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Durante el verano, los destinos que tienen playas son mayormente frecuentados por los paraguayos durante sus vacaciones y esto implica también toda una planeación en relación a cuántos días disponibles tiene cada trabajador.
“¿Cuántos días me corresponden?” puede ser una pregunta frecuente y el artículo 218 del Código Laboral tiene la respuesta.
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Las vacaciones anuales remuneradas
Según el mencionado artículo, todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador.
La duración mínima es la siguiente:
- Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad: doce (12) días hábiles corridos.
- Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad: diez y ocho (18) días hábiles corridos.
- Para trabajadores con más de diez años de antigüedad: treinta (30) hábiles días corridos.
De igual manera, cabe resaltar que los contratos colectivos pueden modificar la cantidad de días de vacaciones que tenga cada trabajador según su antigüedad en el lugar.