Cámara hace lugar a amparo y ordena reincorporar a funcionaria consular

Un Tribunal de Apelación ordenó la reincorporación de una funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, tras hacer lugar a un amparo promovido por la afectada, que tiene cáncer. Para el efecto, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, a través de la cual se había rechazado la acción.

Ministerio de Relaciones Exteriores, fachada.
Fachada del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ahora deberá reintegrar a una funcionaria consular que recurrió a la justicia tras su desvinculación.Facebook, MRE

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La funcionaria Ingrid Closs de Bado, quien se desempeñaba como oficial en el Consulado paraguayo en la ciudad argentina de San Justo, provincia de Buenos Aires, debe ser reintegrada a su cargo, por disposición del Tribunal de Apelación en lo penal, tercera sala, que hizo lugar a un amparo promovido por la afectada en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).

Por unanimidad, los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín resolvieron hacer lugar al recurso de apelación presentado por el abogado de Closs, Gustavo Gadea, en contra de la S.D. Nº 120 de fecha 29 de noviembre de 2.023, dictada por el juez penal de Garantías Yoan Paul López, que rechazó la acción en primera instancia.

Cámara revocó sentencia que rechazó amparo

En consecuencia, a través del Acuerdo y Sentencia N° la Cámara deja sin efecto el Art. 57 del decreto N° 151/23, referente a la desvinculación de la amparista, a fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores arbitre las medidas pertinentes para que la recurrente pueda seguir usufructuando el seguro médico otorgado por la institución. El referido decreto tiene fecha del 25 de agosto de 2.023 pero se dio cumplimiento el 9 de octubre pasado.

La funcionaria consular promovió un recurso de amparo constitucional contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por haber sido desvinculada o removida ilegítimamente de su cargo el Consulado paraguayo en San Justo (Argentina), pese a que un año antes notificó que padecía cáncer de mama.

En el amparo presentado por el abogado Gadea, bajo el patrocinio de los abogados Alejandro Sosa Arrúa y Álvaro Arias Ayala, la afectada explica que había comunicado en el año 2022 vía e-mail que padecía de cáncer mamario.

No obstante y mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nº 151 de fecha 25 de agosto de 2023, la funcionaria fue removida de su cargo de oficial del Consulado paraguayo en esa ciudad argentina, pese a que contaba con una antigüedad de 4 años y 7 meses.

Los amparistas sostienen que el Ministerio violó e incumplió groseramente la Ley Nº 6266/2019 “De atención integral a las personas con cáncer”, que había sido sancionada y promulgada por el Estado para dar atención integral a todos los ciudadanos paraguayos que padecen de esa grave enfermedad. La legislación dispuso además la creación de un registro especial para los afectados, quienes serían beneficiarios de los programas respectivos, así como darles cobertura no solamente sanitaria, sino también psicológica y económica.

Procuraduría y Ministerio de Relaciones Exteriores solicitaron rechazo del amparo

En ocasión de contestar la acción, el procurador general de la República Marco Aurelio González y el adjunto Juan Camilo Zarza solicitaron a la Cámara que confirme el rechazo del amparo, por considerar que el decreto cuestionado no es ilegítimo y a su criterio, no se dan las condiciones que el mismo prospere.

Marco Aurelio González Maldonado aspirante a ministro de la Corte de la Suprema de Justicia.
Marco Aurelio González Maldonado, procurador general de la República.

“En efecto, a través del decreto impugnado por este amparo constitucional, no se le negó a la misma el acceso al sistema público de salud ni se prohibió que se le otorgue el tratamiento que corresponda según enfermedad. (…) La recurrente alega que en el amparo ventiló nada más y nada menos que cuestiones relacionadas al derecho a la vida y a la salud, sin embargo, pide que se deje sin efecto un decreto del Poder Ejecutivo y que se ordene su reincorporación a la función pública. Lógicamente, el amparo no esta relacionado al derecho a la vida y a la salud, porque no se trajo a colación que se le haya denegado atención médica y tratamiento en algún hospital público.”

“El juzgado inferior ha apreciado acertadamente que, vía acción de amparo, no puede ponerse en tela de juicio la ilegitimidad ni la violación de garantías o derechos de rango constitucional que pudieran ser afectados por el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, que ha resuelto una cesantía de un cargo de confianza de libre disponibilidad, como lo es el de cupo político que ocupaba la recurrente”, argumentaron a su vez para solicitar el rechazo del amparo los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Esteban Aranda, Javier Morán y Dionisio Duré.

Cámara concluye que decreto afecta derechos de amparista, al privarla de seguro médico

Contrariamente a estas argumentaciones, la Cámara concluyó que el decreto afecta directamente los derechos de la funcionaria, pues su desvinculación trae aparejada la privación del seguro médico que necesita para sobrellevar la enfermedad.

“Es evidente que el decreto presidencial afectó los derechos de la amparista por lo que solicitó la garantía constitucional pues el perjuicio a su vida y a su salud es inminente; sin embargo, el Señor Juez se limitó a afirmar sin más que, el acto fue dictado por el Presidente de la República “…en uso de sus legales facultades por parte del poder Ejecutivo…” (sic), omitiendo expedirse respecto a las graves consecuencias del acto positivo”, destaca el primer opinante Cristóbal Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los demás integrantes de la sala.

El magistrado resalta que el artículo 68 de nuestra Carta Magna, “establece claramente que nadie será privado de asistencia para prevenir o tratar enfermedades, lo cual significa que negarle la posibilidad de continuar con el tratamiento de la señora Ingrid Closs de Bado, por el cáncer que padece, sería privarle de los servicios médicos que requiere, cuyo derecho se halla garantizado, reiteramos en nuestra Constitución”.

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