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El conflicto gira en torno a la falta de pago de impuesto inmobiliario y de tasas (pago por servicios prestados, como recolección de basura) por parte del Instituto de Previsión Social (IPS) a la Municipalidad de Asunción de una decena de predios. Según la comuna, la institución debe abonar por los inmuebles que tiene a su nombre, que no sean hospitales.
El IPS había sido notificado extrajudicialmente para que realice el pago de G. 75.235 millones (que son US$ 10.194.517,47 al cambio actual) que adeudaría a la comuna asuncena del 2018 al 2023, según el juicio ejecutivo promovido por la municipalidad.
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Ya la comuna había accionado años atrás para cobrar. “Primero inició en el ámbito administrativo, luego se fue a lo contencioso, a la Corte Suprema de Justicia y después se estableció claramente que sí se debe percibir los impuestos y tasas”, resumió Benito Torres, director Jurídico de la comuna.
Municipalidad de Asunción afirma que IPS alquila inmuebles y genera rentas con ellos
La municipalidad alega que tiene derecho de percibir los tributos sobre los inmuebles del IPS que generan rentabilidad.
La comuna asevera que incluso el Consejo de Administración de la previsional dictó la resolución 016-029/19, Acta 16/179, del 9 de abril de 2019, por la que se aprueban las bases y condiciones de concursos de ofertas de arrendamiento con inversión de inmuebles del IPS, cuyo objeto es rentabilizar los inmuebles no utilizados. “Por lo que puede sostenerse la existencia de lucro”, alega la comuna.
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En el marco del juicio ejecutivo promovido por la municipalidad, ayer el juez Arnaldo Martínez firmó la sentencia 684, en la cual resuelve rechazar la excepción de inhabilidad de título que había presentado el IPS y “llevar adelante el presente juicio ejecutivo”.
IPS apelarán fallo del juez en juicio ejecutivo
José González, director jurídico del IPS, comentó que la notificación de la sentencia aún no les ha llegado formalmente. “Estamos recabando información; ese juicio, esa demanda inició antes de que asuma esta gestión”, comentó.
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No obstante, aseveró que ya existe una mesa de negociación con la Municipalidad de Asunción a los efectos de llegar a un acuerdo extrajudicialmente. González aseguró que se debe considerar que hay inmuebles que son de uso del IPS que en realidad son hospitales, y que están exonerados de pagar impuesto inmobiliario.
“En este fallo incluyen al Hospital Central, por ejemplo. Vemos una suerte de arbitrariedad del juzgado que no hizo una discriminación de los inmuebles. Vamos a apelar este fallo”, anunció.
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Según el directivo, luego de una verificación realizada, han encontramos que por lo menos 11 inmuebles no deberían estar en el listado. “Estamos en conversaciones con la Municipalidad de Asunción para solucionar, sanear nuestra institución. Nos encontramos también con la sorpresa que varios impuestos a la construcción, obras que ya han iniciado, no han sido abonados por la anterior administración”, dijo.
Lo que dice la Ley Orgánica Municipal
El artículo 177 de la ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal” establece: “Deudas Exigibles Vía Ejecución de Sentencia. Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones municipales que no hayan sido pagadas en los plazos establecidos en las leyes y ordenanzas, y una vez declaradas en mora, serán exigibles judicialmente por la vía de la ejecución de sentencia, previa notificación al deudor”.
La comuna pretende el cobro al IPS del impuesto inmobiliario, tasas especiales, contribución por obras del 2020, construcciones 2020 e “ingresos varios”.