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Las citadas magistradas Cases y López de Gómez dictaron el Auto Interlocutorio (AI) N° 618 del 12 de octubre de 2023 por medio del cual ratificaron el fallo de la jueza en lo laboral del Primer Turno de la capital Abog. Greta Katherine Aquino Bittar, que por AI N° 475 del 12 de setiembre de 2022, hizo lugar con costas, el incidente de prescripción planteado por representantes de una firma comercial. También desconocieron el marco penal que castiga la evasión de aportes al seguro social.
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La gravedad de los mencionados fallos radica en que al hacer lugar el incidente de prescripción para reclamar aportes atrasados de la patronal, se crea una impunidad a los empleadores a quienes solamente se puede reclamar los aportes evadidos al Instituto de Previsión Social (IPS) para la jubilación, por el plazo de solamente 1 año de atraso.
Camaristas “borraron” 10 años de antigüedad
En el caso específico las camaristas Geraldine Cases y Antonia López de Gómez analizaron el juicio caratulado “Bernardina Ascona Enrique c/ Mamut Sociedad Anónima y otros s/ reintegro al trabajo y cobro de guaraníes”. Año 2022. N° 34.
En esta demanda laboral, la trabajadora Bernardina Ascona Enrique reclamó la restitución en su puesto de trabajo y el pago de 11 años de atrasos del aporte obrero patronal que se debe depositar al IPS.
Empero, las camaristas Cases y López de Gómez, de un plumazo decidieron que la trabajadora solamente puede reclamar 1 año de los aportes que no fueron depositados por la patronal en el IPS. Es decir, 10 años de antigüedad fueron “borrados” porque el empleador ya no tendrá la obligación de pagar este atraso.
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El voto en disidencia, por declarar la imprescriptibilidad
En este mismo juicio laboral, el camarista Ángel Daniel Cohene votó en disidencia a sus colegas Cases y López de Gómez. Argumentó por hacer lugar la demanda de la trabajadora y mencionó que el reclamo para solicitar la jubilación es imprescriptible, como ordena la norma del trabajo.
Cohene hizo una “integración” de lo que dispone la jubilación y el reclamo de los aportes jubilatorios. Si bien son institutos que pueden considerarse diferentes, hay conexidad entre los mismos. El camarista dijo que la jubilación como el reclamo de aportes son uno solo, porque de los aportes depende necesariamente la jubilación del trabajador.
Fue así que Cohene equiparó el reclamo de los aportes atrasados que realizó la trabajadora con el de la jubilación, a la calidad de imprescriptibles.
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Marco penal sobre el régimen legal del seguro social
La Ley N° 5655/2016 “Que complementa, amplía y modifica disposiciones del régimen legal del seguro social obligatorio del IPS”, prevé cárcel de hasta 5 años.
Esta infracción queda configurada cuando:
1. El que, como Empleador, luego de haber descontado del salario el monto correspondiente al aporte debido por el trabajador para la seguridad social (no ingresara/entregara) (omitiera ingresar/entregar) a la entidad recaudadora dicho monto, será castigado con pena privativa de la libertad de 1 (uno) hasta 5 (cinco) años o con multa.