 de enero de 2024, dictadas por e BCP”, Expediente N° 3, Año 2024.
Lo que dispuso el BCP para intervenir la Caja Bancaria
Por medio de la Resolución N° 1/2024, el Directorio de BCP resolvió lo siguiente:
1. Disponer la Intervención de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y A fines (CJPEBA), por la causal establecida en el art. 70°, numeral 1, de la Ley 2856/2006, hasta tanto asuman las nuevas autoridades del Consejo, dentro del plazo establecido en el Art. 70, numeral 3 del mismo cuerpo legal.
2. Disponer que la administración de la entidad intervenida por el artículo precedente sea asumida por los interventores designados por la Superintendencia de Bancos ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA), pudiendo realizar los siguientes actos de administración y conservación:
- a) Percibir las contribuciones y aportes obligatorios establecidos en la Ley N° 2856/2006;
- b) Abonar las jubilaciones, pensiones y otros beneficios jubilatorios;
- c) Cobrar las cuotas de amortización de capital e intereses, comisiones y otros, de los préstamos otorgados por la CJPEBA;
- d) Conceder jubilaciones, pensiones y otros beneficios jubilatorios, con base en los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 2856/2006;
- e) Preservar físicamente los bienes y las documentaciones de la entidad, tomando las medidas de seguridad y conservación apropiadas, entre ellas, proceder al cobro de los créditos y pagos de gastos judiciales, gastos de mantenimiento, seguro y pago de alquileres de locales indispensables para el giro bajo las actuales circunstancias;
- f) Proveer información a la Superintendencia de Bancos y al Directorio del Banco Central del Paraguay,
Objeción de los consejeros contra la resolución
Los accionantes ante el Tribunal de Cuentas aseguran que la Resolución N° 1/2024 afecta a los Consejeros, porque como consecuencia de la intervención, aquellos han sido removidos fácticamente en fecha 04 de enero de 2024 del Consejo de Administración, y los interventores han prohibido, incluso, que los Consejeros puedan ingresar a la institución, lo cual constituye un abuso de las atribuciones conferidas por el Directorio del BCP, indicaron.
La medida cautelar solicitada por los demandantes
La magistrada María Celeste Jara Talavera, el 8 de enero de 2024, el mismo día en que se promovió la demanda por parte de la Caja de Jubilaciones Bancaria, dio trámite al juicio y ofició al BCP para que conteste sobre la medida cautelar solicitada por los accionantes.
Explican que el actual Consejo de Administración se encuentra ejerciendo las funciones bajo la figura de la reconducción tácita desde el año 2020, en adelante.
La obtención de la medida es de carácter urgente, puesto que la intervención solamente dura 90 días, de conformidad con el art. 70, inc. “3″, de la Ley 2856/06. Se sabe que una acción ordinaria contenciosa administrativa tiene una larga duración por efecto de los plazos extendidos, los incidentes, las excepciones y los recursos, los cuales poder llegar incluso ante la Corte Suprema de Justicia, indican.
Siendo así, en caso de no obtenerse la medida, con seguridad toparíamos con una sentencia definitiva totalmente inane (inútil), pues cuando la misma sea dictada ya se habrá extinguido la intervención del BCP.
En carácter de contracautela, los accionantes ofrecen la caución personal de los Consejeros, sin perjuicio de que el Tribunal solicite otra caución que considere más prudente.
Finalmente, también sostienen, que la suspensión de los efectos de la resolución impugnada no afecta la estabilidad o integridad del sistema financiero, monetario o económico. Muy por el contrario, es la intervención ilegitima e ilegal la que afecta la estabilidad y la integridad del sistema financiero, monetario y/o económico.
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Proceso penal a los actuales directivos
José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, están procesados por lesión de confianza.
La acusación del Ministerio Público refiere que han malversado más de G. 2.5 billones.