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El juez Penal de Garantías Nº 4 de la capital Raúl Esteban Florentín Cueto, en la audiencia preliminar, por Sentencia Definitiva Nº 118 del 28 de diciembre de 2023 hizo lugar a la aplicación de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena que benefició al acusado José Peirano Basso (62), en calidad de coautor y le impuso la pena de 2 años de prisión. A cambio de no ir a prisión el Juzgado le ordenó una serie de reglas de conducta entre ellas la donación de G. 150.000.000 a entidades sociales.
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La causa penal está caratulada “Jorge Peirano Basso, José Peirano Basso y otros s/ lesión de confianza y otros”.
Las donaciones y la caución real
El juez Raúl Florentín impuso la obligación de reparar el daño social ocasionado, dentro del período de prueba establecido, mediante la donación de G. 150.000.000 a ser destinados a las siguientes entidades:
1) Fundación Renal del Paraguay (Frepa), ubicado en la ciudad de Asunción, con la suma de G. 50.000.000; a la Asociación Callescuela, ubicado en la ciudad de Fernando de la Mora, con G. 50.000.000; y a la Diócesis de Caacupé, con G.50.000.000.
2) La obligación de mantener la caución real ofrecida en relación al Certificado de Depósito de Ahorro en moneda extranjera del Banco Interfisa por US$ 1.000.0000 emitido a la orden de Guillermo José Duarte Cacavelos, como garantía de fiel cumplimiento.
La acusación por el fraude y daño patrimonial de US$ 13.000.000
La acusación de la Fiscalía refiere que José Peirano Basso, como parte del directorio de la Sociedad Administradora de Fondos – Inversiones Guaraní A.F.M.S.A.E.C.A, durante el periodo comprendido entre los ejercicios fiscales de los años 2001 y 2002, ha realizado operaciones financieras de inversión y de arrendamiento de títulos o instrumentos de los fondos provenientes del contrato de comisión de la cartera “Fondo de Dólares Disponible - Fondos Mutuos Banalemán” con el Trade and Commerce Bank (TCB), firma vinculada al Grupo Velox, de las Islas Caimán.
Fue así que estas operaciones (inversiones - arrendamiento de títulos financieros) fueron ejecutadas previo acuerdo con los demás componentes del directorio; sin tomar las medidas necesarias, a fin de precautelar las inversiones de los cuotapartistas con el fin de obtener rentabilidad y seguridad en la disposición de los fondos.
Con su actuar y las operaciones financieras realizadas por parte de los directivos de Inversiones Guaraní, han sobrepasado los límites establecidos por la Ley 811/98 en su art. 19, en relación a valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial (Grupo Velox), no pudiendo exceder ni representar más del 25%, operaciones que incluso alcanzaron hasta el 44.78% del activo del fondo.
Así mismo, no han registrado las operaciones de arrendamiento de títulos en los estados contables de los Fondos Dólares Disponibles informando falsamente a los cuotapartistas respecto al porcentaje de participación del TCB en la composición de la cartera de los Fondos Mutuos Banaleman Disponible en Dólares permitiendo así que estos no reflejen la real situación de las inversiones con las empresas vinculadas a Fondos Mutuos.
Los mismos han renovado reiteradamente las operaciones de arrendamiento de los instrumentos de inversión con el Trade and Commerce Bank a pesar de haber tomado conocimiento por nota de su estado de iliquidez; así como acreditar fehacientemente con documentaciones respaldatorias las inversiones, en la modalidad mencionada.
Además, en la promoción de los Fondos han proporcionado datos falsos e incompletos presentado a las operaciones de fondos mutuos como una de ahorro con garantía del grupo Velox utilizando la estructura del Banco Alemán para captar así las inversiones.
Con todo esto han perjudicado al patrimonio de los fondos en un total de US$ 13.640.091″.
Fiscalía ratificó acusación, pero luego se allanó al procedimiento abreviado
El Ministerio Público representado por el fiscal Luis Lionel Piñánez se ratificó en su escrito de acusación del 30 de septiembre del 2023 en la cual formula acusación contra el señor José Peirano Basso, por el hecho punible de lesión de confianza previsto en el artículo 192 del código penal y requiere la elevación de la causa a juicio oral y público.
Sin embargo, el fiscal Piñánez aclaró que en la audiencia preliminar no acusa al procesado por los demás hechos punibles referidos en el escrito conclusivo (conducta indebida en situaciones de crisis y producción fraudulenta de acciones), atendiendo y fundado en lo ya resuelto en A.I.N°162 del 9 de julio de 2023 resolución judicial que impide a este órgano fiscal proseguir el proceso por dichos hechos punibles”
Posteriormente, el fiscal tras escuchar en la audiencia preliminar el ofrecimiento de G. 150.000.000 de donación para reparar del daño social y que ya había indemnizado a 286 cuotapartistas, se allanó a la pretensión de la defensa de Peirano Basso, de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena de 2 años de prisión.
