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Los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, por medio del Auto Interlocutorio (AI) Nº 724 del 20 de diciembre de 2023, declararon la competencia del Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Amambay, el que juzgará a 29 personas acusadas por la fuga masiva de internos de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, ocurrida el 19 de enero de 2020.
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La causa penal está caratulada “Christian Rolando González Morel y otros s/liberación de presos, frustración de la persecución y ejecución penal y asociación criminal”. Año 2020.
El exdirector de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, Christian Rolando González Morel y el exjefe de seguridad Arnaldo Matías Báez Torres encabezan la lista de 29 acusados por la fuga masiva de 76 reclusos.
La contienda de competencia negativa
En este caso, aconteció la contienda de competencia negativa entre el Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Amambay, y el Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico. Ambos colegiados se declararon incompetentes para juzgar a los acusados.
Antecedentes de la declaración de incompetencias de los tribunales
Por A.I. Nº 166 de fecha 05 de octubre de 2023, el Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Amambay, declaró su incompetencia para entender en la presente causa, alegó que la acusación refiere que uno de los hechos punibles es “asociación criminal”, por lo que corresponde la competencia del órgano especializado en crimen organizado.
Por su parte, el Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico, por A.I. N° 759 de fecha 19 de octubre de 2023, se declaró incompetente para entender en la citada causa. Argumentó que los hechos punibles de este proceso no se corresponden a la nómina taxativa de hechos punibles que deben ser tramitados ante el colegiado especializado.
Norma aplicable a la contienda de competencia
El Art. 335 del Código Procesal Penal es la norma que le faculta a la Sala Penal para analizar la competencia. Este artículo dispone: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia”.
Análisis de la Sala Penal para determinar la competencia
Los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, argumentaron que la Ley N°6379/19 “Que crea la competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdicción del Fuero Penal”, es la normativa que debe ser analizada para determinar la competencia de los tribunales en pugna.
La citada ley 6379 crea la competencia especializada para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial. En este sentido, atenderán los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en leyes penales especiales:
a. Contra el terrorismo, la asociación terrorista, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masivas.
b. Contra el tráfico ilícito de estupefacientes, tipificados como crímenes en la ley respectiva.
c. Contra la trata de personas.
d. Contra la fabricación ilícita, el tráfico ilícito y delitos conexos tipificados como: crímenes en la Ley de Armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones explosivas, accesorios y afines.
e. Los hechos punibles realizados en concurso con los crímenes mencionados precedentemente.
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Compete al Tribunal de Sentencia Ordinario
Los ministros de Corte refieren que del análisis de la norma precedentemente transcripta, se infiere que corresponde la competencia del Tribunal Penal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Amambay, ya que las conductas atribuidas a los procesados fueron por la comisión de los hechos punibles de liberación de presos, frustración de la persecución y ejecución penal y asociación criminal, tipificados en los Arts. 292 incs. 1 y 2, 294 incs. 1 y 2 numerales 1 y 2, y del 239 inc. 1 numeral 4 del Código Penal, respectivamente.
Es así que los ministros argumentan que los mencionados hechos punibles acusados no se encuentran incursos dentro de la Ley 6379/19 ni la Acordada N° 1406 que disponen la creación y facultades de los tribunales especializados, por tanto, no corresponde la competencia de este último órgano, sostuvieron.
El Tribunal de Sentencia
El tribunal colegiado que debe juzgar a los acusados por la fuga masiva de internos está presidido por la jueza Marcelina Quintana e integrado por Librada Peralta y Mirna Soto. Ahora deberán fijar nueva fecha para intentar iniciar el juicio oral y público.
Por parte del Ministerio Público tienen a su cargo el caso los fiscales María Irene Álvarez, Fabiola Molas y Federico Delfino
Los demás acusados por liberar presos
También están acusados por los mismos ilícitos guardias penitenciarios y otros tercerizados de la firma “Tapití”, Luis Miguel González Larrea, Tadeo David Cristaldo Florentín, Concepción Fernández Argüello, Alcides Villalba Arévalos, Justino Rolón Cantero, Rosalino Ocampos Diana, Robert Daniel Quevedo Añasco, Antonio Salina Duarte, Adán Adriano Aquino Céspedes, Domingo Antonio Zaracho Martínez, Eligio Benítez Ortellado, Marcelino Ferreira Rodríguez.
Igualmente, están acusados los funcionarios Carlos Alberto Ortellado Morel, Everth Ramón Castro Ferreira, Pablo Alcides González Ayala, Ramón Amarilla Escobar, Héctor Cándido Florenciano Martínez, Nelson Ramón Pereira Ávalos, Nelson Rafael Zárate Amarilla, Cristian Pedra Cabañas, Alcides Ramírez González, Óscar Antonio Ferreira Martínez, Sergio Toledo Venialgo, Gabriel Vicente Garcete Zorrilla, Ricardo Arévalos Santander y Jonatan Brito Alves.
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En abril de 2022, el juez penal de Garantías Nº 2 de Pedro Juan Caballero, Juan Martín Areco, dispuso la elevación de la causa a juicio oral y público, tras rechazar una serie de incidentes promovidos por las defensas.
La acusación del Ministerio Público
Según la acusación fiscal de marzo de 2021, todos los agentes penitenciarios acusados se encontraban prestando servicio entre la noche del 18 y madrugada del 19 de enero de 2020; y entre las 22:47 y 04:30 habrían facilitado la fuga del interior del Pabellón A –Baja y Alta– de la penitenciaría de Pedro Juan Caballero, de 76 personas privadas de su libertad, de nacionalidad paraguaya y brasileña.
Según el escrito del Ministerio Público, los reos abandonaron la prisión a través de un túnel de 15 metros de longitud que cavaron en el baño de la celda 13 del pabellón B de la planta baja de la penitenciaria regional. Los internos cavaron el túnel que supuestamente los guardias no vieron, pese a que 200 bolsas con arena quedaron en una celda “cateada” 20 días antes.
La excavación salía justo al lado del muro perimetral que da a la calle Naciones Unidas, a 50 pasos de la garita de seguridad instalada sobre la muralla y 100 metros de donde estaba el fuerte de los militares que tenían a su cargo la seguridad de la cárcel ubicada en la capital del Amambay.
Los procesados están en libertad
El exdirector de la penitenciaría de PJC, Christian González, y el exjefe de seguridad del mismo centro reclusorio, Arnaldo Matías Báez Torres, están con libertad ambulatoria desde agosto de 2020 por disposición del juez de garantías Martín Areco Torraca.
Una semana después los otros procesados también obtuvieron la libertad por orden de la Cámara de Apelaciones que resolvió revocar la resolución del Juzgado Penal de Garantías.