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La Unión de Gremios de la Producción (UGP) de Paraguay no entiende el porqué del secretismo de la Unión Europea. El cuestionario presentado el 9 de noviembre de este año, por parte de las delegaciones de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay y Perú, aún no tuvo respuesta de parte de la UE, advirtió el presidente del gremio referido, Ing. Agr. Héctor Cristaldo.
La Unión de Gremios de la Producción de Paraguay también entregó el 7 de noviembre de 2023 un cuestionario que tampoco fue respondido hasta la fecha. Enfatizó que es necesario que haya claridad en los procesos, para que sea un “juego limpio”, según indicó Cristaldo.
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El líder de la producción paraguaya señaló que entre las principales cuestiones que se requieren saber para entender “qué partido se va a jugar” está la siguiente pregunta: ¿Cómo pretende la Unión Europea minimizar el impacto negativo en el comercio para países en desarrollo o menos adelantados con alta dependencia de la agricultura y ciertas materias primas? Agregó que eso es especialmente importante saber, teniendo en cuenta los costos y las dificultades estructurales para demostrar cumplimientos, lo que a su vez, podría llevar a los operadores europeos a cambiar de países proveedores.
Asimismo, señaló que es fundamental saber ¿cómo tiene previsto la Unión Europea evitar que los costos que implica la implementación de sistemas de trazabilidad y la debida diligencia recaigan en los productores localizados en terceros países?
Cristaldo recordó que los representantes de la UE habían señalado que el “Reglamento relativo a la Deforestación no implica una aplicación extraterritorial de medidas, dado que sólo se exige el cumplimiento de dicho reglamento a los operadores europeos que pretendan importar productos de otras regiones”; sin embargo, quien debe cargar con los costos de los procesos es el exportador (vendedor paraguayo) que debe demostrar si cumple lo que exige la UE; finalmente, eso se convierte “en exportación de legislación” (aplicación extraterritorial).
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Por eso, ratificó que los países referidos necesitan saber: ¿cómo se evitará que el cambio de uso de suelo que es legal en un país impacte en la clasificación de riesgo del mismo y afecte, por ende, no sólo a la producción destinada a la UE sino a toda la producción nacional?, comentó Cristaldo.
Mencionó también que la fecha de corte para establecer la existencia de deforestación (31 de diciembre de 2020) y las exigencias previstas en el reglamento no tienen en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los países, ni la responsabilidad por las emisiones y deforestación históricas de la propia UE.
En ese sentido, dijo que la UE deberá responder varios cuestionamientos fundamentales, que pueden significar el freno al desarrollo sostenible del país.