Juzgado sostuvo que pena es proporcional con el daño causado
El juez penal de garantías Raúl Florentín sostuvo que en lo referente a la medición de la pena a serle aplicada al acusado José Peirano Basso, “es necesario recordar que el órgano jurisdiccional no debe ni puede superar la expectativa punitiva del órgano acusador la cual es de dos años de pena privativa de libertad, según surge de las manifestaciones vertidas en la audiencia preliminar”.
Prosiguió: “En ese contexto, este Juzgado considera que la pena solicitada resulta proporcional y congruente con el hecho acusado y el grado de reproche del autor. Conforme a ello, se pretende evitar el dispendio innecesario de esfuerzos, tiempo y recursos a la administración de Justicia, esto atendiendo la naturaleza jurídica del instituto procesal en estudio.
Sumado a ello, -agrega el juez- el procesado ha realizado un ofrecimiento de donación tendiente a la reparación del daño social causado por el quebrantamiento del orden económico nacional, traducido en la desconfianza que se generó en su momento hacia las operaciones financieras con los bancos de plaza en el Paraguay.
Ante esta coyuntura y dada la conducta consciente del imputado con respecto a su grado de reproche junto con sus esfuerzos reparatorios y sus condiciones personales, económicas y sociales, esta magistratura entiende que la penalidad solicitada por el Ministerio Público es razonable, teniendo en cuenta los fines resocializadores de la pena en el autor y el reafianzamiento del ordenamiento jurídico que se puede generar como corolario de las disposiciones del art. 20 de la Constitución Nacional.
El juez de igual manera argumento que la disposición jurídica no puede tener una misión o finalidad distinta a las de la Carta Magna y el Derecho Penal, dándose cumplimiento a la reinserción social del procesado y al resarcimiento y protección de la sociedad.
El juzgado sostiene que es congruente y viable la imposición de una condena de pena privativa de libertad de dos años al acusado José Peirano Basso por la comisión del hecho punible de lesión de confianza (art. 192) en calidad de coautor (art. 29 inciso 2° del Código Penal).
Con la penalidad establecida la sociedad obtendría una correcta compensación por la transgresión causada a la normativa penal por el procesado y este último obtendría una pena proporcional y adecuada al reproche que se le atribuye.
El juez Florentín asegura que consta en autos los acuerdos realizados con víctimas no querellantes dentro del proceso de liquidación de los Fondos Mutuos Banalemán disponible en dólares, bajo el control de la Comisión Nacional de Valores, en cuya virtud doscientos ochenta y seis (286) cuotapartistas, cedieron sus derechos y acciones a la Compagnie D’ Investissements S.A., propietaria del 99% de las acciones del Banco Alemán Paraguayo S.A., como titulares de créditos a cargo del TCB que promovieron demandas civiles o formularon denuncias y querellas adhesivas ante la Fiscalía de Delitos Económicos del Ministerio Público del Paraguay,
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Condena en el extranjero:
Peirano Basso fue condenado en primera instancia en Uruguay a 9 años de penitenciaría por el delito de insolvencia societaria por Sentencia N° 90/2013 de fecha 14 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Letrado Penal 7° Turno.
La condena fue confirmada por Sentencia N° 326 de fecha 13 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal 3° Turno) y finalmente el Recurso de Casación interpuesto por la defensa técnica de los mismos fue desestimado por Corte Suprema de Justicia de la República Oriental del Uruguay por Sentencia N° 586 de fecha 8 de mayo de 2017.
Peirano Basso tiene un proceso pendiente en la República Argentina caratulada “Juan Peirano Basso y otros s/ defraudación por administración fraudulenta”, Nº 18.656/2001 tramitada ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 P.R.S. a cargo del Dr. Julián Ercolini, Secretaría Nº 21.
Cabe recordar que Uruguay concedió la extradición a Paraguay con preferencia a otros pedidos. Argentina desistió de la extradición contra el Sr. José Peirano en razón de una comparecencia telemática del mismo a su declaración indagatoria, pero el proceso persiste y debe someterse a él luego de resueltos los trámites en nuestro país.
Condena impuesta en Paraguay
José Peirano Basso también fue condenado en el marco de la causa individualizada como Nº 8732/2002 caratulada “Juan Peirano Basso y otro s/ lesión de confianza y otros” tramitado ante el juzgado penal de garantías N° 4.
En esta causa que tenía un marco penal mucho mayor a la tramitada actualmente abarcó tres hechos punibles (lesión de confianza, conducta indebida en situaciones de crisis y estafa)y un perjuicio mucho mayor, pero también tuvo una pena de dos años de privación de libertad con suspensión de la condena.
En este caso el juzgado ordenó donaciones ya cumplidas con FundaProba, Fundación San Joaquín y Santa Ana, Fundación de Lupus del Paraguay, Asoleu, Lugar Hogar Jardín de Esperanza, según indicó la defensa de Peirano.