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La jubilación es un derecho de los trabajadores, y como tal está garantizada en la ley, a pesar de que en nuestro país, las tasas de la informalidad siguen siendo altas.
En ese sentido, es importante saber que existen dos formas de jubilación, la proporcional y la ordinaria, cada una de ellas con sus propias características y requisitos.
Desde el Instituto de Previsión Social (IPS), hicieron una actualización de cuáles son los requisitos y las condiciones de estos dos tipos de jubilaciones. En esta nota te contamos cuáles son cada uno de esos requisitos y todo lo que necesitas saber si ya estás llegando a la edad para jubilarte o si deseas hacerlo.
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¿Cuál es la diferencia entre la jubilación proporcional y ordinaria?
La jubilación proporcional es aquella que se da alcanzando los 65 años de edad y un mínimo de 15 años de aporte. El porcentaje de la jubilación, en estos casos, es proporcional al tiempo de aporte que cuenta el trabajador, al momento de jubilación, en un incremento que a partir de los 15 años, sube un 4% anual.
Por ejemplo, para aquellos trabajadores que hayan tenido 15 años de aporte, el porcentaje es del 60% del monto del haber jubilatorio, con 20 años de aporte, el porcentaje es del 80% y 24 años, corresponde un 96%.
Para el caso de la jubilación ordinaria, se tiene derecho a partir de los sesenta años de edad y 25 años de aporte, o a los 55 años de edad con 30 años de aporte. En este caso, el porcentaje varía de acuerdo a la edad que tiene el aportante, con un aumento de 4% anual a partir de los 55 años de edad.
Por ejemplo, a un aportante de 55 años con 30 años de aporte, le corresponde el 80% de la jubilación, a los 58 años, el 92% y a los 60 años el 100% del monto mensual.
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Dónde y cómo solicitar mi jubilación
Desde el IPS señalan que la solicitud puede ser realizada a través de la aplicación de MI IPS. Para esta solicitud se debe contar primero con el informe de años de aporte, previamente fiscalizado.
Para los casos de solicitud presencial por medio de un tercero, se debe otorgar al apoderado un poder especial por escribanía para los trámites administrativos ante el IPS, que debe estar inscrito en el registro de poderes, con copias autenticadas de los documentos de identidad de ambas partes.
Recuerdan también que para el calculo de la liquidación del haber jubilatorio se considera el promedio de los 36 meses de aportes anteriores al último, correspondiente al mes de salida. Señalan también que el monto mínimo del haber jubilatorio es el 75% del salario mínimo legal, mientras que el tope es de hasta 10 salarios mínimos.
Recuerdan también que toda patronal puede solicitar la jubilación de oficio de un personal, solo en caso de que el mismo cuente con 60 años de edad y 25 años de aportes cumplidos, con el 100% del monto de la jubilación.
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Requisitos documentales
Las documentaciones requeridas para este proceso son:
- Cédula de identidad vigente
- Pin de acceso a MI IPS
- Datos patronales: año de entrada y salida en cada patronal (datos que están en el sistema de MI IPS)