Violación del deber del cuidado: casi el 90% de las víctimas son adultos mayores

De enero a noviembre de este año el Ministerio Público registró 558 causas de violación del deber del cuidado, de las cuales 88% de las víctimas son adultos mayores. Se realizó un análisis mediante un muestreo con 82 causas que reveló que el 6% de las víctimas tiene una discapacidad.

El Ministerio de Salud, a través del Instituto de Bienestar Social (IBS), dio a conocer cuáles son los requisitos para la admisión de adultos mayores a hogares públicos de estadía permanente.
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El resultado del análisis realizado por el Ministerio Público sobre causas de violación del deber del cuidado donde el 88% son adultos mayores también indica que el 90% de las víctimas son abandonadas en sus viviendas y el 10 % son llevadas a un recinto público.

Los datos señalan que el 59 % de las víctimas son hombres y el 41 % son mujeres. En cuanto a las edades el 49 % tienen entre 69 a 70 años, el 27%  tienen entre 60 a 69 años, el 18% corresponde a personas de 80 años en adelante y el 6% víctimas de entre 55 y 59 años.

Víctimas con enfermedades

  • Enfermedad grave: 42 %.
  • Enfermedad crónica: 37 %.
  • Discapacidad total o parcial: 21 %.
  • Imposibilidad de valerse por sí misma: 57 %.
  • Enfermedad neurológica: 43 %.

Parentesco del victimario con las víctimas

En cuanto al parentesco del victimario con la víctima se indica que el primer lugar ocupan los hijos con el 59%, los hermanos o padre suman el 11%, la madre el 9% y el cónyuge o sobrino el 5%.

Entre las principales causas sufridas por los adultos mayores se encuentra el deterioro físico, seguido de la privación económica y el deterioro psicológico.

Imagen de referencia.
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¿Quiénes realizan las denuncias?

El 70% de las denuncias son formuladas por familiares cercanos a la víctima, mientras que, el 17% la realizan desde instituciones públicas o privadas, el 6% la realiza el Ministerio de la Defensa Pública, el 4% un vecino y el 2% un amigo.

¿Cuándo un adulto mayor es considerado en situación de abandono?

  • Tiene más de 60 años.
  • No cuenta con sus propios ingresos económicos.
  • No tiene acceso a alimentación y vivienda.
  • Sufre maltrato físico o psicológico por parte de familiares u otras personas.

Es importante conocer que existen varios tipos de abandono, como: físico, social, económico, por rechazo, parcial y total.

Lo que dice la ley

Artículo 227 del Código Penal: “El que violara gravemente su deber legal de cuidado de personas ancianas o discapacitadas será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”.

El estudio de muestreo fue realizado por el área de estadística de la Dirección de Planificación y el apoyo del Observatorio del Ministerio Público.

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